Preguntas y respuestas sobre la prórroga a las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero

Te presentamos las principales claves y novedades de esta extensión.

Estoy cobrando la prestación ordinaria compatible con la actividad, ¿puedo seguir cobrándola?

Sí, ya que este beneficio se prorroga hasta el 31 de enero, siempre y cuando durante el cuarto trimestre de 2020 sigas cumpliendo los requisitos para tu beca, incluyendo la acreditación de una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en respecto al mismo periodo de 2019, así como no superar una rentabilidad neta de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

¿Qué otros requisitos tengo que cumplir?

Además del descenso de la facturación, deberá estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, según el caso; haber cotizado por cese de actividad al menos durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada; no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

¿Cómo y cuándo lo solicito? ¿Cuánto dura?

Tienes que solicitarlo con tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Si lo haces entre el 1 y el 15 de octubre de 2020, lo recibirás con efectos a partir del 1 de octubre y durante 4 meses. Si lo solicita con posterioridad, lo recibirá a partir del día siguiente a la fecha en que presentó la solicitud y no podrá ir más allá del 31 de enero de 2021.

¿Cuánto cobraré por la parada periódica compatible con la actividad?

Es el 70% de la base reguladora más el pago de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Si cotizas sobre la base mínima, serán unos 660 euros al mes, que alcanza los 930 euros en beneficio económico si le sumas el pago de la cuota por contingencias comunes.

Durante el tiempo que el trabajador autónomo esté percibiendo esta prestación, deberá ingresar la totalidad de sus cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social. La mutualidad abonará al trabajador autónomo, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

¿Qué pasa si me devuelven mi factura?

El trabajador por cuenta propia que esté percibiendo el cese compatible con la actividad puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestación que haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación, o cuando la caída de ésta no sea más del 75% si no inferior. .

No solicité la terminación regular en el verano, pero la facturación de mi negocio ha disminuido en más del 75%.

Los autónomos que hayan cobrado la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio ya pueden solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad. Para ello, deben llevar dados de alta como autónomos al menos 12 meses y estar al corriente de pago. Además, deberán acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo de 2019.

No puedo acogerme al cese ordinario compatible con la actividad porque no he cotizado en los últimos 12 meses, pero estoy facturando muy poco, menos que el Salario Mínimo Interprofesional. ¿Que puedo hacer?

Si no puedes acogerte a la baja ordinaria compatible con la actividad porque disfrutas de una tarifa plana, por ejemplo, o porque no has cotizado durante los últimos 12 meses, que es uno de los requisitos, puedes solicitar la nueva baja beneficio.

Esta ayuda está destinada a aquellos trabajadores cuyos ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (1.108 euros/mes para 12 pagas) y prevé una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos 50 % en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

¿Cuánto es la ayuda?

La cuantía será el 50% de la base mínima de cotización y no tendrás que pagar las cotizaciones, aunque se computará como tiempo cotizado.

No obstante, cuando tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese las personas que convivan en un mismo hogar por vínculo familiar o unidad de convivencia análoga hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros, la cuantía de cada una de las prestaciones será ser el 40%.

No es compatible con la retribución de un trabajador por cuenta ajena, salvo que sea inferior al 1,25 del SMI, ni con ninguna otra actividad por cuenta propia distinta de la que da derecho a la prestación, ni con la percepción de otras prestaciones de la Seguridad Social, salvo que sea compatible. con la actividad

¿Dónde lo solicito? ¿Cuándo?

Deberás solicitarlo a tu mutua o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.

Si lo solicitas antes del 15 de octubre, entrará en vigor el 1 de octubre. Si lo solicita con posterioridad, surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Su duración no puede ir más allá del 31 de enero.

Soy autónomo en temporada y cobro la prestación. ¿Voy a seguir cobrándola?

Los perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada prevista en el Real Decreto Ley 24/2020, podrán solicitar la percepción de la nueva prestación siempre que reúnan los requisitos para causarla.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prestación de autónomos de temporada?

Para acceder a la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada se debe haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de renta durante 2020 y no haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado entre marzo 1 y 31 de mayo.

Además, no es necesario haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.

Cuánto te cuesta?

El importe de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exención de cotización.

Mientras lo esté recibiendo, no puede recibir ningún otro beneficio o prestación del Seguro Social.

¿Debería ser cerrado debido a la pandemia? ¿Tendré alguna ayuda?

Se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad para quienes se enfrenten a una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una Rresolución de las autoridades administrativas destinadas a contener la pandemia del COVID-19.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad?

Debes estar afiliado y dado de alta como autónomo al menos 30 días naturales antes de la resolución administrativa que acuerde el cese de actividad como medida de contención y estar al corriente de pago.

Es necesario que exista una resolución administrativa que implique la suspensión temporal de su actividad debido a la pandemia.

¿Cuánto voy a cobrar?

La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada. Si sois familia numerosa, esta cantidad se incrementará en un 20%.

Esta cantidad se reducirá al 40% de la base en el caso de que convivan en una misma vivienda personas con una relación familiar o similar en la que dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

No tendrás que cotizar a la Seguridad Social, pero esta vez solo contará como cotización.

¿Es incompatible con otros ingresos?

Sí, esta prestación es incompatible con el salario por cuenta ajena, salvo que sea inferior al 1,25 del SMI, y con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia. Tampoco podrá acumularse con otra prestación de la Seguridad Social salvo la que el beneficiario haya venido percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que realizaba.

¿Cuándo lo solicito? ¿Donde?

Podrá solicitarlo a partir del día siguiente de haberse publicado la/s medida/s de cierre en el boletín oficial correspondiente. Deberá hacerlo ante su mutuo colaborador, o ante el Instituto Social de la Marina, en su caso.

Puede descargar la guía completa en pdf en este enlace.