Causas para sancionar a un inmigrante en España

por que razones ÉL poder ¿Sanciones a un inmigrante en España?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social, establece los supuestos en los que una persona es autora o participa en delitos leves, graves y muy graves relacionados con la conducta, conducta, actividades o actuaciones realizadas en territorio español, que pueden dar lugar a sanciones administrativas, según el caso .el inmigrante puede ser deportado.

Es importante señalar que en algunos casos no es el inmigrante el único que puede ser objeto de sanciones, sino también el ciudadano español que interviene en la materialización de los delitos, por ejemplo: Contratación de trabajadores que por su situación geográfica, no están autorizados para trabajar, cometiendo un delito por cada uno de los trabajadores extranjeros empleados; contraer matrimonio o simular una relación afectiva con fines lucrativos; la falta de alta del extranjero en la Seguridad Social, en el caso de residencia y trabajo, salvo que el empleador no lo haya hecho por caso fortuito y lo notifique a la autoridad competente; cuando el extranjero estuviere inscrito en el libro municipal sin habitar efectivamente en el domicilio; transportistas que no facilitan a las autoridades españolas información sobre los pasajeros; promover la estancia irregular de un extranjero que entró en España por invitación y que no salió una vez caducada la autorización; transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre sin verificar la vigencia y vigencia del pasaporte; entre otros.

Las infracciones están sujetas a multas.Para ello, la administración o el órgano competente analizará la capacidad económica del infractor, la cuantía varía en función del delito de que se trate, siendo el importe de las multas el siguiente:

Infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

Infracciones graves con multa de 501 a 10.000 euros.

Delitos muy graves de 10.001 a 100.000 euros, salvo el transporte de extranjeros por cualquier medio de transporte en territorio español sin comprobar la validez del pasaporte, en el que la multa será de 5.000 a 10.000 euros por cada persona transportada; El incumplimiento de la obligación del transportista de proporcionar información sobre los pasajeros transportados acarrea una multa de 10.001 a 100.000 euros por cada trayecto realizado.

Delitos menores:

  1. Omisión o retraso en la comunicación a las autoridades españolas de cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, así como otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando así lo exija la normativa aplicable.
  2. El retraso, de hasta tres meses, en la solicitud de renovación de autorizaciones una vez caducadas.
  3. Trabajar en España sin solicitar autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se disponga de una autorización de residencia temporal.
  4. Trabajar en una ocupación, sector de actividad o área geográfica que no esté amparada por la autorización de residencia y trabajo de la que sea titular.
  5. Emplear trabajadores cuya autorización no les permita trabajar en esa ocupación o área geográfica, incurriendo en infracción por cada trabajador extranjero empleado.

Crímenes serios:

  1. Estar en situación irregular en territorio español, por no haber obtenido prórroga de estancia, por falta de permiso de residencia o por haber caducado el citado permiso por más de tres meses, y siempre que el interesado no haya solicitado su renovación en el plazo previsto por el reglamento.
  2. Trabajar en España sin obtener un permiso de trabajo o un permiso administrativo previo de trabajo cuando no tenga un permiso de residencia en vigor.
  3. Se trate de ocultación dolosa o falsedad grave respecto de la obligación de comunicar a las autoridades competentes los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, así como cometer falsedad en la declaración de datos obligatorios para completar el asiento en el libro municipal, siempre que no constituye un delito
  4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razones de seguridad pública, presentación periódica o distancia a las fronteras o centros de población especificados individualmente,
  5. La comisión de una tercera infracción, siempre que en el plazo de un año anterior haya sido sancionado por dos infracciones de la misma naturaleza.
  6. La participación del extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público, consideradas graves en la Ley de Seguridad Ciudadana.
  7. Salidas del territorio español a través de puestos no autorizados, sin exhibir la documentación exigida o infringiendo las prohibiciones legalmente impuestas.
  8. La no alta, en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, del trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo se ha solicitado, o la no alta del contrato de trabajo en las condiciones que motivaron la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que la trabajador se encuentra legalmente en España autorizado para iniciar la relación laboral. No obstante, quedará exento de esta responsabilidad el empleador que comunique a las autoridades competentes la existencia de causas sobrevinientes que puedan poner en peligro objetivamente la viabilidad de la empresa o que, conforme a la ley, impidan el inicio de la respectiva relación.
  9. El matrimonio, simular una relación afectiva análoga o hacerse representante legal de un menor, cuando tal conducta se realice con ánimo de lucro o con el objeto de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales actos no constituyan delito.
  10. Promover la estancia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal cuente con invitación expresa del infractor y continúe ocupando después de la expiración del plazo concedido por el visado o autorización. Para la gradación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares.
  11. Consentimiento para la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal (registro de residentes en un municipio, donde está inscrita la residencia habitual) por parte del propietario de una vivienda habilitada al efecto, cuando dicha vivienda no sea el domicilio real del extranjero. Se cometerá un delito por cada persona registrada indebidamente.

Delitos muy graves:

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países o realizar actividades contrarias al orden público consideradas muy graves en la Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
  1. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su estancia en él, siempre que el hecho no constituya delito.
  2. Cometer conductas discriminatorias por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.
  3. Emplear trabajadores extranjeros sin obtener previamente la correspondiente autorización de residencia y trabajo, cometiendo un delito por cada uno de los trabajadores extranjeros empleados, siempre que el hecho no constituya delito.
  4. Consentir, con fines lucrativos, la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal (el registro administrativo de los habitantes del municipio, donde está inscrita la residencia habitual de una persona) por parte del propietario de una vivienda autorizada al efecto, cuando éste domicilio no constituye el domicilio real del extranjero.
  5. Simular trabajo con extranjero, cuando esa conducta se realice con ánimo de lucro o con el fin de obtener indebidamente derechos reconocidos por la ley, siempre que tales actos no constituyan delito.
  6. La comisión de un tercer delito grave siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos delitos graves de la misma naturaleza.
  7. El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, en territorio español, por parte de los sujetos encargados del transporte, sin haber comprobado la vigencia y vigencia tanto de los correspondientes pasaportes, documentos de viaje o documentos de identidad como, en su caso, del correspondiente visado. , de los cuales deberán ser titulares los citados extranjeros.
  8. El incumplimiento de la obligación del porteador de recoger al extranjero o a la persona transportada que, por deficiencias en la documentación correspondiente (pasaporte, documento de identidad, documentos de viaje), no estuviera autorizado a entrar en España, así como al extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de origen destino o que fue devuelto por las autoridades del país de destino, al no autorizar el ingreso.
  9. El incumplimiento de las obligaciones de los transportistas en cuanto a la transmisión de información a las autoridades españolas respecto de los pasajeros trasladados por vía aérea, marítima o terrestre, con independencia de que el transporte sea en tránsito o con destino final en España, ello con el fin de combatir la ilegalidad inmigración; así como la obligación de facilitar información sobre el número de billetes de ida y vuelta no utilizados de los pasajeros transportados a España por cualquier medio de transporte.

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