Nuevas normas para entrar en España: Admisión por motivos excepcionales
La entrada en España sigue estando limitada a una serie de casos excepcionales que requieren una autorización específica, que es concedida por la autoridad fronteriza competente y que se tramita ante el consulado español (ver excepciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3972).
Además, para pasajeros autorizados con origen en países o zonas de riesgo, incluida Argentina, (ver detalle en https://www.mscbs.gob.es/), estarán obligados a certificar alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) certificado de vacunación confirmación de que el titular ha recibido una vacuna contra el COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación emitidos por las autoridades competentes del país de origen dentro de los 14 días siguientes a la fecha de administración de la última dosis del esquema completo de vacunación.
Las vacunas admitidas son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm, actualmente autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o incluidas en la Lista Mundial de Salud. Uso de la organización en caso de emergencia.
b) Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa por COVID-19 que se haya realizado el titular. Se aceptarán como válidos los certificados de pruebas diagnósticas activas de infección por COVID-19 con resultado negativo emitidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.
Las pruebas diagnósticas de infección por SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
– Pruebas de amplificación de ácidos nucleicos moleculares (NAAT), utilizadas para detectar la presencia de ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
– Pruebas de detección de antígenos incluidas en la lista común de pruebas rápidas de detección de antígenos para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
c) Certificado de recuperación confirmación de que el titular se ha recuperado de COVID-19. Se aceptarán como válidos los emitidos por la autoridad competente o un servicio médico con un mínimo de 11 días después de la primera prueba diagnóstica de NAAT con resultado positivo. La vigencia del certificado terminará a los 180 días a partir de la fecha del muestreo.
entrada de turistas
A partir de hoy, podrán viajar a España como turistas las personas vacunadas que cumplan los siguientes requisitos sanitarios:
a) Haber recibido alguna de las vacunas admitidas en las condiciones antes indicadas.
b) haber completado el ciclo de vacunación y han pasado al menos 14 días desde la fecha de la última dosis
c) Presentar certificado de vacunación en los términos antes señalados.
En todos los casos, tanto para viajeros excepcionales como para turistas, los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que lleguen en tránsito a otros países, deberán cumplimentar un Formulario de Control Sanitario antes de entrar en España (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o desde la aplicación España Viajes Salud-SpTH.
Tras cumplimentar el Formulario de Control Sanitario, se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar en las empresas de transporte antes de embarcar, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada a España.
Más información en:
-Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países Schengen asociados a motivos de orden público y salud pública debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9349
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9352
EL POZO: embajada española
Con preocupación nos enviaron cientos de emails y mensajes de WhatsApp diciendo que se está corriendo la voz de que los turistas pueden venir a España solo presentando un PCR negativo, esto es falso. Si aún no tienes la vacuna y quieres venir a España, puedes, siempre y cuando tramitemos un visado desde tu país de origen o residencia legal.