La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc. (asegurados) así como sus familiares y dependientes asimilados (beneficiarios).
¿Quién puede registrar un beneficiario?
Cualquier asegurado en el sistema de la Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Ser cónyuge del asegurado o convivir con él en relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
- Ser ex cónyuge o estar separado legalmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria del asegurado.
- Ser descendiente, o persona asimilada a él, del asegurado o de su cónyuge (aunque esté legalmente separado) y menor de 26 años o, en el caso de ser mayor de esa edad, tener reconocida invalidez en grado igual hasta o más del 65%.
Puede ampliar la información relativa a los asegurados, beneficiarios, requisitos, situaciones asimiladas, otros supuestos y situaciones protegidas en este enlace.
Cómo registrar un beneficiario
Para facilitar este trámite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de ampliar sus canales para hacerlo de forma telemática a través del portal. Tu Seguridad Social y permite el acceso a este servicio a través de un representante que cuente con certificado digital o cl@veque simplifica y facilita el acceso a este trámite en cualquier momento, desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.
Entonces, si necesita registrar un nuevo beneficiario, por ejemplo después de la nacimiento de un nuevo hijo o al finalizar un proceso de adopción puede hacerlo a través de los siguientes canales:
- A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. Si no dispone de ningún método de preautenticación, en esta guía le indicaremos cómo obtenerlo.
- en el portal Tu Seguridad Social a través de un representante que cuente con certificado digital o cl@ve
- Presencialmente con cita previa en un Centro de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o al ISM correspondiente
- Si no dispone de métodos de preidentificación, puede utilizar la plataforma de trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. En esta guía práctica te contamos cómo funciona.
En estos dos últimos casos, deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada, que podrá descargar en este enlace.
En la solicitud encontrará las instrucciones completas para su cumplimentación así como la documentación pertinente que tendremos que presentar según cada caso, junto con el documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.
Por ejemplo, en el caso de los descendientes Deberá presentar el libro de familia o partida de nacimiento para acreditar la condición de descendiente del asegurado o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los niños menores de tres meses no es necesario presentar esta documentación, ya que el Registro Civil enviará al INSS los datos de nacimiento y filiación.
Para más información sobre el derecho a la asistencia sanitaria y cómo descargar el documento para solicitar la tarjeta sanitaria individual en tu servicio sanitario, ya sea como asegurado o como beneficiario, puedes consultar esta información.