Corrección de errores de la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática

El 14 de febrero de 2023 se comunica la Subsanación de errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al derecho a optar por la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20 /2022, de 19 de octubre, relativo a la Memoria Democrática, donde se establece:

“Advierte errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al derecho a optar por la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática . , publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 26 de octubre de 2022, se hacen las correcciones correspondientes:

En la página 145806, en el primer párrafo del criterio III (Reglas de la Competencia) de la directriz séptima, donde se dice: «La declaración de opción por la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia solicitada, se hará antes al encargado de la Oficina del Estado Civil en el domicilio del candidato…», deberá escribirse: «Se formulará la declaración de opción por la nacionalidad española, así como el juramento o promesa. ante el titular del Registro Civil del domicilio del solicitante…».

En la ficha 145810, anexo I, se vuelve a publicar el anexo I como en el párr., donde se lee: «QUE DE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA CONSTITUYE QUE EL SOLICITANTE ES HIJO DE PADRE O MADRE, O NIETO DE ESPAÑOL DE ORIGEN. . EL NIETO QUE HAYA PERDIDO O RENUNCIADO A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA A CONSECUENCIA DEL EXILIO”, deberá expresar: “ESTA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDA EN QUE EL SOLICITANTE ES HIJO DE PADRE O DE MADRE, O NIETO DE ABUELO. EL HIJO DE PADRE O MADRE, O EL NIETO DE UN NIETO ORIGINAL ESPAÑOL QUE HAYA PERDIDO O RENUNCIA A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA A CONSECUENCIA DEL EXILIO.”

APÉNDICE I
Impreso de solicitud de nacionalidad española por opción
(Sección 1 primer párrafo disposición adicional 8.a de la Ley 20/2022):

DOCUMENTOS APORTADOS:

❑ El documento de identidad del solicitante
❑ Partida de nacimiento literal del solicitante, legalizada/apostillada y, en su caso, traducida.
❑ Texto certificado de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela españoles del solicitante.
❑ Partida literal de nacimiento del padre o de la madre, la correspondiente a la línea del abuelo español, del solicitante, legalizada/apostillada y, en su caso, traducida.
❑ Documentos que acrediten la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela españoles:

❑Ser beneficiario de una pensión concedida por la Administración española a los exiliados.
❑ Haber sufrido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes emitidos por entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado receptor relacionadas con el exilio.
❑Cualquier otro documento.

❑ Documentos que acrediten la expatriación o salida del territorio español y la residencia permanente en el territorio de otro estado.

❑Pasaporte o documento de viaje con sello de entrada en el país anfitrión.
❑ Certificado del Registro Civil local del país anfitrión que acredite la adquisición de la ciudadanía del respectivo país.
❑Documentación oficial de la época del país de acogida especificando el año de llegada o llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
❑ Certificación del Registro de Inscripción del Consulado de España.
❑Certificados consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.

❑ Otros documentos.

El pozo: BOE