I. CONSIDERACIONES PREVIAS Y NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. La legislación española vigente prevé la posibilidad de que determinadas personas que no sean de origen español opten por nacionalidad españolacumpliendo una serie de requisitos.
2. En el Código Civil (CC) vigente, existen cuatro supuestos que permiten la opción por nacionalidad española.
Estos supuestos son los siguientes:
A- Las personas cuya nacionalidad (esto es, el hecho de ser español o hijo de español) o cuyo nacimiento en España (cuando este hecho constituya la adquisición nacionalidad española) se hubiera descubierto después de que el interesado cumpliera 18 años (art. 17.2 CC). El plazo para que estas personas puedan optar por nacionalidad española Es de dos años desde la fecha en que se descubrió la filiación española o el nacimiento en España.
B- Los extranjeros mayores de 18 años que sean adoptados por un español (art. 19.2 CC). El plazo para que estas personas puedan optar por nacionalidad española Han pasado dos años desde que se estableció la adopción.
C- Aquellas personas cuyo padre o madre sea español de origen y haya nacido en España (art. 20.1.b) CC). Esta hipótesis permite optar a la nacionalidad española a todos aquellos hijos de padre o madre de origen español y nacidos en España que, por cualquier causa, hayan perdido la nacionalidad española de origen porque voluntariamente adquirió otro y no lo recuperó expresamente al tiempo del nacimiento de los que eligen. El ejercicio de la opción prevista en este artículo no está sujeto a edad ni a límite de tiempo. Si el solicitante es menor de 18 años o tiene una discapacidad, se aplicarán las reglas previstas para estos casos en el caso D.
D- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (art. 20.1.a) CC). En base a este supuesto, los hijos biológicos o, en su caso, los hijos adoptivos pueden optar a la nacionalidad española, pero no los acogidos al régimen de kafala, ya que esta figura jurídica no crea lazos de filiación entre kafalante y kafalado. En este caso, la opción deberá hacerse mediante una declaración escrita que formulará:
-Si el interesado es menor de 14 años, por su representante legal (art. 20.2.a) CC), y si además es inválido, con los apoyos y ajustes procesales que, en su caso, sean necesarios ( Art. 20.2.. d) CC). En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de 14 años en cuanto a la tramitación de la declaración de opción, se iniciará el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria previsto en el art. 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria.
-Si el interesado es mayor de 14 años y menor de 18, por sí mismo asistido por su representante legal (art. 20.2.b) CC), y si además es inválido, con los apoyos y ajustes procesales que, en su caso , especificar (art. 20.2.d) CC).
-Si el interesado es mayor de 18 años, por sí mismo (art. 20.2.c) CC), y si además es inválido, con los apoyos y ajustes procesales que, en su caso, sean necesarios (art. 20.2 .d). ) CC). En este caso, el derecho de opción está sujeto a un plazo, ya que expirará cuando el interesado cumpla 20 años, salvo que, de acuerdo con la legislación nacional, la mayoría de edad se alcance después de los 18 años, en cuyo caso el opción caducará dos años después de que alcance la mayoría de edad según esta legislación.
-Si el interesado estuviese incapacitado y tuviera medidas de apoyo que le impidieran ejercer su derecho de opción, por sí mismo en el plazo de dos años desde la extinción de las citadas medidas de apoyo (art. 20.2.e) CC).
3. Los requisitos comunes para la opción por la nacionalidad española de acuerdo con los supuestos anteriores son los siguientes:
– la opción debe ser expresa y debe realizarse siempre dentro de los términos establecidos, ya que el derecho de opción, salvo en el caso del art. 20.1.b), caduca.
– Admitida la declaración de opción, si el declarante es mayor de 14 años y está en condiciones de declarar por sí mismo, deberá jurar o prometer fidelidad a SM el Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas. (art. 23.a) DC).
-el extranjero que opta por nacionalidad española También se debe optar por cierta proximidad civil (art. 15.1 CC), que se define como la sujeción al derecho civil común oa alguno de los derechos especiales o forales vigentes en España. Las posibles adyacencias civiles son las siguientes: comunal, aragonesa, balear, catalana, gallega, navarra y vasca. La residencia civil asignada será, con carácter general, la correspondiente a la de los padres del inscrito.
– El solicitante deberá renunciar expresamente a su nacionalidad anterior, salvo que ostente alguna de las siguientes: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, la de cualquier país iberoamericano o, en el caso de sefardí de origen español; mantenido en el momento de la opción. Además, y sólo en el caso de solicitantes menores de 14 años, no es necesario que su representante legal renuncie en su nombre a cualquier nacionalidad anterior.
