El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la Defensa del Empleo y la Reactivación Económica y para la Protección de los Trabajadores Autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el fin de extender esta medida de protección social y empleo que ha sido trascendental a la pandemia.
El nuevo Real Decreto-ley prevé la prórroga de todos los expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia Tercera y el Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el inicio de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en este ámbito .de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en el ámbito de la protección por desempleo de los trabajadores incluidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, finalmente,
amplía todas aquellas medidas de protección adicionales necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando los despidos y la destrucción de puestos de trabajo.
Las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las terminaciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguardia del empleo, así como los límites relativos a la distribución de dividendos y transparencia fiscal y uso de horas extras y nuevas tercerizaciones.
Estos sectores, señalados en la lista de códigos de la CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán distintas exenciones en el caso de trabajadores en suspensión de empleo respecto a aquellos que se activen en un contexto de recuperación superior al de meses anteriores. Con el fin de incentivar la activación del empleo, esta vez incluye mayores exenciones para los casos de trabajadores que se reincorporan al trabajo: 95% para empresas con menos de 50 trabajadores y 85% para las que tengan 50 o más en los meses de junio, julio , agosto y septiembre.
Cuando los trabajadores sean suspendidos, habrá una exención del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. En el caso de 50 o más trabajadores, las exenciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
Esta lista incluye tres nuevos sectores (1419 -Fabricación de otras prendas de vestir y complementos-, 4637 -Venta al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía–. Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios afines–, 2670 –Fabricación de instrumentos ópticos y equipos fotográficos–, 4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados -, 5122 – Transporte espacial – y 7734 – Alquiler de medios de navegación -).
Se incluyen en esta lista aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en menos del 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se prorrogarán con un nuevo régimen de exención: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 o más empleados, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Por su parte, las empresas que se hayan visto impedidas de desarrollar su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.
Estas empresas tendrán una exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, que será del 100% de la cotización empresarial durante el período de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El sistema de ERTE en vigor desde el 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo de acuerdo con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y la reanudación de la actividad empresarial, actualmente asimétrica y sectorizada, obliga a mantener las medidas excepcionales previstas en las distintas normas adoptadas desde el inicio de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria. .
La norma prevé, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas determinadas, la obligación de que las empresas procedan a su constitución efectiva durante los plazos teóricos de recurso de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan ejercer su actividad durante el plazo de recurso, quedarán afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador cero seguirá vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
Profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho a acceder extraordinariamente a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y fiscal para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, pudiendo seguir recibiéndolos hasta el 30 de septiembre de 2021.
anexo. Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Economía – CNAE-09 – de las empresas ultraprotegidas
710 | Extracción de mineral de hierro |
1419 | Fabricación de otras prendas de vestir y accesorios |
1812 | Otras actividades de imprenta y artes gráficas |
1820 | Reproducción de medios grabados |
2051 | Fabricación de explosivos |
2441 | Producción de metales preciosos |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y afines. |
3213 | Fabricación de artículos de joyería y afines. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
4634 | Venta al por mayor de bebidas |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4932 | Transporte de taxis |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros ncop |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2) |
5030 | Transporte de viajeros por vías navegables interiores (2) |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5223 | Actividades relacionadas con el transporte aéreo |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y parques de caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comida |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5813 | publicación de periódicos |
5914 | Actividades de proyección de películas. |
7420 | Actividades de fotografía |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos ligeros de motor |
7722 | Alquiler de cintas y discos de video |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
7911 | Actividades de la agencia de viajes |
7912 | Actividades de la operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas |
8219 | Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias comerciales |
9001 | Las artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9104 | Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9321 | Actividades en parques de atracciones y parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9601 | Lavado y limpieza de textiles y cuero |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |