Limitados para trabajar

Las secuelas de una enfermedad grave o un accidente pueden hacer que no podamos seguir trabajando, o al menos no en nuestro lugar habitual de trabajo. Para protegernos en esa situación está la prestación por incapacidad permanente.

Una enfermedad grave o un accidente pueden tener consecuencias que nos impidan seguir desempeñando nuestro trabajo con normalidad. Si, tras recibir el tratamiento adecuado, un tribunal médico considera que no podremos seguir realizando nuestro trabajo habitual, podremos tener derecho a una prestación de la Seguridad Social: la pensión de Incapacidad Permanente (IP).

¿Qué es?

Un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Permanente cuando, tras someterse al tratamiento prescrito y ser dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales severassusceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, que disminuir o cancelar su capacidad de trabajoy que pueden dar derecho a una prestación de cuantía variable en función del grado de invalidez (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Es la causa de extinción de la relación laboral, excepto en el caso de incapacidad permanente parcial y cuando, en situación de incapacidad permanente total, se declare la suspensión de la relación laboral, con reserva de empleo (2 años).

¿Quién puede elegir?

Aquellos trabajadores que haber cotizado durante un período mínimo, que varía según la edad y el grado de discapacidad. Debes estar dado de alta en la Seguridad Social y no tener la edad legal de jubilación.

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

El tipo de IP depende de grado de discapacidad al trabajo presentado por el solicitante. Hablamos de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absolutamente para todo el trabajo y gran discapacidad. Los grados son revisables, y se pueden pasar de uno a otro, según evolucione la dolencia.

Grados de Incapacidad Permanente

  1. Invalidez Permanente Parcial (IPP): Cuando las secuelas se traduzcan en una disminución del desempeño normal de su profesión habitual (la que viene desempeñando) que no sea inferior al 33% y tiempo para realizarlo.
  2. Invalidez Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para el desempeño de todas o las funciones fundamentales de su profesión habitual, siempre que .
  3. Invalidez Permanente Absoluta (IPA): al trabajador de cualquier profesión u oficio.
  4. Gran Invalidez (GI): El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por invalidez que le hubieras reconocido para pagar esa asistencia.

    ¿Cuánto voy a cobrar?

    Depende de la licenciatura de incapacidad reconocida al trabajador, de la bases para los que la incapacidad hubiera sido aportada en los dos años anteriores a la causa, y de la años que ha sido citado.

    A 1 de marzo, la pensión media por incapacidad permanente ascendía a 935,11 euros.

    Información detallada en el web de Seguridad Social.