Arraigo y tipos de arraigo en España

Es la autorización de residencia española que se concede al ciudadano extranjero, que lleva algún tiempo establecido ilegalmente en territorio español y así regulariza su situación en el país, es decir, esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales permite extranjero residente en españa legal por un año; con posibilidad de poder renovarlo para obtener un permiso de residencia regular.

Esta es una opción importante para que todas aquellas personas indocumentadas puedan obtener la tan ansiada residencia temporal en el país, así como trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomos) en cualquier lugar. en el país, hasta obtener la residencia de larga duración.

Esto se debe a la regulación en la normativa de extranjería, que se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011.

Una de sus principales ventajas es que puedes solicitarlo a España, este es un trámite mucho más sencillo en comparación con el resto de permisos de residencia, ya que muchos de ellos son trámites más tediosos que deben iniciarse en tu país de origen. Así, el arraigo es una de las diferentes formas de entrar en España como turista y obtener la residencia.

Tipos de raíces en España

La residencia arraigada puede ser de tres tipos

Según las circunstancias excepcionales de los extranjeros residentes en España sin documentos, son: raíces sociales, Las raíces del trabajo, Raíces familiares.

raíces sociales

Se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que pueden obtener todos aquellos extranjeros indocumentados que hayan permanecido en España de forma continuada durante 3 años, que tengan vínculos familiares en España o que estén socialmente integrados y además tengan un contrato de trabajo. es el procedimiento los mas solicitados dentro de los existentes 3. Se regula en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.

requisito

Los requisitos necesarios para realizar dicha solicitud son:

  • Principalmente, ha permanecido ininterrumpidamente en España durante un período mínimo de 3 años, acreditado mediante el certificado del censo.
  • Pero si esa residencia continua no se puede demostrar mediante el certificado de registro, puede aportar otros medios de prueba: extractos bancarios, recetas médicas, contratos de arrendamiento, registros médicos, pagos a establecimientos locales (como farmacias) durante los meses u otros movimientos similares.
  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen ni en el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • Tener un único contrato de trabajo firmado por una duración mínima de 1 año. Además, la empresa o empleador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y ser consciente de sus obligaciones.
  • No tiene prohibido entrar en España.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o con ciudadanos españoles o presentar un certificado de arraigo que acredite su integración social, que deberá ser expedido por la comunidad autónoma donde resida el interesado.

Documento requerido para Social Arraigo

Los documentos necesarios para presentar la solicitud son los siguientes:

  • Formulario oficial de solicitud (EX – 10) firmado por el extranjero.
  • Pasaporte vigente, documento de viaje o cédula de registro, copia completa.
  • Tres (3) fotografías recientes a color, con fondo blanco y tamaño pasaporte.
  • Pruebas que demuestren permanencia continua en territorio español.
  • El documento original y una copia de que no tenga antecedentes penales en territorio español, así como el país o países en los que haya estado en los últimos cinco años antes de entrar en España, entregados por los órganos competentes.
  • El original del acta de matrimonio o del registro de pareja.
  • Partida de nacimiento o informe de inclusión social
  • Contrato de trabajo original con las características requeridas, firmado por ambas partes.
  • Copia según el NIF de la empresa.
  • Documento que acredite la cualificación profesional exigida por la ley.
  • Documentación que acredite que la empresa garantiza la solvencia necesaria a través de la declaración del IVA, el Impuesto sobre Beneficios o el informe histórico laboral de la empresa (VILE).
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Documentación que acredite la posesión de medios de vida suficientes para su mantenimiento, en caso de no presentar el contrato de trabajo.
  • Acreditar que dispone de inversión económica suficiente o compromiso de apoyo de entidades financieras o similares en el caso de trabajo por cuenta propia.
  • Autorizaciones o licencias requeridas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad o ejercicio profesional diseñado.

Trámite para Arraigo Social

El extranjero interesado en regularizar su situación legal en España deberá solicitar personalmente el arraigo en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el extranjero, con cita previa. Si el solicitante es menor de edad o no puede hacerlo solo, el representante legal será quien deba tramitarlo.

La solicitud respectiva conlleva una tasa que debe pagarse desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, disponiendo el extranjero de un plazo de 10 días para pagarla. Actualmente es de 36,78 €.

El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que fue presentada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Cuando se conceda esta autorización, será cotitular de una autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en España durante el período de vigencia de la misma, si el sustento acreditado deriva de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia .

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión, la afiliación y/o alta en la Seguridad Social deberá realizarse, en su caso, por la misma empresa que figure en el contrato que obra en el expediente. Una vez cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

Por el contrario, si los medios económicos no proceden de la actividad por cuenta propia o ajena, la validez de la autorización comenzará a contar desde la notificación de la concesión de la autorización.

Si la Administración no ha hecho ninguna notificación dentro de este plazo, se puede entender que la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo. También se entenderá rechazado por comunicación expresa de tal circunstancia.

Las raíces del trabajo

Él Las raíces del trabajo Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se puede conceder a aquellos extranjeros que hayan residido sin documentos y de forma continuada en territorio español, por un período mínimo de dos años y puedan acreditar la existencia de una actividad laboral de al menos seis meses. durante este periodo de tiempo, es decir, el procedimiento de extranjería permite que las personas indocumentadas que se encuentren en territorio español durante 24 meses regularicen su situación y obtengan un permiso de residencia regular.

