Información Nacionalidad

El información Nacionalidad sobre el estado de los Expedientes de Nacionalidad por Residencia correspondientes a los años 2014 y anteriores se encuentra totalmente actualizado en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, en el apartado de Consulta Online de los Expedientes de Nacionalidad por Residencia Española.

Para consultar los Expedientes presentados en 2015 a través de la sede electrónica, deberá dirigirse al apartado «Solicitud de nacionalidad española por residencia (Acceso para ciudadanos)» con el Certificado electrónico con el que presentó la Solicitud.

La información mencionada se proporciona única y exclusivamente por Telemática o Teléfono (902 007 214 – 91 837 22 95) o Telegram (663 290 231).

IMPORTANTE: Debe traer toda la documentación requerida y llegar a tiempo a su cita. Su tardanza puede significar perder su turno y tener que solicitar una nueva cita.

Nacionalidad

¿Quién puede solicitar/presentar información de nacionalidad?

  • El interesado, por su cuenta, siempre que sea mayor de 18 años o emancipado.
  • Los mayores de 14 años asistidos por su representante legal.
  • El representante legal del menor.
  • La persona con capacidad modificada judicialmente por sí o por su representante legal, según lo señale la sentencia de incapacidad.
  • representante voluntario

DEBES VENIR CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Modelo 790-026. Debes proceder al pago del impuesto antes de presentar la solicitud, debes acudir con el modelo 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera que colabore con la Agencia Fiscal para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia

«Ejemplo para Administración». El pago debe hacerse siempre a nombre del interesado, aunque lo haga el representante voluntario o legal.

Sólo se aceptará el pago en España, por el medio indicado, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO TARIFA: 104,05 €

Mandato o poder de representante voluntario, en su caso acompañado de su documento de identificación.

Documentos que deben acompañar a la solicitud para mayores de edad en todo caso:

1. Formulario de solicitud estándar .

2. Tarjeta de identidad para extranjeros. Libro de familia de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de Ciudadanos de la Unión.

3. Pasaporte completa y válida del país de origen, así como la anterior según el período de residencia requerido en cada caso (original y fotocopia de todas las páginas)

4. Partida de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

5. Certificado de antecedentes penales de tu país de origentraducido y legalizado, de conformidad con los convenios internacionales vigentes o el certificado consular de conducta emitido previa consulta con las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.

6. Diplomas del Instituto Cervantes de la Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales (CCSE) y la Prueba de Dominio del Idioma Español (DELE). Puede ser sustituida por la autorización de consulta del Ministerio de Justicia mencionada en el formulario de solicitud. Para los nacionales de un país donde el español sea lengua oficial, exentos de realizar el examen DELE de acuerdo con el Reglamento de Nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Asimismo, el conocimiento de la lengua española podrá acreditarse mediante la aportación de títulos oficiales de enseñanza del español como lengua extranjera, certificados de aptitud y certificados académicos de ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Direcciones de las Comunidades Autónomas competentes. Comunidades, o Escuelas Oficiales de Idiomas Extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente.

nacionalidad

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES O PERSONAS CON CAPACIDAD JUDICIALMENTE MODIFICADA, EN TODO CASO:

A) Los menores de 14 años o personas con capacidad alterada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal:

1. Formulario de solicitud estándar firmado por el representante legal o representantes legales.

2. Acta de nacimiento. Si es menor de edad nacido en España, certificación literal del Registro Civil de Nacimiento. Si nació en el extranjero, acta de nacimiento del país de origen debidamente legalizada y traducida, en su caso, de conformidad con Convenios Internacionales.

3. Pasaporte completo (original y fotocopia de todas las páginas) o documento de identidad en el caso de ciudadanos de los países miembros del espacio Schengen.

4. Autorización del oficial del estado civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

5. Documento de identificación del representante o representantes legales.

6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el grado suficiente de integración, Obligatorio para niños en edad escolar.

  • 7. Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de empadronamiento de ciudadano de la Unión. Puede ser reemplazada por la autorización de consulta en el Ministerio de Justicia registrada en el formulario de solicitud.

b) Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con capacidad legalmente modificada, que pueden actuar por sí mismos asistidos por el representante legal;

  1. Formulario de solicitud estándar. La solicitud en papel debe estar firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
  2. Acta de nacimiento del país de origen legalizada y traducida, en su caso, de conformidad con los convenios internacionales, si hubiera nacido en España, partida literal de nacimiento del Registro Civil español.
  3. pasaporte completo (original y fotocopia de todas las páginas) documento de identidad en el caso de ciudadanos de los países miembros del espacio Schengen
  4. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el grado suficiente de integración. Este certificado será obligatorio para los solicitantes menores de edad en edad escolar y siempre que el menor o persona con capacidad legalmente alterada esté matriculado en uno de estos centros.
  5. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial que establece la representación o documento de identidad de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad)
  • Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de empadronamiento de ciudadano de la Unión. Puede ser sustituida por la autorización de consulta del Ministerio de Justicia registrada en el formulario de solicitud.
nacionalidad

DOCUMENTOS ADICIONALES A APORTAR EN CASOS ESPECÍFICOS:

Nacido en territorio español.

