El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que busca reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de una lesión en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo. Este perjuicio, sufrido mayoritariamente por las mujeres, según los datos de carreras analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en las pensiones.
En esta guía práctica respondemos a todas las dudas sobre esta nueva medida que sustituye al anterior complemento de maternidad.
¿Quién se beneficia?
Es un complemento que sólo se puede dar a uno de los dos progenitores.
En principio, está dirigido a mujeres, que sufren más el impacto de tener un hijo en su vida laboral, pero los padres también pueden solicitarlo siempre que se hayan visto más perjudicados en su carrera.
En el caso de que ninguno de los progenitores haya resultado perjudicado por períodos no retribuidos o reducciones de trabajo, el complemento se concederá a la madre. Y en el caso de dos mujeres que tengan una pensión con una cuantía inferior.
Entonces, ¿en qué casos pueden solicitarlo los padres?
Para postularse se debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por la muerte del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguien tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o afectado su carrera profesional en el momento del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre oa la madre?
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa penal o conyugal.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre condenado por violencia contra la mujer, ejercido sobre la madre.
Ni al padre o madre que haya sido condenado o condenada por violencia contra los niños
Se tramita junto con la solicitud de pensión en el INSS.
¿Cuál será su cantidad?
Parte de una cantidad fija de 378 €/año, por niño, hasta un máximo de 4 niños. Es decir, una mujer con un hijo tendrá 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos tendrás 54 euros más al mes, etc. El importe se abonará en 14 cuotas.
¿Cómo se actualizará este complemento?
Se actualizará de acuerdo con la revalorización de las pensiones.
¿Qué pasa si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Él también se unirá?
Sí, a la pensión se sumará esa cantidad en función del número de hijos.
¿Cuenta este complemento para las pensiones que reciben complementos mínimos?
No se considera renta ni rendimiento laboral a estos efectos.
¿Qué pasa con las pensiones que ya tienen el complemento de maternidad anterior?
Esas pensiones seguirán recibiendo el complemento de maternidad.
Y si el primero en jubilarse es el padre, ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda jubilarse?
Sí, se puede pedir y si la pensión de la mujer es inferior se puede solicitar y se extingue el complemento a la primera.
Si ambos padres son hombres, ¿pueden pedirlo?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos y se le reconocerá a quien perciba pensiones públicas cuyo monto sea de menor cuantía.
¿Pueden solicitarlo también las madres/padres adoptivos?
¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?
En el caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes a esa fecha o, en el caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituye y los tres años siguientes, siempre que la suma de los importes de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones correspondientes a la mujer.
En el caso de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial que establezca la adopción sea inferior, en más del 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses cuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que el importe de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones correspondientes a la mujer.
¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?
Provocar una pensión contributiva de la Seguridad Social y, en el supuesto de que el padre se haya visto afectado en su carrera profesional con motivo del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a la percibida por el padre.
¿Es para todas las pensiones o sólo para las pensiones ordinarias?
Es para pensiones contributivas, incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocido a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial alcance la jubilación completa una vez haya alcanzado la edad que en cada caso corresponda.
¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
- Estar afiliado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, invalidez permanente o viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, prejubilación voluntaria, invalidez permanente y viudedad.
- Los complementos que pudieran reconocerse en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se pagará en el régimen en que la causa de la pensión tenga mayores períodos de baja.
- Los hijos, nacidos vivos o adoptados, deben ser inscritos en el Registro Civil.
¿Durante cuánto tiempo se pagará este suplemento?
El derecho al reconocimiento del complemento contributivo de pensión se mantendrá siempre que la brecha de género en las pensiones de jubilación, provocada en el año anterior, sea superior al 5%.