– La opción por la nacionalidad española y, en su caso, el nacimiento del interesado deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
4. En la práctica, el expediente de opción se inicia con la presentación del representante legal del menor, el interesado asistido por su representante legal, el interesado con los apoyos o ajustes procesales que sean necesarios o el solicitante (en su caso) ser). ), de una solicitud por escrito ante el encargado del Estado Civil Consular relacionado con el lugar de residencia del solicitante.
5. En los casos previstos en el art. 20.2.a) y 2.2.b) CC, ambos progenitores deberán suscribir la solicitud de opción a favor del menor y suscribir el certificado de opción (aunque sean extranjeros), con independencia de que uno de ellos no esté cedido en exclusiva. o la patria potestad y la patria potestad compartida o no ejerza la patria potestad con consentimiento expreso o tácito a favor del otro progenitor, salvo que uno de ellos haya fallecido o esté legalmente privado de la patria potestad (debiendo acreditarse ambas circunstancias) por el progenitor que presenta la solicitud. )1. En todo caso, los datos personales de ambos progenitores deberán constar en el documento2.
6. La presentación de la documentación se hace siempre personalmente por ambos padres, no puede hacerse por medios electrónicos ni a través de gestores o terceros (incluidos abogados). Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia física de uno de los progenitores, éste puede delegar en el otro progenitor, mediante poder firmado exclusivamente ante notario español (o cónsul español en funciones notariales), su representación tanto en la presentación de la solicitud de opción así como en la firma del acta correspondiente. En este caso, la presencia del otro progenitor es requisito indispensable (ambos progenitores no pueden delegar los trámites respectivos a uno o dos terceros).
El cronograma de presentación es el siguiente:
-sin cita previa, de 8:30 a 11:00, de lunes a viernes, no festivos.
7. Un archivo de opción puede iniciarse en este Consulado General solo si el solicitante reside permanentemente en esta demarcación consular (que incluye las provincias de Alhucemas, Berkane, Driouch, Figuig, Guercif, Jerada, Nador, Oujda y Taourirt). La residencia debe ser real y efectiva.
8. La tramitación de un expediente de opciones requiere un plazo mínimo de 3 meses desde la presentación del documento de solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, este plazo puede prorrogarse si se solicita documentación adicional (o es necesario ejercer un mandato en otro registro civil español).
9. Los documentos a presentar no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses y, excepcionalmente, a seis.
10. Todos los documentos deberán presentarse en original (que en ningún caso será devuelto a los interesados, salvo solicitud expresa y motivada, pues deberán permanecer en el archivo) y, a requerimiento de esta Oficina Consular, copia legible.
11. Certificados del Registro Civil El español no requiere la legalización para que produzca efectos ante ningún órgano de la Administración española, sin perjuicio de las diligencias de comprobación que considere oportunas realizar en caso de duda (art. 31). Reglamento del Registro Civil). Su emisión será en todo caso gratuita (Ley 25/1986, de 24 de diciembre). Si el interesado no dispone de los Certificados de Estado Civil españoles solicitados, puede solicitarlos a través de esta Oficina Consular, aportando datos (Registro Civil, tomo y hoja) o, si dispone de certificado digital, puede realizar su solicitud directamente. a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el siguiente enlace:
1 En el supuesto excepcional de fallecimiento de ambos progenitores, ambos trámites podrán ser realizados por la persona o institución a la que se haya asignado la tutela, siempre que el solicitante reúna los requisitos para poder optar legalmente a la nacionalidad española.
2 Excepto en los casos de paternidad desconocida.
12. Los actos notariales otorgados ante notario español deberán presentarse en copias auténticas sin necesidad de legalización ni apostillado (art. 1 Ley 43/1985, de 19 de diciembre y 17 Anexo III Reglamento Notarial).
13. La documentación marroquí debe presentarse, sin excusa, apostillada (Convenio de La Haya de 10.5.1961, por el que se suprime la obligación de legalización de los documentos públicos extranjeros -el Convenio de la «Apostilla»)), a excepción de las certificaciones de la Cámara Civil marroquí. Registro3. En el caso de documentación extranjera emitida por un tercer país, también deberá estar legalizada o, en su caso, apostillada4 (teniendo en cuenta el país de origen), salvo que exista un convenio bilateral o multilateral vigente5.
14. Si la documentación solicitada no se emite en español6, deberá ser traducida por un traductor autorizado. Sin embargo, en general, se puede aceptar la documentación escrita en francés7.
15. Los documentos presentados no deben contener alteraciones, tachaduras o cualquier otro cambio posterior a su expedición; en caso contrario, no podrán ser aceptados, aunque hayan sido apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos. Toda la documentación debe presentarse en tamaño folio.