  • Partida literal de nacimiento del interesado inscrita en el Registro Civil español

Casado con un español.

  • Partida literal de nacimiento del cónyuge español, expedida por el Registro Civil español.
  • Acta de matrimonio literal expedida por el Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o Registro conjunto con el cónyuge.

viuda española.

  • Partida literal de nacimiento del cónyuge expedida por el Registro Civil español.
  • Certificado de matrimonio literal expedido por el Registro Civil español actualizado, es decir, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Acta de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento o convivencia a la fecha del fallecimiento del cónyuge.

Refugiados.

  • La cédula de identidad de extranjero que acredite la condición de refugiado.
  • Pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si tiene uno).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de expedición) del cual al resultado:
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Que conserve su condición de refugiado.

Los que no ejercieron su derecho al voto en tiempo y forma.

  • Partida de nacimiento de padre/madre español.
  • Partida literal de nacimiento del interesado inscrita en un registro civil español o resolución judicial que acredite la adopción por los españoles o el reconocimiento de filiación.

Personas bajo tutela, tutela o acogimiento no temporal.

En los casos de colocación:

  • El auto del tribunal competente por el que se designa a la persona que ha de ejercer la tutela, la tutela o el acogimiento.

En los casos de internamiento por una institución española:

  • La decisión de dicha institución que asuma la tutela, tutela o acogimiento materno.

descendiente de españoles

  • Partida literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Partida literal de nacimiento de los abuelos, sólo cuando uno o ambos sean de origen español. En este caso, también se deberá presentar el certificado de nacimiento del padre/madre de origen español, independientemente de que sea español o no.

Sefardí

  • La documentación para la acreditación de la condición de sefardí de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

EL POZO: MINISTERIO DE JUSTICIA

Para todo tipo de trámites migratorios, siempre debe contar con la asesoría de un experto en la materia, cuente con nosotros, realizamos todos los trámites necesarios para poder obtener visas, llenar formularios, entre otros.

¿Dudas? . Contáctenos por correo electrónico [email protected] o envíanos un WhatsApp al +34 682 518 339 Déjanos tu sugerencia o comentario

¡Somos humanos, por eso te entendemos!

Información Nacionalidad

El información Nacionalidad sobre el estado de los Expedientes de Nacionalidad por Residencia correspondientes a los años 2014 y anteriores se encuentra totalmente actualizado en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, en el apartado de Consulta Online de los Expedientes de Nacionalidad por Residencia Española.

Para consultar los Expedientes presentados en 2015 a través de la sede electrónica, deberá dirigirse al apartado «Solicitud de nacionalidad española por residencia (Acceso para ciudadanos)» con el Certificado electrónico con el que presentó la Solicitud.

La información mencionada se proporciona única y exclusivamente por Telemática o Teléfono (902 007 214 – 91 837 22 95) o Telegram (663 290 231).

IMPORTANTE: Debe traer toda la documentación requerida y llegar a tiempo a su cita. Su tardanza puede significar perder su turno y tener que solicitar una nueva cita.

Nacionalidad

¿Quién puede solicitar/presentar información de nacionalidad?

  • El interesado, por su cuenta, siempre que sea mayor de 18 años o emancipado.
  • Los mayores de 14 años asistidos por su representante legal.
  • El representante legal del menor.
  • La persona con capacidad modificada judicialmente por sí o por su representante legal, según lo señale la sentencia de incapacidad.
  • representante voluntario

DEBES VENIR CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Modelo 790-026. Debes proceder al pago del impuesto antes de presentar la solicitud, debes acudir con el modelo 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera que colabore con la Agencia Fiscal para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia

«Ejemplo para Administración». El pago debe hacerse siempre a nombre del interesado, aunque lo haga el representante voluntario o legal.

Sólo se aceptará el pago en España, por el medio indicado, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO TARIFA: 104,05 €

Mandato o poder de representante voluntario, en su caso acompañado de su documento de identificación.

Documentos que deben acompañar a la solicitud para mayores de edad en todo caso:

1. Formulario de solicitud estándar .

2. Tarjeta de identidad para extranjeros. Libro de familia de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de Ciudadanos de la Unión.

3. Pasaporte completa y válida del país de origen, así como la anterior según el período de residencia requerido en cada caso (original y fotocopia de todas las páginas)

4. Partida de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

5. Certificado de antecedentes penales de tu país de origentraducido y legalizado, de conformidad con los convenios internacionales vigentes o el certificado consular de conducta emitido previa consulta con las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.

