Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social, una de las prestaciones menos conocidas son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se trata de una prestación de carácter no contributivo que prevé una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
También serán beneficiarios los huérfanos de ambos padres o adoptados, menores de 18 años o afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
El pago se realizará sin extras y semestralmente (enero y julio), en el caso de los hijos menores de 18 años y mensualmente, al vencimiento, en el caso de los afectados por una discapacidad mayores de 18 años.
Este beneficio ha sido recientemente renovado después de estar congelado desde 2000. Así, su importe ha pasado de 291 euros a 341 euros al año (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de la pobreza extrema, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el incremento es del 102,06%.
A través de esta guía repasaremos los requisitos, características y novedades de este servicio.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
Aquellos que:
- Residen legalmente en territorio español.
- Están a cargo de niños o niñas menores de dieciocho años o más y que estén afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- No perciben rentas anuales, de ninguna naturaleza, superiores a la cantidad establecida anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado*. En el caso de hijos o hijos a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
- Ni el padre ni la madre tienen derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en ningún otro régimen público de protección social.
* En 2020, y de acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año, incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el caso de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).
¿Cuál es el monto del beneficio?
A En general, la cantidad asciende a 341euros. Sin embargo, en el caso de familias de bajos ingresos (pobreza severa), el beneficio asciende a 588 euros al año al por menor.
Para este segundo caso, el límite de ingresos varía en función de los miembros de la familia (mayores y menores) entre 4.723 euros o menos al año para unidades familiares formadas por un adulto y un menor de 14 años, y 10.534 euros/año para familias de 3 o más. 14 años y 3 menores. El rango de ingresos establecido en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, es el siguiente:
Beneficiarios:
H = Hijos a cargo menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
Para consultas, preguntas o inquietudes, comuníquese con el Seguro Social
Puedes ampliar la información de esta prestación en cuanto a beneficiarios, cuántos, posibles incompatibilidades, trámites para su solicitud y acceder a la normativa completa a través de este enlace a la web de la Seguridad Social.
Asimismo, para cualquier aclaración o duda, puede utilizar el teléfono de atención 901 16 65 65 o acudir a cualquiera de los Centros de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) más cercanos a su domicilio, con cita previa a través de © s de este enlace o llamando al 901 10 65 70.