Cómo deducirse las dietas para autónomos en 2018

La Ley de Reformas Laborales Urgentes de Independencia incorpora nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellos se incluye la posibilidad de deducir las asignaciones, es decir, los gastos de manutención y de subsistencia en los casos en que el trabajador por cuenta propia esté empleado por motivos laborales. forzado a comer o pasar la noche fuera de casa.

Los gastos mencionados serán deducibles fiscalmente, sólo el próximo año, con límites máximos que no son nuevos, pero son las cantidades deducibles establecidas en la normativa del IRPF para trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, esta novedad fiscal que esperado en enero de 2018es un intento de equiparar los derechos de los trabajadores autónomos con los del Régimen General.

Esta nueva deducción del IPRF permitirá un importante ahorro para los autónomos según los siguientes cálculos:

  • Si el trabajador come en la ciudad 60 días al año, se pueden descontar hasta 1.600 euros.
  • Si son 120 días, el ahorro será de hasta 4.800 euros.
  • Si los autónomos utilizan estas dietas durante 240 días, la deducción puede alcanzar los 6.400 euros.

Derechos iguales

En este punto estamos hablando de igualdad de derechos, manteniéndose la obligación de desplazarse fuera de la ciudad o municipio en que se desarrolle la actividad para efectuar dicha deducción.

Límites a la deducción de gastos en la dieta de los independientes

El importe de la deducción del IRPF asciende a 26,67 euros diarios por concepto de alimentos, cifra que aumentará a 48,08 euros cuando el trabajador autónomo se encuentre en el extranjero. Si el autónomo o el empresario individual tiene que pernoctar fuera de su residencia habitual, los límites se duplicarán de 53,34 euros a 91,35 euros, respectivamente. Echa un vistazo a esta tabla explicativa.

dieta 2018

Requisitos para deducir dietas en 2018

Podrás deducir estos gastos siempre que cumplas los criterios habituales fijados por Hacienda para la deducción de gastos, así como otros requisitos especificados en la nueva normativa:

  • solo en Días laborables.
  • El pago debe hacerse por medios telemáticoses decir, por transferencia bancaria o tarjeta.
  • Se deben conservar las facturas o documentos que acrediten que el gasto está relacionado con la actividad. Estas facturas deberán indicar el día, la fecha y el importe del consumo.

Esta nueva deducción se presenta como un incentivo para los autónomos y una equiparación de sus derechos con los de los trabajadores del Régimen General; pero cada derecho tiene sus obligaciones y es ahí donde interviene Hacienda, que a partir del próximo año tendrá un mayor control sobre el tratamiento de este tipo de gastos. Su imputación errónea hará saltar las alarmas a la Agencia Tributaria; y es que ya nos decían de pequeños: “con la comida no se juega”.