II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Carta conjunta (cuyo modelo se puede solicitar a esta Oficina Consular), firmada personalmente ante el funcionario consular por el interesado o, en su caso, por sus padres, en la que solicita la tramitación de un Certificado de opción a la nacionalidad española para él o, en su caso, para uno o varios hijos menores y que contendrá:
– Datos personales del solicitante o solicitantes: nombre y apellidos completos, lugar y fecha de nacimiento, nombres de los padres y nacionalidad actual.
3 Acuerdo entre España y Marruecos de 30.5.1997, sobre cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa (BOE núm. 151 de 25.6.1997).
4 La lista actualizada de los Estados miembros del Convenio de La Haya de 5.10.1961, que suprime la obligación de legalizar los documentos públicos extranjeros, se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=41
5 Consultar la lista de Convenios vigentes en esta Oficina Consular.
6 En aplicación del art. 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que “la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el español”.
7 Para documentos redactados en otros idiomas, consultar con esta Oficina Consular.
– En su caso, los datos personales de ambos progenitores: nombre y apellidos completos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad actual, número de DNI o pasaporte y domicilio.
– Respecto del progenitor que da derecho a optar por la nacionalidad española, la fecha en que obtuvo o, en su caso, recuperó la nacionalidad española y, en todo caso, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. En caso de ausencia de uno de los progenitores, cuando su presencia sea obligatoria por ley, poder suscrito exclusivamente ante notario español (o cónsul español que actúe en funciones notariales) en el que se otorgue su representación al otro progenitor, ambos al presentar la solicitud de opción así como al firmar el acta respectiva. Este poder deberá suscribirse exclusivamente a estos efectos, no siendo válido un poder general (ver punto I.6).
3. Prueba de nacionalidad: fotocopia legible del Pasaporte o Documento de Identidad del solicitante (solo si es mayor de 14 años) y, en su caso, de los respectivos Pasaportes o Documentos de Identidad de los padres; en el caso de que el progenitor español dé derecho a la opción, es obligatoria la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) español. En todos los casos se cotejará la fotocopia con el original.
4. Prueba de personalidad: constancia literal de la inscripción de nacimiento del solicitante y, en su caso, de ambos padres, expedida por el organismo público extranjero correspondiente; En el caso de que el progenitor español otorgue el derecho a la opción, certificación literal emitida por el Registro Civil español correspondiente (salvo que el nacimiento esté inscrito en este Registro Civil Consular, en cuyo caso se incorporará automáticamente al expediente).
5. Fotocopia legible del libro de familia marroquí que contenga los datos tanto del candidato como de sus padres. Si por cualquier motivo el matrimonio de los padres (si lo hubiere) o el nacimiento del solicitante ya están inscritos en un registro civil español, es obligatorio el Libro de Familia español (en ambos casos se comprobará con el original).
6. En el caso de reconocimiento de paternidad posterior al nacimiento del solicitante, toda la documentación que acredite dicho reconocimiento así como, en su caso, los registros existentes.
7. Copia legible del modelo de solicitud de nacionalidad española o del certificado de recuperación de la nacionalidad española del progenitor español que da derecho a la opción.
8. El certificado de residencia o registro del solicitante y, en su caso, de ambos padres, expedido por el organismo público marroquí correspondiente. Si uno o ambos progenitores residen en España, cuando la ley exija su presencia, certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento español correspondiente y, si residen en un tercer país, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de la Oficina Consular de la matriz española competente por razón del domicilio de la matriz española y certificado de residencia o registro expedido por el organismo público extranjero competente a favor de la matriz extranjera.






9. Si la opción a la nacionalidad española se determina por aplicación de los artículos 17.2, 19.2 o 20.1.b) CC, documentos, en su caso, que acrediten las circunstancias invocadas en cada caso concreto (ver punto I.2, A, B y C).
10. Si la opción a la nacionalidad española se determina por aplicación de los artículos 20.2.a) o 2.2.b) CC, si uno de los progenitores ha fallecido, está legalmente privado de la patria potestad o no la ejerce expresamente o el consentimiento tácito en favor del otro progenitor, prueba documental de cada circunstancia en su caso alegado (ver punto I.5).
11. Si la opción por la nacionalidad española está determinada por la aplicación del art. 20.2.e) CC, prueba escrita de que las medidas de apoyo que le impedían ejercer su derecho de opción expiraron hace menos de dos años.
12. En caso de que no coincidan los datos que consten en la documentación española y marroquí del progenitor que da derecho a la opción (principalmente nombre y apellidos), se deberá presentar un expediente de concordancia o, en su caso, un registro tramitarse con anterioridad. expediente de rectificación de errores, en el Registro Civil español donde conste su nacimiento. Una vez tramitado el expediente, el interesado deberá aportar copia de la Orden de Resolución.
