¿Qué significa “incapacidad”?

La incapacidad es no poder realizar un trabajo y esa imposibilidad es reconocida por la persona adecuada en cada caso.

Hablando de pensiones, la palabra invalidez adquiere un significado propio de suma importancia. En general, es no poder trabajary por supuesto, la reconocimiento oficial legal de esa situación. Pero se puede inhabilitar de muchas formas, y con efectos muy distintos, con requisitos distintos y con tiempos propios.

Desabilitado temporalmente

También se conoce como baja por enfermedad. Ocurre mientras el trabajador está recibiendo cuidado de la salud y esta deshabilitado temporalmente trabajar. Se trata, por tanto, de una prestación contributiva destinada a cubrir la pérdida de ingresos que se produzca mientras persista esta situación.

Hay dos posibilidades: la baja es para enfermedad común (o un accidente de trabajo); lo que accidente laboral a enfermedad profesional.

En el primer caso, la subvención asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de la extinción, y al 75%, a partir del vigésimo primer día. En el caso de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

Este beneficio se origina cuando el trabajador recibe la baja médica y, si la situación se prolonga, se confirma con partes sucesivas de confirmación de la baja. Cuando la causa desaparece, es dado de baja y reintegrado.

Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días, se abre el camino a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de valorar si estás dado de alta o si estás abriendo un procedimiento de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente

Un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Permanente cuando, tras haber sido sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta mermas anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, que disminución a cancelar su capacidad de trabajoy que puede dar derecho a una prestación de cuantía variable en función del grado de invalidez.

Corresponde al INSS determinar que es probable que esta dolencia afecte de manera permanente la capacidad laboral de un trabajador. Sin embargo, aquí hay un abanico de posibilidades:

  • Invalidez Permanente Parcial (PPI). Cuando las secuelas resulten en una disminución del desempeño normal de su profesión habitual (la que viene desempeñando) que no sea inferior al 33% y que al mismo tiempo no lo inhabilite por completo para ejercerla.
  • Invalidez Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para desempeñar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra diferente.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita completamente al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por invalidez reconocida para costear dicha asistencia.

Todas estas situaciones son los denominados grados de Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, dependiendo de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.

La cuantía de la prestación varía según la titulación. Puedes conocer más detalles en el web de la seguridad social.

Lesiones permanentes no incapacitantes

La Seguridad Social también recauda compensaciónconcedido por una sola vez, cuyo importe también está fijado en una escala, en caso de lesiones permanentes o mutilaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que alteren la integridad física del trabajador. sin convertirse en una incapacidad permanente.

Esta prestación está incluida en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón. Además, es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

El SOVI hace referencia a un seguro antiguo que ya ha vencido pero que aún se puede cobrar de acuerdo con ciertos requisitos. La invalidez debe resultar de la pérdida de ciertos órganos o de una enfermedad mental incurable.

La persona que acceda deberá ser mayor de 50 años y tener 1.800 días de cotización acreditados antes del 1 de enero de 1967 en dicho seguro obligatorio vencido.

Sólo se tiene derecho a ella si no se puede acceder a otra pensión distinta a la de viudedad. Es una situación muy residual de la Seguridad Social española.

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