Trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo

requisitos de los trabajadores

  • Los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de alguna de las subvenciones contenidas en el artículo 274 del Texto Refundido de la Ley General del Seguro Social o Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Temporales. incluidos en el Régimen Agrario Especial del Seguro Social.
  • La aplicación de esta medida será voluntaria.
  • El trabajador no tendrá parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluso con el empleador o quienes ostenten cargos directivos o sean miembros de los consejos de administración de las empresas, así como con los contratos que celebren con éstos.

requisitos de la empresa

Esta medida no podrá aplicarse en el caso de contratos de trabajo o contratos subvencionados por el Servicio Público Estatal de Empleo en el marco del Programa de Fomento del Empleo en la Agricultura o cuando el empleo sea realizado por:

  • Empresas que cuenten con un expediente laboral autorizado en el momento de la contratación.
  • Empresas en las que el desempleado perceptor de la prestación por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo que se trate de contratos con trabajadores temporales incluidos en el Régimen Especial del Seguro Social Agrario.

Formalización, duración y jornada laboral

El contrato será a tiempo completo y por tiempo indefinido.

Se formalizará por escrito en el formulario facilitado por el Servicio Público de Empleo.

incentivos

  • Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios de las subvenciones y las empresas que las contraten son las siguientes:
    1. El pago mensual al trabajador del 50% del importe del subsidio, durante el contrato, dentro del límite máximo del doble del período hasta la percepción del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previsto. por lo dispuesto en las letras a), e), f), g) yh) del artículo 272 del Texto Refundido de la Ley General del Seguro Social.
    2. Pago al trabajador, en un solo pago, de tres meses del importe del subsidio si el trabajo que genera la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar su lugar de residencia habitual.
    3. Bonificación que corresponde en caso de contratación por tiempo indefinido si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 o la Ley 3/2012.
  • La mensualidad a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser percibida por el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones en el plazo previsto en dicho apartado, menos el plazo de tres meses de la concesión de la ayuda por movilidad geográfica prevista en dicho apartado. 2 anterior equivalente a seis meses desde el pago de la subvención en el régimen de compatibilidad indicado.
  • El empleador, durante este tiempo, quedará cumplida con la obligación de pagar el salario correspondiente al trabajador, completando el monto del subsidio percibido por el trabajador hasta el monto de dicho salario, siendo también responsable de las cotizaciones a la seguridad social para todos los imprevistos. . .y por el total del salario indicado incluyendo el importe de las subvenciones. En el caso de trabajadores temporales acogidos al Régimen Especial Agrario, el empresario responderá de la cotización por el tiempo efectivo de trabajo en la REASS para las contingencias correspondientes.