El convenio especial con la Seguridad Social

Ha sido dado de baja de la Seguridad Social y le quedan algunos años por cotizar para tener derecho a una pensión. ¿Qué puedes hacer? Firma un convenio especial con la Seguridad Social es una buena posibilidad.

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?
Es un convenio que voluntariamente suscriben los trabajadores con la Seguridad Social para generar, mantener o ampliar la derecho a prestaciones de Seguridad Social. En estos casos, el trabajador tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Por ejemplo, ¿tienes 55 años y estás desempleado? Puedes firmar un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de manera que cuando te jubiles te cuenten como años trabajados.
¿Para qué sirve?
Los convenios cubren las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener firmado un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o viudedad y a las prestaciones que puedan derivarse de enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quién puede suscribirse?
Hay varias suposiciones. En general, los convenios especiales los firman los trabajadores que pierden su baja de la Seguridad Social, los que son contratados con salarios inferiores a los que se les pagaban en el último año y los que dejan de percibir la prestación por desempleo. También podrán suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados parcialmente inválidos ya los que se les haya denegado la pensión.
Para todos ellos es requisito imprescindible haber cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Que tengo que hacer?
Deberá presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio (modelo TA-0040).
¿Cuánto pagaré?
Mediante la firma del convenio, el interesado podrá optar entre las siguientes bases de cotización:
– La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estaba dado de alta, siempre que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
– El promedio de la base por la que ha cotizado en los últimos doce meses.
– La base mínima de cotización vigente.
– Se puede optar por una base de cotización que esté incluida entre las anteriores.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente de 0,94.
La cuota se abona dentro del mes natural siguiente al mes en que se refiere la misma cuota, salvo que el último régimen en el que se haya dado de alta sea el régimen de autónomos. En ese caso, la cuota se paga dentro del mismo mes.
El depósito se realiza en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de aportación TC – 1/50.
¿Cuándo deja de tener efecto? Suspensión y extinción
El convenio especial se suspenderá durante los períodos de actividad del trabajador. Caduca si el interesado se da de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que tiene suscrito el convenio. También se extingue si se adquiere la condición de jubilado o pensionista por incapacidad permanente.
Otras causas de resolución son la falta de pago de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de Hacienda.
Algunas suposiciones especiales
Además de la normativa general, existen una serie de convenios especiales destinados a casos concretos como el convenio especial para trabajadores que reducen la jornada por el cuidado de un menor, dependiente con discapacidad o familiar, el de jornada parcial trabajadores, el de los trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo para los mayores de 52 años, el convenio especial durante la situación de baja especial a consecuencia de huelga legal o extinción de la relación laboral, el convenio especial para los trabajadores que cesen en la prestación de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas dependientes.

Mas información en web de la Seguridad Social

Salir de la versión móvil