ESTE CONSULADO GENERAL SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL O REALIZAR COMPROBACIONES QUE APROBE SI LO CONSIDERA NECESARIO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO. En particular, en caso de duda, se podrá solicitar lo siguiente:
13. Pruebas complementarias que permitan acreditar la filiación invocada (prueba ginecológica que acredite que la madre estaba embarazada y dio a luz en un momento determinado, prueba ósea o densiométrica, etc.).
14. Certificado de movimiento migratorio de ambos padres, y que abarque al menos un año calendario antes del nacimiento al solicitante, expedido por las autoridades migratorias competentes.
SE RECOMIENDA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS INSTRUCCIONES Y SE SOLICITA A LOS INTERESADOS A PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL MISMO TIEMPO PARA EVITAR DEMORAS EN EL TRÁMITE DEL CASO.
ESTE CONSULADO GENERAL NO CUENTA CON SERVICIO DE FOTOCOPIA PARA EL PÚBLICO.
LA DOCUMENTACIÓN APORTADA QUE NO SE SOLICITE EXPRESAMENTE NO SE TENDRA EN CUENTA PARA RESOLVER EL CASO.
tercero FASES posteriores
Una vez presentada la documentación en su totalidad (no antes), esta Oficina Consular verificará que la solicitud se ajusta a la normativa española.
Con carácter general, para que una opción a la nacionalidad española se considere válida, no sólo debe cumplir los requisitos necesarios de capacidad, sino también que la declaración de voluntad no esté viciada. En este sentido, no pueden aceptarse como declaraciones de elección hechas por error, violencia, intimidación o fraude, las declaraciones abstractas o totalmente desmotivadas o de las que se concluya, por las circunstancias del caso concreto, que el interesado carece. válido. de conocimiento claro y pleno de la naturaleza, significado, alcance y efectos de la declaración de opción.
Si la solicitud de opción es resuelta favorablemente, se citará en todos los casos al solicitante (aunque sea menor de edad, salvo imposibilidad documentada) y, en su caso, a sus representantes legales para suscribir el Acta de Opción correspondiente en este Estado Civil Consular. En los casos previstos en el art. 20.2.a) y 2.2.b) CC, ambos padres deberán firmar el certificado de opción (ver punto I.5). Debido a la importancia del acto, los participantes deberán asistir con vestimenta adecuada.
Si, por el contrario, la solicitud de opción se resuelve desfavorablemente, esta Oficina Consular informará al respecto, por escrito, a los interesados, quienes, si lo estiman procedente, podrán interponer un recurso gubernativo (recurso) ante la Dirección General Jurídica. Seguridad y Confianza Ciudadana del Ministerio de Justicia de España, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la citada notificación por escrito.
La adquisición de la nacionalidad española por opción debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente (art. 23.c) CC). Para ello, y una vez autorizada la opción y firmado el acta correspondiente, se deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado el formulario de declaración de datos de registro de nacimiento (disponible en este Consulado General, así como en su página web).
En principio, este Estado Civil Consular expedirá partida de nacimiento literal única al interesado oa los promotores del expediente; Si necesita más copias, debe solicitarlas cuando presente toda la documentación. Estas certificaciones literales son gratuitas.
La retirada del Libro de Familia y de los certificados solicitados se realiza siempre personalmente por el interesado si es mayor de edad o en su defecto por al menos uno de sus padres, en este Consulado General (entre las 8:00 y las 9:30 horas). , de lunes a viernes no festivos, sin cita previa).
Además, quienes eligen nacionalidad española en este Registro Civil Consular, si residen en esta demarcación consular, una vez inscrito su nacimiento y opción en el Registro Civil, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Registros Consulares (RMC) de esta Oficina Consular, de acuerdo con el Real Decreto 3425 ./ 2000, de 15 de diciembre, sobre la inscripción de españoles en los Registros de Inscripción Consular (RMC) de las oficinas consulares en el extranjero8. Este trámite es obligatorio para realizar cualquier trámite, especialmente para la solicitud del pasaporte español.
Finalmente, salvo en los casos en que no sea necesario renunciar a la nacionalidad anterior (ciudadanos de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, cualquier país iberoamericano o sefardíes, así como todos los solicitantes menores de 14 años), se informa que la el interesado perderá la nacionalidad española por la que optó si, siendo ya mayor de edad, utiliza de forma exclusiva, durante un período de tres años, la nacionalidad que declaró que renuncia a la adquisición de la española (art. 25.1.a) CC).
El pozo: Extranjeros.gob.es
Esta información es aplicable a cualquier país, teniendo en cuenta que cada Consulado de España tiene sus propias normas en cuanto a horarios de aplicación.
Si tienes dudas sobre la tramitación de la ciudadanía española, ya sea por opción, origen o residencia legal, puedes asesorarte en nosotros por videollamadadesde cualquier parte del mundo.