El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha dado luz verde a la Orden Ministerial que garantiza el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el Acuerdo Especial para trabajadores mayores de 55 años, en el caso de despidos en normativa de trabajo. Esta Orden se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado.
El objetivo del texto es dotar de seguridad jurídica a las personas de 55 o más años afectadas por un ERE en empresas que no se encuentran en concurso de acreedores. Las empresas también están obligadas al pago de las contribuciones destinadas a financiar el Convenio, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
La obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores alcancen la edad de 63 o 61 años, este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, las personas afectadas deberán cotizar a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.
Además, el texto normativo establece que en caso de incumplimiento por parte de la empresa, los afectados tendrán un plazo de seis meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social. Este es el inicio del procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones de las empresas tanto con carácter voluntario como con carácter ejecutivo.
Previamente a la Resolución, Hacienda concederá un procedimiento de audiencia al empleador para que en el plazo de diez días pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo.
Por otro lado, las empresas han reclamado un plazo para solicitar la firma del Convenio, por lo que la Orden especifica como plazo la fecha de notificación individual del despido a cada trabajador afectado.
Reclamación a través del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo ha recibido numerosas denuncias de incumplimiento por parte de las empresas, lo que ha llevado a la Institución a exigir a la Seguridad Social que tome una solución que evite perjudicar a los afectados en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación. El texto también fue consultado con los agentes sociales.
La regulación de este tipo de contrato se remonta a 2003, a la Orden Ministerial (TAS 2865/2013, de 13 de octubre) y modifica específicamente el artículo 20, que regula las características del mismo y el que establece la obligación empresarial de suscribir el misma durante la tramitación del ERE ante la TGSS.
También se actualiza el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de convenio, así como los de edad del trabajador, que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo.