Causas de pérdida de la residencia de familiar comunitario

Causas de la pérdida de residencia de un miembro de la familia comunitaria

La residencia de familiar comunitario permite al familiar extranjero de un ciudadano europeo residir y trabajar en España durante un período de cinco años, pudiendo ser familiares el cónyuge o pareja de hecho inscrita, los hijos, los ascendientes u otros familiares que dependan económicamente o que deban a una enfermedad necesitan su cuidado, siempre que vivan 24 meses en su país de origen (artículo 2.bis 4. A Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Asimismo, la disposición adicional decimonovena de la misma regla dispone lo siguiente:

  1. a) Ser otro familiar de parentesco hasta el segundo gradoen línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que en el país de origen esté embarazada o conviva con la ciudadana de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por razones graves de salud o invalidez, sea estrictamente necesario que ese ciudadano se ocupe de su cuidado personal.

Es decir, este visado lo concede la oficina de extranjería a los extranjeros que sean familiares de un ciudadano español o europeo para poder reunirse en el país, bajo la apariencia de Visado de residencia por reagrupación familiar en régimen comunitario.

Muchas personas no saben que pueden perder la residencia de un familiar comunitario o la tarjeta comunitaria si no persisten las circunstancias que motivaron la concesión de la residencia por el régimen comunitario, la oficina de extranjería puede ordenar la extinción de la residencia si la se cumplen las condiciones. no mantenido o los supuestos que dieron lugar a su concesión.

En este sentido, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febreroen su artículo 14.2 establece: En todo caso, la validez de los certificados de registro y tarjetas de residencia previstos en este Real Decreto, así como su sustitución por un documento acreditativo de residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada a que su titular continúe en alguno de los supuestos que dan derecho a obtenerla.

Causas de la pérdida del hogar familiar comunitario

  1. Separación de la pareja o disolución del vínculo matrimonial.

Si usted está casado o es pareja de hecho de un ciudadano de la comunidad y la relación conyugal ha sido disuelta (nulidad de matrimonio, divorcio) o la unión de hecho (cancelación de la inscripción como pareja registrada) no podrá mantener su residencia en España, salvo que hayan mantenido la relación durante 3 años y en los demás casos que establezca la norma.

Según el artículo 9.4 a): Duración de al menos tres años de matrimonio o unión registradahasta el inicio de los procedimientos judiciales de nulidad de matrimonio, divorcio o nulidad de inscripción como pareja inscrita, de los que se deberá acreditar que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

No obstante, en este caso, concurren circunstancias especialmente difíciles señaladas en el mismo artículo 9.4.c), que permiten la continuación de la residencia del cónyuge o pareja de hecho:

1. Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o unión registradacircunstancia que se considerará acreditada provisionalmente cuando exista una orden de protección a su favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, y de forma definitiva cuando se haya dictado resolución judicial infiriendo de las circunstancias alegadas. apareció.

2. Haber sido objeto de trata de personas por parte de su cónyuge o pareja durante su matrimonio o unión registradacircunstancia que se considerará provisionalmente acreditada cuando exista un proceso judicial en el que el marido o conviviente sea el demandado y su pariente el de la posible víctima, y ​​definitivamente cuando se haya dictado sentencia judicial de la que pueda deducirse. que se dieron las circunstancias alegadas.

  1. Deja de ser responsable del patrocinador.

Para que algunos miembros de la familia sean reagrupados en el régimen comunitario, especialmente los hijos de 21 años o más, deberán acreditar la dependencia económica o dependencia del ciudadano comunitario, si no cumplen este requisito. , debe solicitar un tipo diferente de visa.

  1. Ausencias de España.

En este caso, el artículo 14.3 establece que: La validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por ausencias superiores a seis meses en un año.

Con excepción de: obligaciones militares, motivos de embarazo, parto, puerperio, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por motivos profesionales a otro Estado miembro o a un tercer país que no dura más de doce meses consecutivos.

  1. No acreditación de medios económicos suficientes.

La acreditación o la posesión de medios económicos suficientes es uno de los requisitos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar en régimen comunitario, si éstos han cesado, la oficina de extranjería puede extinguir la residencia, salvo que el reagrupante acredite disponer de otros medios para su el sustento de su familia.

  1. Por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

La mala conducta de la persona reagrupada puede causar la pérdida de la residencia si la administración de justicia o las autoridades migratorias competentes consideran que ha cometido actos que atenten contra la sociedad o pongan en peligro el orden público, la seguridad o la salud pública, en cuyo caso; puede adoptar las medidas previstas Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero en el artículo 15 de la misma.

  1. a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados ​​presenten la documentación.
  2. b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en este real decreto.
  3. c) Ordene la expulsión o devolución del territorio español.

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