Una de las preguntas más comunes que recibimos en las redes sociales es si se puede vivir en España sin tener una familia europea, la respuesta es: Sí; Se puede, mediante visa o Autorización, en este artículo hablaremos específicamente de VISASque tradicionalmente se dividen en:
– Visas de estancia corta (también llamadas visas Schengen) y
– Visas nacionales.
La primera, VISAS a corto plazo, permiten estancias de corta duración de hasta tres meses y normalmente son visas Schengen uniformes. Estos VISAS calificar para el tránsito o una estancia en el territorio España y en el resto de los Estados Schengen cuya duración no exceda de tres meses en un plazo de seis meses desde la primera fecha de entrada en Área de Schengen.
El VISAS los ciudadanos, en cambio, abren la puerta a situaciones de residencia; calificado para vivir, vivir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para vivir, vivir y trabajar o estudiar deben tener una Visa de este tipo, salvo que sean ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
La nota más importante es la diferente naturaleza de uno y otro, lo que hace imposible su transformación o intercambio. Visa residencia por otra residencia. Por ello, siempre debe quedar muy claro que si el objetivo es residir en territorio español es necesario obtener un visado de residencia consular, salvo para los ciudadanos de la UE o sus familiares que sean beneficiarios del régimen previsto para los ciudadanos de la Unión Europea.
Para entender la clasificación de los visas, nos acercamos a lo establecido por la Ley Orgánica 4/2022, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), también habrá que entender lo dispuesto en su desarrollo normativo, ya que lo dispuesto del arte. . 25.bis 3 de la LOEX.
Tipos de visas españolas:
Están establecidos en el art. 25. bis 2 de la LOEX
“a) Visado de tránsito, que le permite transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o cruzar territorio español. No será necesaria la obtención de dicho visado en los supuestos de tránsito de un extranjero con fines de repatriación o expulsión por vía aérea, solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer Estado que haya suscrito un convenio internacional al respecto con España.
b) Visado de residencia, que permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que le permite vivir sin ejercer una actividad profesional o laboral.
d) Visado de residencia y trabajo, que permite la entrada y estancia por un plazo máximo de tres meses y para iniciar, durante este plazo, la actividad laboral o profesional para la que fue previamente autorizado. Durante este tiempo, el trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, lo que hará efectiva la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena. Transcurrido el plazo, no ha tenido lugar la inscripción, el extranjero se verá obligado a abandonar el territorio nacional, incurriendo en caso contrario en el delito previsto en el artículo 53.1.a) de esta ley.
e) Visado de residencia y trabajo por temporada, que le permite trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses.
f) Visado de estudios, que le permite permanecer en España para realizar cursos, estudios, actividades de investigación o formación, intercambio de estudiantes, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, trabajo no remunerado.
g) Visado de investigación, que permite al extranjero permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida suscrito con un organismo de investigación.»
También se incorpora un nuevo tipo de visado, en concreto el visado de búsqueda de empleo, contenido expresamente en el artículo 39 de la LOEX, que regula la gestión colectiva del empleo en origen al establecer que en la previsión anual un número de visados para la búsqueda de empleo en conforme a lo dispuesto en el art. las condiciones que se determinen, que se refieran a hijos o nietos de origen español o de determinadas ocupaciones (artículo 169.2 y 175 de la RELOEX).
Hay que tener en cuenta que para el año 2022 la gestión colectiva de la contratación en origen está regulada por la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, publicado en el BOE nº 313, de 30 de diciembre de que en sus Disposiciones Generales establece que “La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de los contratos fuente, estableciendo que el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional del empleo, una previsión anual de ocupaciones y, en su caso, del número previsto de puestos de trabajo que puedan cubrirse por esta vía en un período determinado, a la que sólo se ubicarán aquellos trabajadores extranjeros que no lo sean. o residan en España y que sean seleccionados inicialmente en sus países tendrán acceso. También permite establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, destinados a hijos o nietos de origen español o para determinadas ocupaciones.”
¿Dónde están regulados los visados españoles?
Por reglamento Visa de tránsito establecido en el art. 25.bis 2 a) de la LOEX, se regula por los artículos 25 a 27 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y sus derechos sociales. integración, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Él Visa de residencia, previsto en el art. 25.bis 2 b) de la LOEX, se regula por los artículos 28 a 31 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y sus derechos sociales. integración, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Él Visa de residencia, que le permite vivir sin ejercer una actividad profesional o laboral, está regulada por el art. 48 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
Él Visa de residencia y trabajo, que permite la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para iniciar durante ese período, el trabajo o la actividad profesional para la que estaba previamente autorizado, se regula en los artículos 70 y 108 del Real Decreto. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
Él Visa de estudios, que le permite permanecer en España para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de estudiantes, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, trabajo no remunerado, se regula por el art. 38 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
En su turno Visa de la investigación está regulada por el art. 80 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
El pozo: LOEX
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