El 14 de febrero de 2023 se comunica la Subsanación de errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al derecho a optar por la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20 /2022, de 19 de octubre, relativo a la Memoria Democrática, donde se establece:
“Advierte errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al derecho a optar por la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática . , publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 26 de octubre de 2022, se hacen las correcciones correspondientes:
En la página 145806, en el primer párrafo del criterio III (Reglas de la Competencia) de la directriz séptima, donde se dice: «La declaración de opción por la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia solicitada, se hará antes al encargado de la Oficina del Estado Civil en el domicilio del candidato…», deberá escribirse: «Se formulará la declaración de opción por la nacionalidad española, así como el juramento o promesa. ante el titular del Registro Civil del domicilio del solicitante…».
En la ficha 145810, anexo I, se vuelve a publicar el anexo I como en el párr., donde se lee: «QUE DE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA CONSTITUYE QUE EL SOLICITANTE ES HIJO DE PADRE O MADRE, O NIETO DE ESPAÑOL DE ORIGEN. . EL NIETO QUE HAYA PERDIDO O RENUNCIADO A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA A CONSECUENCIA DEL EXILIO”, deberá expresar: “ESTA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDA EN QUE EL SOLICITANTE ES HIJO DE PADRE O DE MADRE, O NIETO DE ABUELO. EL HIJO DE PADRE O MADRE, O EL NIETO DE UN NIETO ORIGINAL ESPAÑOL QUE HAYA PERDIDO O RENUNCIA A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA A CONSECUENCIA DEL EXILIO.”
APÉNDICE I
Impreso de solicitud de nacionalidad española por opción (Sección 1 primer párrafo disposición adicional 8.a de la Ley 20/2022):
DOCUMENTOS APORTADOS:
❑ El documento de identidad del solicitante
❑ Partida de nacimiento literal del solicitante, legalizada/apostillada y, en su caso, traducida.
❑ Texto certificado de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela españoles del solicitante.
❑ Partida literal de nacimiento del padre o de la madre, la correspondiente a la línea del abuelo español, del solicitante, legalizada/apostillada y, en su caso, traducida.
❑ Documentos que acrediten la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela españoles:
❑Ser beneficiario de una pensión concedida por la Administración española a los exiliados.
❑ Haber sufrido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes emitidos por entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado receptor relacionadas con el exilio.
❑Cualquier otro documento.
❑ Documentos que acrediten la expatriación o salida del territorio español y la residencia permanente en el territorio de otro estado.
❑Pasaporte o documento de viaje con sello de entrada en el país anfitrión.
❑ Certificado del Registro Civil local del país anfitrión que acredite la adquisición de la ciudadanía del respectivo país.
❑Documentación oficial de la época del país de acogida especificando el año de llegada o llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
❑ Certificación del Registro de Inscripción del Consulado de España.
❑Certificados consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.
❑ Otros documentos.
El pozo: BOE