Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacionalbeneficia a los solicitantes de protección internacional garantizándoles condiciones y un nivel de vida digno para los solicitantes y condiciones comparables en todos los estados miembros de la Unión Europea.
Sistema de recepción protección internacional Se financió principalmente a través de un sistema de subvenciones a las entidades prestadoras de servicios de acogida, dando una solución temporal a un factor que se reveló estructural.
Por otro lado, el protección temporal Es un mecanismo de protección que se rige por la normativa de asilo de la UE; la protección temporal debe entenderse sin perjuicio del estatuto de refugiado, regulado por la Convención de Ginebra de 1951; En todo caso, esta protección temporal deberá respetar los derechos humanos de las personas desplazadas. Esta protección temporal tiene una duración inicial de un año; se prorrogará por períodos de seis meses a un año más; por supuesto que puede terminar antes del año si el país de origen permite, de manera sostenible, un retorno seguro de las personas a las que se les ha otorgado esta protección temporal; puede prorrogarse por periodos de seis meses.
¿QUIÉN PUEDE APLICAR?
Tabla de contenidos
pueden acceder protección temporal en España aquellos ciudadanos ucranianos y sus familiares (que hayan salido de Ucrania después del 24.02.2022 o que hayan estado en España antes del 24.02.2022). También, refugiados, beneficiarios de protección internacional y apátridas de Ucrania y sus familiares que hayan salido de Ucrania desde el 24.02.2022 y, finalmente, nacionales de terceros países con permiso de residencia legal en vigor que no puedan regresar a su país de origen.
a protección internacional En España pueden acceder a ella las personas que abandonen su país por temor a ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual.
DONDE SE APLICA:
El protección temporal se puede solicitar presentándose a la Policía Nacional en los CREADE (Centros de Recepción, Atención y Derivación) o en las Comisarías habilitadas para tal efecto.
El protección internacional Puede solicitarse a las autoridades españolas en las fronteras españolas (aeropuerto, puerto o frontera terrestre), notificando a la Policía Nacional; en territorio español: presencialmente en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjería habilitadas al efecto (se requiere cita previa); y en CIE o prisiones.
TIEMPO DE RESOLUCION:
Aplicación de protección temporal se resuelve en 24 horas y tener uno duración mínima de un año y máxima de tres. Al otorgarse se obtienen los siguientes derechos:
- Autorización de residencia y trabajo por actividades independientes y otras.
- Acceso a la educación y la formación profesional.
- Asistencia social y alojamiento adecuado.
- Acceso a la asistencia sanitaria.
Si protección internacionalTras comunicar la solicitud a las autoridades, la persona será citada a una entrevista individual que será confidencial y con derecho a asistencia letrada e intérprete. en caso de que consigas situación de refugiado esto será permanente. Si es dueño de un protección subsidiaria el plazo se limita a 5 años. Los derechos de los solicitantes de protección internacional son:
- Autorización de estancia en España mientras dure el procedimiento.
- Libertad de circulación por todo el territorio español.
- Permiso de trabajo seis meses después de la solicitud.
- Asistente legal e intérprete.
- Acceso a la asistencia sanitaria.
- Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional, en caso de ser necesario.
Directiva temporal en previsión de otras crisis internacionales distintas de la GUERRA DE UCRANIA
La Directiva de Protección Temporal, que se activó por primera vez en la UE desde su aprobación en 2001, permite el acceso a la protección inmediata y la concesión de permisos de trabajo y residencia a los ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países que residen legalmente en Ucrania que no no pueden regresar a su país.
El gobierno español también decidió prorrogar ámbito de la protección temporal no solo a personas de otras nacionalidades o apátridas que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, sino también a ciudadanos ucranianos en España. Se trata de ucranianos que llegaron a España antes del inicio del conflicto o que se encontraban aquí en situación irregular, incluidos los solicitantes de asilo rechazados que, como consecuencia del conflicto, no pueden regresar al país.
En nuestra opinión, la Directiva de Protección Temporal podría haberse activado por los conflictos armados ocurridos en IRAK en 2003, donde hubo un total de 1.400.000 víctimas, o por la guerra civil en Siria, donde hubo aproximadamente 586.000 víctimas en total.
Asilo
“El derecho de asilo es la protección concedida a los nacionales de terceros países o apátridas que sean reconocidos como refugiados en los términos definidos en el artículo 3 de esta ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en julio. 28 de enero de 1951, y su Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967”, en los términos del art. 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Autoridades reguladoras del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Se reconoce la condición de refugiado a toda persona que, por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentre fuera del país de nacionalidad. y no puede o, a causa de los temores antedichos, no quiere acogerse a la protección de ese país o el apátrida que, siendo apátrida y fuera del país de su anterior residencia habitual, por las mismas razones no puede o, por dichos temores, no quiere volver a visitarlo y no está incurso en ninguno de los supuestos de exclusión del artículo 8 ni de los supuestos de denegación o revocación del artículo 9, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Autoridades reguladoras del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Actos de persecución (art. 6 de la Ley 12/2009).
«1. Los hechos en que se fundan los fundados temores de ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley 12/2009, de 30 de octubre, Autoridades reguladoras del derecho de asilo y la protección subsidiaria.ellos deben:
a) ser lo suficientemente graves por su naturaleza o reiteración para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no pueden ser objeto de excepciones en virtud del artículo 15, párrafo segundo, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades fundamentales; , o
b) ser una acumulación suficientemente grave de varias medidas, incluidas violaciones de los derechos humanos, para afectar a una persona de manera similar a la referida en la letra a).
2. Los actos de persecución definidos en el apartado primero pueden revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) actos de violencia física o psicológica, incluidos los actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c) enjuiciamientos o sanciones desproporcionados o discriminatorios;
d) denegación de la tutela judicial con penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) Los procesos o penas por negarse a prestar el servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de ese servicio implique delitos o hechos contenidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el artículo 8, apartado dos, de esta ley;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o niños”.
protección subsidiaria
“El derecho a la protección subsidiaria es el que se concede a las personas de otros países y apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidos como refugiados, pero de los que existan motivos razonables para creer que, si han regresado a su país de origen en el caso de ciudadanos o, en tratándose de apátridas con anterior residencia habitual, correrían un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta ley y que no pueden o, por el riesgo, no quieren acogerse a los protección de la patria en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta ley”, en las condiciones previstas en el art. 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Autoridades reguladoras del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Los motivos para solicitar la protección subsidiaria son:
a) la pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
b) tortura y tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
c) amenazas graves a la vida o la integridad de los civiles causadas por la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
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