Personas con discapacidad

requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador inválido con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la seguridad social a los que se les haya reconocido una pensión de incapacidad permanente en el grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, o clases de obligaciones de los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente para el trabajo o inutilidad.
  • Estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación en virtud de un contrato de duración indefinida.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses antes de la formalización del contrato, salvo en el caso previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006.

Las dos últimas exclusiones no serán de aplicación a los trabajadores con especiales dificultades para encontrar empleo. A estos efectos, se considerará que existen estas dificultades particulares cuando el trabajador esté incluido en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

requisitos de la empresa

Las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad y cumplan los siguientes requisitos, podrán optar a los siguientes beneficios:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como en el período de aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el período de bonificación falta la entrada en el período de liquidación de las obligaciones mencionadas, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en este Programa, en relación con las tarifas correspondientes a los períodos no ingresados ​​en dicho período. , teniendo en cuenta el tiempo consumido bonificación máxima.
  • No estar excluido del acceso a las prestaciones derivadas de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de delitos imprevistos muy graves, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.2 de la Ley de Delitos y Sanciones en el Orden Social, refundido; Texto aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.

Las empresas que hayan cesado o dejen de ser admitidas como consecuencia de un despido reconocido o abusivo o como consecuencia de contratos colectivos de trabajo subvencionados quedarán excluidas durante un período de doce meses de las bonificaciones previstas en este programa.

Las empresas deberán solicitarlo a los trabajadores con discapacidad en la Oficina de Empleo correspondiente. Aunque este requisito se mantiene en el artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, si se desea aplicar la reducción, no es necesario solicitarla al trabajador a través de una oferta de trabajo en la oficina correspondiente, pero si se pretende solicitar una subvención , deberá informarse antes de la formalización del contrato del Servicio Autónomo de Empleo por si fuera requisito para la obtención de la subvención, la presentación de la oferta de trabajo.

incentivos

  • Subvención* de 3.907 euros por cada contrato a tiempo completo.

    Cuando el contrato indefinido expire a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá en proporción a la jornada laboral pactada.

  • Reducción de aportes al seguro social empresarial:
    • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
      BarbieSeñoras
      Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
      – menores de 45 años4.500 euros / año5.350 euros / año
      – más de 45 años5.700 euros / año5.700 euros / año
      ATrabajadores severamente discapacitados:
      – menos de 45 años5.100 euros / año5.950 euros / año
      – más de 45 años6.300 euros / año6.300 euros / año
    • Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la cuantía de la prima se corresponderá con lo dispuesto en el artículo 2.7 del
      Ley 43/2006según la redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
    • La empresa, para poder acogerse a una reducción de la facturación, deberá cumplir los requisitos establecidos en el
      Ley 43/2006.
  • Subvención* para la adaptación de puestos de trabajo, la supresión de barreras o la dotación de protección personal hasta 901,52 euros.
  • Deducción de la cuantía íntegra de 9.000 euros por cada persona/año de incremento de la plantilla media de trabajadores discapacitados en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, empleados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, en en relación con la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza en el período inmediatamente anterior.
  • Deducción de la cuantía íntegra de 12.000 euros por cada persona/año de incremento en la plantilla media de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, empleados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto de la plantilla . el número medio de trabajadores de la misma naturaleza en el período inmediatamente anterior.

* Las subvenciones al empleo de personas con discapacidad son competencia de las Comunidades Autónomas, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. con carácter previo al Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma, para determinar si la presentación de una oferta de trabajo en el lugar adecuado era requisito para acceder a la referida subvención. Al ser las subvenciones una competencia autonómica, la exigencia de cumplir con el requisito depende de cada Comunidad Autónoma.

obligaciones de la empresa

Si recibió una subvención:

  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores durante un plazo mínimo de tres años y, en caso de despido voluntario, despido justificado o extinción de la relación laboral por causas objetivas, deberán sustituirlos por otros trabajadores inválidos. .
  • En caso de incumplimiento de esta obligación, la empresa deberá reembolsar las cantidades correspondientes al período de incumplimiento; Este reembolso de las cantidades deberá limitarse a la subvención recibida, sin obligación de reembolsar las cantidades de las que haya disfrutado hasta el momento. La devolución del importe correspondiente al subsidio será proporcional al tiempo que el trabajador no esté en la plantilla de la empresa, es decir, al tiempo que reste desde la fecha del cese voluntario, del despido anticipado o del cese laboral. razones objetivas. En caso de despido improcedente, la devolución será por el importe íntegro de la beca recibida.