Este es el tipo de arraigo menos utilizado porque para acreditar la relación laboral el empleador debe ser «denunciado», ya sea por vía administrativa o judicial, es decir, el extranjero debe informar a las autoridades que está trabajando ilegalmente para una empresa y por lo tanto, una vez las autoridades conocerán la situación, impondrán una sanción económica a la empresa, que puede llegar hasta los 10.000 euros.

Requisitos de trabajo de Arraigo

Los requisitos para optar a esta autorización son:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que se aplica el régimen de ciudadanía de la Unión.
  • Carencia de antecedentes penales en España y en el anterior país o países de residencia, incluido su país de origen, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • No tiene prohibido entrar en España.
  • No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España.
  • Ha permanecido ininterrumpidamente en España durante un período mínimo de dos años.
  • No tener lazos familiares en España porque de esta forma hay que optar por el arraigo familiar.
  • Poder acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, ya sea mediante resolución judicial o acto de conciliación en sede judicial que lo reconozca, o mediante resolución administrativa que confirme el certificado de contravención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. que lo acredita.

Documentos necesarios para la Obra Arraigo

  • Modelo oficial de solicitud (EX-10) por duplicado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa de su pasaporte, documento de viaje o documento de registro con una vigencia de al menos cuatro meses.
  • Documentación que acredite la residencia continuada en España durante un período mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años antes de entrar en España.
  • La documentación que acredite la existencia de relaciones laborales, que podrá ser aportada: la resolución judicial o el acta de conciliación judicial que lo reconozca, o la resolución administrativa que acredite el certificado de contravención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo acredite.

Procedimiento para el Trabajo de Arraigo

Para iniciar el procedimiento, el propio extranjero que esté interesado en regularizar su situación en España, o a través de su representante legal, en el caso de menores o incapacidad, deberá realizar la solicitud personalmente en la oficina de inmigración de la provincia donde el extranjero tiene su domicilio.

Presentada la solicitud, la administración dispone de un plazo de tres meses para resolver y pronunciarse sobre la misma.

Si transcurridos tres meses no se recibe notificación, la solicitud se tendrá por desestimada por silencio negativo.

Si la resolución es favorable y, por tanto, se concede el empleo, el extranjero dispone de un plazo de un mes para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

La concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de un año y tendrá en común la autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en España mientras dure su vigencia.

Transcurrido dicho año, se podrá solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Raíces familiares

Esta modalidad de autorización de residencia por arraigo familiar en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que pueden solicitar los extranjeros residentes en España que tengan vínculos familiares muy relevantes, ya sea por descendencia o por ascendencia, es decir, siempre y cuando sea madre. . o el padre de un menor, convive con ella y tiene a su cargo, con nacionalidad española o hijos de padre o madre de origen español.

Es importante recordar que este tipo de autorización va acompañada de un permiso para poder realizar una actividad laboral dentro de uno mismo, que puede ser tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, es decir, tienes el beneficio de poder abrir tu propia empresa y trabajo como profesional.independiente o buscando trabajo y trabajando para una empresa.

Esta autorización te permitirá permanecer en España durante un año. Entonces tendrás que renovarlo con una modificación.

Requisitos para aplicar un Raíces familiares

Los requisitos necesarios para optar a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en España son:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecen de antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • No estar prohibida la entrada en España y no desde países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • No tener compromiso de no volver a España.
  • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o hijo de padre o madre de origen español.

Documentos necesarios para obtener Raíces Familiares

  • Duplicado impreso de la solicitud en el modelo oficial (EX-10) correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero (descarga de la web del Ministerio).
  • Tres (3) fotografías recientes con fondo blanco y tamaño pasaporte.
  • Copia completa de su pasaporte, documento de viaje o documento de registro con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Acreditación de no antecedentes penales expedida por las autoridades de todos los países en los que el extranjero haya residido en los últimos cinco años anteriores a su entrada en España.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar y la nacionalidad, que serán:
  • El padre o la madre del menor de nacionalidad española expedirá un certificado de nacimiento que acredite el parentesco y la nacionalidad española.
  • El hijo de padre o madre de nacionalidad española aportará la partida de nacimiento del solicitante y la partida de nacimiento del padre o madre de origen español o certificado del Registro Civil que así lo acredite.
  • Comprobante de pago de la cuota de la tarjeta.

Procedimiento Bajo demanda Raíces familiares

La solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar comienza en España, es decir, el extranjero debe estar establecido en el país, con independencia de que haya entrado en territorio español como turista o en situación irregular; Deberá ser presentado personalmente por el propio extranjero o por su representante legal, en el caso de menores o incapaces, en la Oficina de Extranjería de su domicilio.

La tasa de residencia temporal deberá cancelarse por circunstancias excepcionales en el plazo de diez días hábiles.

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el interesado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que haya solicitado la autorización.

El plazo para resolver esta solicitud es de tres (03) meses, si la administración no se pronuncia, se entenderá que ha rechazado la solicitud, conforme al principio de silencio administrativo.

Los lazos familiares duran un (01) año, luego se tiene que hacer un cambio donde la persona tiene que acreditar que ha trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia, también puede ser el caso de residencia sin fines de lucro, donde la persona certifica que tiene ingresos suficientes para mantenerse sin trabajar en España.

El pozo: portal de inmigración español

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