Supuestos de adquisición de nacionalidad española. LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA

El 7 de julio de 2022, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley de memoria democrática, referido con el número 121/000064, número 64-4, donde se exponen algunos supuestos de hecho. puestos a disposición a través de los cuales se puede obtener la nacionalidad española. adquirido.

Primera suposición en realidadlo encontramos en el artículo 33 de esta Ley, que se refiere a la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de brigadas internacionales, que establece que:

«1.- En el sentido del artículo 21.1 del Código Civil, se entiende que concurren circunstancias excepcionales para los voluntarios integrantes de las brigadas internacionales que participaron en la guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por naturalización. lit., no siendo aplicable el requisito de renunciar a la ciudadanía anterior previsto en el artículo 23, lit. b) del Código Civil. También se entenderá que las mismas circunstancias concurren en los descendientes de los brigadistas que acrediten un esfuerzo continuado por la difusión de la memoria de sus antepasados ​​y la defensa de la democracia en España.

2.- Los requisitos del procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por las personas mencionadas en el apartado anterior serán los que se establezcan reglamentariamente.

Los demás supuestos de hecho, relativos a la adquisición de la nacionalidad española, en virtud de los mencionados en el apartado 1) de la disposición adicional octava de esta ley, que dice:

«1.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que haya sido español de origen y que, como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos, u orientación e identidad sexual, hayan perdido o hayan renunciado al español nacionalidad, podrá optar por la española, en el sentido del artículo 20 del Código Civil. Asimismo, pueden adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de españoles que hayan perdido la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a los que se haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones adicionales séptimas de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.»

PLAZO DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

La solicitud para adquirir la nacionalidad española deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, pudiendo el Consejo de Ministros acordar su prórroga por un año. (Aún no válido).

Si te encuentras en alguno de estos supuestos de adquirir la nacionalidad española, podemos asesorarte, y si cumples los requisitos realizar la correspondiente solicitud, Contáctanos por email [email protected] o consultando directamente con nosotros vía videollamada o llamada, en este enlace Dónde está un Calendariodonde puedes ver las fechas y horarios disponibles.

También hay que tener en cuenta que aunque no encajes en ninguno de estos supuestos de adquirir efectivamente la nacionalidad española, puedes beneficiarte de uno de los visados ​​(hay más de diez tipos diferentes) y tener un año de visados. residencia legal en España se puede tramitar la nacionalidad española por residencia.

El pozo: BOCGeneral