El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y reforzar la sostenibilidad del sistema

El Gobierno ha aprobado hoy en su Consejo de Ministros, en su segunda vuelta, el “Proyecto de ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas para reforzar la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”.

Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge una parte importante de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, que también se incluyen en el componente 30 del Plan de Seguridad Social. y Resiliencia.

La nueva regla establecerá un nuevo marco estable para la revalorización de las pensiones. El nuevo mecanismo establece que las pensiones se incrementarán el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación anual promedio registrada en el año anterior. En caso de año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones se mantendrá invariable. Este nuevo mecanismo cumple con la recomendación 2 del Pacto de Toledo, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018.

Como novedad de esta segunda vuelta, se incluye en el texto que los pensionistas de Clase Pasiva cuentan con la misma normativa al respecto.

Además, se incorporan diversas medidas para acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se establecen cuatro líneas de actuación: la revisión de las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias y por razón de actividad, la jubilación diferida, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

En particular, en lo que respecta a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de jubilación, con un tratamiento más favorable para las carreras de mayor cotización. Además, los coeficientes reductores relacionados con el avance de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como antes.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otra parte, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad ordinaria de jubilación, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos casos en los que el nuevo coeficiente resulte más favorable. que el actual, entre otros.

Incentivos a la jubilación diferida

En el caso de jubilación diferida, el texto establece la exención de cotización por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la correspondiente edad ordinaria de jubilación. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de retraso:

– Un 4% adicional

– Una suma global en función del monto de la pensión y premiando las carreras de mayor cotización

– Una combinación de ambas opciones.

En ese sentido, el proyecto de ley aprobado hoy también establece que los pensionados de Clase Pasiva tienen la misma regulación en cuanto a los incentivos por demora.

En cuanto a la jubilación forzosa, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán establecer cláusulas que permitan la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador menor de 68 años. Este límite podrá ser rebajado en algunos sectores (CNAE) siempre que se incremente la participación de la mujer en estos sectores.

Por último, dentro de esta línea, que pretende favorecer la permanencia de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboral, se establece una reducción del 75% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran llegado al edad de 62 años.

Fortalecimiento de la estructura de ingresos

En cuanto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto señala que la Ley de Presupuestos Generales del Estado preverá una transferencia anual del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitirán completar la separación de fuentes de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya estaba incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

El Proyecto de Ley, en cumplimiento de la recomendación 8 del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en el plazo de seis meses, entre otros puntos. Finalmente, la llamada “cláusula de seguridad” se mantiene en su regulación actual de forma indefinida.

El texto ha sido aprobado por el Consejo Económico y Social, que lo ha valorado positivamente y ha señalado que considera fundamental “mantener el mismo espíritu de consenso que ha presidido la elaboración de este anteproyecto al abordar de los próximos meses”. .

En su primer paso por el Consejo de Ministros, a principios de julio, se aprobó con carácter de urgencia la tramitación del anteproyecto.