Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

Características del contrato

Los contratos que celebren los Centros Especiales de Empleo podrán ser por tiempo indefinido, a excepción del contrato de trabajo a distancia.

En cuanto a las cotizaciones a la seguridad social, se aplicará el sistema de bonificaciones o exenciones fiscales, que en general o en particular resulte más ventajoso.

Para facilitar la adaptación profesional del trabajador discapacitado al desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, para completar la formación necesaria para él, los contratos podrán pactar un período de adaptación al trabajo que en a su vez tendrá el carácter de período de prueba y la duración del mismo no podrá exceder de seis meses.

La necesidad de que el trabajador discapacitado pase por un período de adaptación al trabajo y sus condiciones será determinada por el equipo multiprofesional.

En cuanto a la jornada laboral, descansos, fiestas, vacaciones y permisos, se estará a lo dispuesto en la
la sección quinta del Capítulo II del Título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las siguientes particularidades:

  1. Quedan prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar daños y otros daños extraordinarios.
  2. El trabajador, con previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para participar en tratamientos médico-funcionales de rehabilitación y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración, siempre que dichas ausencias no excedan de diez días en un período de tiempo. semestre..

requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador inválido con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la seguridad social a los que se les haya reconocido una pensión de incapacidad permanente en el grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, o clases de obligaciones de los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente para el trabajo o inutilidad.

    La disminución de la capacidad laboral se valorará comparándola con la capacidad laboral normal de una persona de similar cualificación profesional.

    La determinación del grado de invalidez se realizará por equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicando los baremos establecidos en la correspondiente norma reguladora.

  • Estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación en virtud de un contrato de duración indefinida.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato, salvo en el supuesto previsto en el artículo 8.2 del
    Ley 43/2006.
  • Esta exclusión no será de aplicación a los trabajadores con especiales dificultades para encontrar empleo. A estos efectos, se considerará que existen estas dificultades particulares cuando el trabajador esté incluido en alguno de los siguientes colectivos:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

requisitos de la empresa

Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familias, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituirlas.

El objetivo de estos centros es la integración profesional y por tanto social de las personas con discapacidad. Su finalidad es promover el desempeño de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su inserción laboral en el mercado laboral ordinario.

  • Es imprescindible la habilitación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autónomas.
  • Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deberán tener al menos el 70% de los trabajadores en plantilla con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente.
  • Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otras organizaciones. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
  • Pueden ser públicas o privadas, con o sin fines de lucro.
  • La gestión está sujeta a las mismas reglas que se aplican a cualquier empresa.
  • Deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social tanto a la fecha de alta de los trabajadores como durante el período de aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el período de bonificación falta la entrada en el período de liquidación de las obligaciones mencionadas, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en este Programa, en relación con las tarifas correspondientes a los períodos no ingresados ​​en dicho período. , teniendo en cuenta el tiempo consumido bonificación máxima.
  • No estar excluido del acceso a las prestaciones derivadas de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de delitos imprevistos muy graves, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.2 de la Ley de Delitos y Sanciones en el Orden Social, refundido; Texto aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.
  • Los Centros Especiales de Empleo que hayan sido o vayan a ser cesados ​​como consecuencia de despido reconocido o declarado improcedente o como consecuencia de contratos colectivos de trabajo subvencionados quedarán excluidos durante un período de 12 meses de las bonificaciones previstas en este programa.
  • Las empresas deberán solicitarlo a los trabajadores con discapacidad en la Oficina de Empleo correspondiente.

incentivos

Los Centros Especiales de Empleo que empleen a trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido, a tiempo completo oa tiempo parcial, podrán acogerse a las prestaciones que se relacionan a continuación.

Las ayudas que pueden recibir consisten en:

  1. Financiar parcialmente proyectos generadores de empleo. Becas de:
    • 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si la CEE supera el 90% de los trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla total o,
    • 9.015,18 euros por puesto de trabajo indefinido creado si el número de trabajadores con discapacidad en CEE se sitúa entre el 70% y el 90% de la plantilla total.

    Las anteriores ayudas podrán concederse siempre que el centro especial de empleo justifique debidamente la inversión que supone el proyecto para una o varias de las siguientes actuaciones:

    • Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías…).
    • Bonificación parcial de intereses de préstamo de hasta 3 puntos de interés.
    • Subvención para inversiones fijas en proyectos de reconocido interés social.
  2. Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en la CEE (Orden del Ministerio de 16 de octubre de 1998). Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo consisten en:
    • Bonificación del 100% de la cotización empresarial a la seguridad social, incluidos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuotas de cobro conjunto.
    • Subvenciones al coste salarial por importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de un contrato de trabajo a tiempo parcial, el subsidio se reducirá en proporción a la jornada laboral prestada.
    • Subsidio por gastos salariales en caso de gran invalidez (ascienden al 55% del salario mínimo interprofesional).
    • Subvenciones para la adecuación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en un importe no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo.
    • La subvención única tenía como objetivo equilibrar y sanear económicamente los centros especiales de empleo.
    • Subvención destinada a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo sin ánimo de lucro y de utilidad pública y esenciales.

    Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica para el mantenimiento del empleo y podrán ser otorgadas a solicitud de Parte o de oficio cuando el estudio del expediente lo requiere.

  3. Ayudas para unidades de apoyo empresarial.

    Se entiende por unidades profesionales de apoyo a los equipos multiprofesionales, dentro de los Servicios de Adaptación Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que, mediante el desarrollo de diversas funciones y tareas, ayudan a superar las barreras, obstáculos o dificultades que afrontan los trabajadores con discapacidad. en estos centros están tanto en proceso de incorporación a un puesto de trabajo como de permanencia en él.

Otras características

El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y retribuido, adecuado a las características individuales del trabajador, con el fin de favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral. el mercado de trabajo ordinario.

Con el fin de asegurar que el trabajo se adapta en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y evaluar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales los revisarán al menos cada dos años. Si como resultado de la revisión, los Equipos Multiprofesionales advierten que el trabajo realizado por el trabajador entraña un riesgo grave para su salud, deberá declararlo no apto, en cuyo caso el trabajador deberá pasar a otra función adecuada a sus características. dentro de su propio Centro y, si ello no fuere posible, cesarán en la prestación de los servicios en las condiciones previstas en el artículo 16.

Si el riesgo es confirmado antes de la revisión periódica por parte del Equipo Multiprofesional, se seguirá el mismo procedimiento, comunicándolo inmediatamente al Equipo Multiprofesional.