El sistema para el cálculo del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de la Tierra –la llamada «plusvalía municipal»– fue declarada inconstitucional (la sentencia de 26 de octubre publicada en el BOE de 25 de noviembre) por viola los principios de equidad, justicia y capacidad económica.
La declaración de inconstitucionalidad de las plusvalías municipales ha llevado a muchos ayuntamientos a devolver este impuesto con intereses de demora a aquellos contribuyentes que cobraban en base a un sistema de cálculo objetivo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, aquellos ciudadanos que ganaron esta batalla deben saber ¿Cómo tributan estas cantidades en el IRPF?en qué ejercicio declararlas y cómo declarar la orden de costas a su favor en caso de victoria en juicio.
José María Salcedosocio de la empresa ático legaldemuestra que la devolución del impuesto de plusvalía municipal pagado en su momento no supone un aumento de renta para el contribuyente, sino que es una aplicación de renta, un gasto en el que se ha incurrido y que el ayuntamiento ha devuelto. de inadmisibilidad, considerando la sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, por la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía.
Pero es posible que el contribuyente haya declarado en el IRPF una ganancia patrimonial procedente de la transmisión del inmueble que estaba inscrito en el IRPF municipal y es probable que en el IRPF haya deducido, como valor de transmisión más pequeño, impuesto de plusvalía pagado al Ayuntamiento.
Y que de esta forma consiguió reducir la plusvalía declarada. Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir la ganancia patrimonial es que ésta haya sido pagada.

Cómo regularizar la ganancia patrimonial declarada en IRPF
Se deberá presentar una declaración complementaria por el año en que se declaró dicha ganancia de capital y el contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente al impuesto pagado como ganancia de capital municipal.
El resultado para ingresar debe ser pagado contra presentación del complementario.
Salcedo recuerda que el plazo para la presentación de la declaración adicional será a partir de la fecha en que se produzca la devolución del impuesto pagado y la finalización del siguiente plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Por lo tanto, los complementarios por las devoluciones que recibieron los contribuyentes desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre de 2021), deberán presentarse antes del 30-6-2022.
¿Qué ocurre si ha caducado el año en el que se declaró la presentación en el IRPF?
Es posible que el contribuyente obtenga la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuatro años después de vencido el plazo para presentar la declaración del IRPF del ejercicio en el que se produjo la plusvalía por la venta o transmisión de la vivienda. declarado. Es decir, ha expirado el año en que se declaró la transmisión en el IRPF.
En este caso, el abogado Salcedo asegura que es una cuestión discutible porque puede generar disputas entre los contribuyentes y la Administración.
¿Porque? porque podría considerarse que la impugnación que interpuso el contribuyente contra el impuesto municipal de plusvalía interrumpió también la prescripción del derecho de liquidación de la Administración en el IRPF.
“De esta forma, existiría la obligación de presentar dicha declaración complementaria en relación con el respectivo IRPF, aunque a priori podría considerarse extemporánea”, señala el abogado de Ático Jurídico.
Ya hay precedentes similares.
Es el caso de la restitución de los intereses pagados en exceso por la nulidad de las cláusulas suelo.
En aquella ocasión, fue la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la Agencia Fiscal, lo que mitigó la tributación de las devoluciones obtenidas. Ello, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de sumar o regularizar su situación, si dichas declaraciones se refieren a años prescritos.
Cómo se gravan los intereses de demora junto con la devolución de las ganancias de capital
La devolución de la plusvalía municipal reclamada por el contribuyente irá acompañada de intereses de demora, que se computarán desde la fecha en que se pagó dicho impuesto declarado improcedente y desde la fecha en que se efectuó la devolución del pago efectuado en su día. tiene lugar .
En el supuesto de que la ganancia patrimonial devuelta al contribuyente sea de cuantía elevada, los intereses también podrán ser de cuantía considerable, pero para tranquilidad del contribuyente, no deberá tributar por este concepto el Impuesto sobre la Renta.
En sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019), se resuelve que “no están sujetos al IRPF los intereses de demora satisfechos por la Agencia Fiscal al realizar la restitución de rentas indebidas”.
El Tribunal Supremo adoptó tal decisión, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada.
Se trataba de «si los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria al efectuar la liquidación de las rentas indebidas, a pesar del carácter compensatorio, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre Sociedades, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá a ser incluida en el impuesto . la base del ahorro o, por el contrario, su tratamiento fiscal debe ser diferente, habida cuenta de que, por su carácter resarcitorio, tienen por objeto resarcir o reparar el daño causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca debió ser pagado por el contribuyente. .
En definitiva, el contribuyente quedará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora satisfechos por la oficina municipal.
Cómo se gravan las costas judiciales pagadas al ciudadano
En el supuesto de que el contribuyente disponga de sentencia firme reconociendo la restitución de la plusvalía municipal, es posible haber ganado la causa con costas.
Si el importe de las costas recaudadas es superior a los gastos generados en el proceso (no debería serlo, pero a veces lo es), sólo tributará como ganancia patrimonial el exceso.
Por el contrario, si las costas del juicio son superiores a la suma de las costas recaudadas, no habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco pérdida deducible porque ese exceso tendrá la consideración de pérdida de “consumo”, que no debe ser incluida. en el IRPF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5.b), del Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Y si los gastos procesales son iguales al importe de los gastos recibidos, no habrá ganancia patrimonial.
“Por tanto, en la medida en que los gastos en que incurra el contribuyente sean iguales o inferiores a los gastos de defensa que estaba obligado a soportar, no existirá ganancia o pérdida patrimonial por el IRPF”, señala José María Salcedo.
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