El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha un teléfono gratuito para consultas ciudadanas sobre el Ingreso Mínimo Vital. El numero de telefono, 900 20 22 22, ya está en funcionamiento. Su horario de atención es de 9 am a 2:30 pm, de lunes a viernes.
El Ingreso Mínimo Vital, que se puede solicitar a 15 de Junio, consiste en una serie de políticas articuladas en torno a una prestación, su objetivo es reducir el nivel de pobreza y exclusión y pretende asegurar una mejora real de las oportunidades de inclusión social y laboral de los beneficiarios. Se estima que esta medida puede llegar a 850.000 hogares, unos 2,3 millones de personas, cuya renta media disponible no llega a los 310 euros mensuales.
Además de utilizar este teléfono, los ciudadanos pueden informarse sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y a través del asesor virtual. También disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a este servicio y cuál será el importe en caso de cumplirse. En menos de cuatro días de funcionamiento se han realizado más de tres millones de simulaciones superando los 20 millones de interacciones.
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar a través de varios canales: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando la situación sanitaria lo permita, entre otros.
Beneficio y requisitos
El Ingreso Mínimo Vital, que fue aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, fija un nivel diferente de ingresos garantizados para cada tipo de hogar. Complementará los ingresos preexistentes (entre otros, el salario), hasta ese umbral garantizado para cada tipo de hogar, que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros anuales, el equivalente a un hogar no pensión contributiva.
El primer requisito para acceder al IMV será el de vulnerabilidad económica. También deberá haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pueda tener derecho.
Habrá un titular por hogar, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que existan menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, deberá acreditar que lleva viviendo independientemente de sus padres durante tres años y que tiene al menos doce meses de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Si los solicitantes viven en una unidad de convivencia, ésta deberá estar constituida al menos durante un año a partir de la presentación de la solicitud.
Todos los solicitantes estarán obligados a tener al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, salvo en situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que se reconozca el beneficio, el hogar debe tener un ingreso total inferior al ingreso garantizado para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá menos de 3 veces la renta anual garantizada para una vivienda unifamiliar (con bonificación para la vivienda habitual), con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia del COVID-19, también se podrá reconocer para las solicitudes realizadas durante el año 2020 teniendo en cuenta cuenta la situación de los ingresos de este año.
En el caso de que el titular no esté empleado, será necesaria la inscripción como demandante de empleo para acceder a la prestación.