Las Cortes Generales aprueban la ley que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones

Las Cortes Generales han aprobado hoy la “Ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas para reforzar la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”, tras finalizar la tramitación parlamentaria. De esta forma, la norma ya fue aprobada por el Congreso y el Senado y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Esta norma modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social e incluye las principales recomendaciones del Pacto de Toledo de otoño de 2020, que también se recogen en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su contenido fue consensuado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el acuerdo social tripartito suscrito el 1 de julio de 2021.

La nueva norma establece un marco estable para la revalorización de las pensiones. Según él, el 1 de enero de cada año, las pensiones se incrementarán de acuerdo con la inflación anual promedio registrada en el año anterior. En 2022, el incremento será del 2,5% para las pensiones contributivas. En caso de año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones se mantendrá invariable. Este nuevo mecanismo da cumplimiento a la recomendación 2 del Pacto de Toledo, que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación estaba suspendida desde 2018.

Además, se incorporan diversas medidas para acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, siguiendo la recomendación 12 del Pacto de Toledo. En este sentido, se establecen cuatro líneas de actuación: la revisión de las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias y por razón de actividad, la jubilación diferida, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

En particular, en lo que respecta a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de jubilación, con un tratamiento más favorable para las carreras de mayor cotización. Además, los coeficientes reductores relacionados con el avance de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como antes.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otra parte, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad ordinaria de jubilación, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos casos en los que el nuevo coeficiente resulte más favorable. que el actual, entre otros.

Incentivos a la jubilación diferida

En el caso de jubilación diferida, el texto establece la exención de cotización por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la correspondiente edad ordinaria de jubilación. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de retraso:

  • Un 4% adicional
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión (que puede llegar a los 12.000 euros) y que premia las carreras de mayor cotización
  • Una combinación de ambas opciones.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una cotización finalista entre 2023 y 2032. La cotización será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartida entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en la seguridad social contribuciones y actuará como la “válvula de seguridad” del sistema a partir de 2033.

En caso de que no se desvíe de la senda de gasto prevista, no se aplicarán medidas y se considerará el uso de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones a la seguridad social o mejorar el monto de las pensiones. En el caso de que a partir de 2033 se vea en los Informes de Envejecimiento (Informe de envejecimiento) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (para tomar como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de dotación anual del 0,2% del PIB Bruto (PIB). Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no es suficiente, el Gobierno negociará con los agentes sociales su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, propuesta que, de forma equilibrada, está bien encaminada a reducir la porcentaje del gasto en pensiones en términos del PIB, ya sea para aumentar la tasa de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.

En cuanto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto señala que la Ley de Presupuestos Generales del Estado preverá una transferencia anual del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitirán completar la separación de fuentes de la recomendación 1 del Pacto de Toledo de 2020. Esta transferencia ya ha sido incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y se amplía a los de 2022.

Además, en cumplimiento de la recomendación 8 del Pacto de Toledo, la Ley se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar proyecto de ley en el plazo de seis meses, entre otros puntos. Finalmente, la llamada “cláusula de seguridad” se mantiene en su regulación actual de forma indefinida.

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