6. Diplomas del Instituto Cervantes de la Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales (CCSE) y la Prueba de Dominio del Idioma Español (DELE). Puede ser sustituida por la autorización de consulta del Ministerio de Justicia mencionada en el formulario de solicitud. Para los nacionales de un país donde el español sea lengua oficial, exentos de realizar el examen DELE de acuerdo con el Reglamento de Nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Asimismo, el conocimiento de la lengua española podrá acreditarse mediante la aportación de títulos oficiales de enseñanza del español como lengua extranjera, certificados de aptitud y certificados académicos de ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Direcciones de las Comunidades Autónomas competentes. Comunidades, o Escuelas Oficiales de Idiomas Extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente.

nacionalidad

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES O PERSONAS CON CAPACIDAD JUDICIALMENTE MODIFICADA, EN TODO CASO:

A) Los menores de 14 años o personas con capacidad alterada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal:

1. Formulario de solicitud estándar firmado por el representante legal o representantes legales.

2. Acta de nacimiento. Si es menor de edad nacido en España, certificación literal del Registro Civil de Nacimiento. Si nació en el extranjero, acta de nacimiento del país de origen debidamente legalizada y traducida, en su caso, de conformidad con Convenios Internacionales.

3. Pasaporte completo (original y fotocopia de todas las páginas) o documento de identidad en el caso de ciudadanos de los países miembros del espacio Schengen.

4. Autorización del oficial del estado civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

5. Documento de identificación del representante o representantes legales.

6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el grado suficiente de integración, Obligatorio para niños en edad escolar.

  • 7. Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de empadronamiento de ciudadano de la Unión. Puede ser reemplazada por la autorización de consulta en el Ministerio de Justicia registrada en el formulario de solicitud.

b) Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con capacidad legalmente modificada, que pueden actuar por sí mismos asistidos por el representante legal;

  1. Formulario de solicitud estándar. La solicitud en papel debe estar firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
  2. Acta de nacimiento del país de origen legalizada y traducida, en su caso, de conformidad con los convenios internacionales, si hubiera nacido en España, partida literal de nacimiento del Registro Civil español.
  3. pasaporte completo (original y fotocopia de todas las páginas) documento de identidad en el caso de ciudadanos de los países miembros del espacio Schengen
  4. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el grado suficiente de integración. Este certificado será obligatorio para los solicitantes menores de edad en edad escolar y siempre que el menor o persona con capacidad legalmente alterada esté matriculado en uno de estos centros.
  5. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial que establece la representación o documento de identidad de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad)
  • Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de empadronamiento de ciudadano de la Unión. Puede ser sustituida por la autorización de consulta del Ministerio de Justicia registrada en el formulario de solicitud.
nacionalidad

DOCUMENTOS ADICIONALES A APORTAR EN CASOS ESPECÍFICOS:

Nacido en territorio español.

  • Partida literal de nacimiento del interesado inscrita en el Registro Civil español

Casado con un español.

  • Partida literal de nacimiento del cónyuge español, expedida por el Registro Civil español.
  • Acta de matrimonio literal expedida por el Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o Registro conjunto con el cónyuge.

viuda española.

  • Partida literal de nacimiento del cónyuge expedida por el Registro Civil español.
  • Certificado de matrimonio literal expedido por el Registro Civil español actualizado, es decir, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Acta de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento o convivencia a la fecha del fallecimiento del cónyuge.

Refugiados.

  • La cédula de identidad de extranjero que acredite la condición de refugiado.
  • Pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si tiene uno).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de expedición) del cual al resultado:
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Que conserve su condición de refugiado.

Los que no ejercieron su derecho al voto en tiempo y forma.

  • Partida de nacimiento de padre/madre español.
  • Partida literal de nacimiento del interesado inscrita en un registro civil español o resolución judicial que acredite la adopción por los españoles o el reconocimiento de filiación.

Personas bajo tutela, tutela o acogimiento no temporal.

En los casos de colocación:

  • El auto del tribunal competente por el que se designa a la persona que ha de ejercer la tutela, la tutela o el acogimiento.

En los casos de internamiento por una institución española:

  • La decisión de dicha institución que asuma la tutela, tutela o acogimiento materno.

descendiente de españoles

  • Partida literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Partida literal de nacimiento de los abuelos, sólo cuando uno o ambos sean de origen español. En este caso, también se deberá presentar el certificado de nacimiento del padre/madre de origen español, independientemente de que sea español o no.

Sefardí

  • La documentación para la acreditación de la condición de sefardí de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

EL POZO: MINISTERIO DE JUSTICIA

Para todo tipo de trámites migratorios, siempre debe contar con la asesoría de un experto en la materia, cuente con nosotros, realizamos todos los trámites necesarios para poder obtener visas, llenar formularios, entre otros.

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