
Uno de los documentos clave que hay que presentar a la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital es una declaración responsable de ingresos y bienes para acreditar los ingresos de la unidad de convivencia y determinar si se tiene derecho a percibirlos.
La declaración responsable no es un documento independiente que deba ser cumplimentado, para simplificar este trámite esta declaración está implícito en la propia aplicación en concreto en el apartado 3, donde tenemos que reflejar el cálculo de los ingresos y bienes del año anterior, que también debemos reflejar en el apartado 2 que contiene los datos de las personas que integran la unidad de convivencia.
Estas instrucciones detallan que el cálculo de ingreso del año anterior se realizará de acuerdo con las siguientes reglas, únicamente en el caso de percibir rentas en la forma descrita:
- Los alquileres se calcularán para su valor totalexcluidas las de actividades económicas, arrendamientos inmobiliarios o regímenes especiales, que se calcularán sobre la base de sus ingresos netos (es decir, ingresos menos gastos)
- Los rendimientos de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio y los regímenes especiales se calcularán por la cantidad que esté incluida en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o las normas provinciales correspondientes según la normativa vigente en cada período.
- Cuando el beneficiario haya arrendado un inmueble, sus ingresos se computarán como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o correspondientes. normas forales, aplicables a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuvieren arrendados, la renta computable se valorará conforme a las reglas establecidas para la imputación de las rentas inmobiliarias en la citada normativa y las correspondientes normas forales.
- También computará como ingreso el monto de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
- No se contarán en este cálculo.: Salarios sociales, ingresos mínimos de inserción o ayudas de asistencia social análogas concedidos por las Comunidades Autónomas, o prestaciones finalistas y ayudas económicas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad concreta de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas al estudio, subsidios de vivienda, subsidios de emergencia, y similares.
Después de sumar los ingresos detallados anteriormente, se deducirá el importe del Impuesto sobre la Renta devengado y las cotizaciones a la seguridad social para determinar el monto final a ingresar en la solicitud.
Con respecto a Patrimoniose considera como tal la suma de los activos no sociales, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio neto de la sociedad, tal y como se define en los apartados siguientes.
Los activos no corporativos son la suma de los siguientes conceptos:
- Bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual.
- Cuentas y depósitos bancarios.
- Activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
- Inversiones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
Por su parte, el valor neto comprende el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen directa o indirectamente algunos de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro del patrimonio no social.
Si no dispone de ninguno de estos elementos, el importe será 0.
Por último, recuerda también que, excepcionalmente, en los supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante este año, por ejemplo a causa de la pandemia del COVID-19, y cuando no seas beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo, podrás solicitar que los ingresos obtenidos durante este año se tendrá en cuenta. Para ello, deberá facilitar, además de los ingresos de 2019, los de 2020.
En este caso, otro requisito es que en el año anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos con carácter general para las referidas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen más del 50 por ciento de los límites establecidos para la totalidad de la unidad de convivencia. en el ejercicio 2019.