La relación laboral puede ser extinguida por:
- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Si el despido es declarado improcedente por el tribunal competente, la indemnización, que se pagará íntegramente en efectivo, será equivalente al salario correspondiente de veinte días naturales multiplicado por el número de años de servicio, hasta doce mensualidades.
- Terminación por desistimiento del empleador, que deberá ser comunicada por escrito al empleado doméstico. Si el servicio se ha prestado por más de un año, el empleador deberá dar un preaviso de veinte días, en los demás casos de siete días.
Asimismo, deberá indemnizar al trabajador en su totalidad en dinero, por un monto equivalente a 12 días naturales por año de servicio, hasta un límite de seis mensualidades. El monto de la asignación de 12 días se aplica solo a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una bonificación equivalente al salario de ese período. De acuerdo con los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los casos de fuerza mayor, despidos colectivos y causas objetivas legalmente relevantes.
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial del Seguro Social para Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como Sistema Especial.