El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha formalizado un convenio de colaboración con la Mutua General Judicial MUGEJU, relativo a los seguros de salud que gestionan ambas entidades, en el ámbito de sus competencias internas.
Este convenio, al igual que los firmados con MUFACE e ISFAS el pasado mes de enero, tiene como objetivo reforzar y dotar de nuevos mecanismos de colaboración con las entidades implicadas, para asegurar y garantizar el acceso a la asistencia sanitaria en los centros de servicios de salud pública e INGESA, a aquellos mutualistas y beneficiarios que han optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, el acuerdo sirve para integrar en la base de datos de seguros de salud (BADAS), gestionada por el INSS, al colectivo de mutualistas que han optado por la sanidad privada con el fin de controlar y evitar la duplicidad de derechos, y que esta integración en una única base de datos, permitirá detectar en tiempo real las dobles coberturas sanitarias incompatibles, propias y derivadas.
La firma de estos convenios supone un avance sustancial en la colaboración que históricamente ha mantenido el INSS con las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU en la gestión de la prestación sanitaria, ya que, por primera vez, la herramienta de gestión y control el derecho de los distintos colectivos atendidos por cada una de estas entidades, y con independencia de que su cobertura de salud sea pública o privada, será único y común.
Esta herramienta será la base de datos de seguros de salud (BADAS) que, a partir de ahora, integrará a toda la población con coberturas de salud financiadas con fondos públicos.
El contenido del convenio es el mismo que el suscrito con MUFACE e ISFAS y establece que el ámbito subjetivo de aplicación afecta a todo el colectivo de mutualistas y beneficiarios gestionados por MUGEJU, con independencia de que el acceso a la asistencia sanitaria sea a través de proveedores privados o a través de el sistema de salud pública.
Establece el protocolo incorporación de información básica de todo el colectivo de mutualistas y beneficiarios al módulo correspondiente de la base de datos de seguros de salud -BADAS-, gestionada por el INSS. y se definen protocolos de intercambio y actualización de la información diaria entre las entidades involucradas sobre nuevos reconocimientos, bajas y variaciones en el derecho a la prestación de salud de los mutualistas.
Además, el protocolo de transmisión diaria de información por el INSS a la base de datos del Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el derecho a las prestaciones sanitarias públicas o privadas de los mutualistas y sus beneficiarios.
Por otra parte, se crea y se regula comisión conjunta en cada Convenio, para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en su desarrollo y aplicación. Estas comisiones podrán adoptar en su ámbito nuevos criterios para cambios extraordinarios de cobertura privada a pública o viceversa de sus usuarios por razones médico-hospitalarias.
Una de las novedades es que estos acuerdos establecen como compromiso de permanencia en una u otra cobertura una plazo mínimo de dos años; anteriormente, el compromiso de permanencia se fijaba en cinco años.