El mismo dilema se repite cada trimestre a la hora de hacer la declaración. No cometer errores: reducir la factura de impuestos es de lo más tentador. Sin embargo, te arriesgas engrosar la lista de gastos Tiene graves consecuencias y puede ser muy costoso. Y hay gastos que no puedes deducir como autónomo. Esto se debe a que Hacienda es cada vez más exigente en su lucha contra el fraude del autónomo. Por lo tanto, cualquier costo fuera de lugar puede dar lugar a una inspección o, peor aún, a una multa.
Para evitar el susto, lo mejor es ceñirse a descuenta solo los gastos que realmente te corresponden. ¡Y cuidado! Porque a veces no es tan fácil saber cuáles puedes declarar y cuáles no. Para empezar, debes considerar los tres requisitos que el Agencia Tributaria marcar como indispensable:
- Los gastos tienen que ser vinculado a la actividad económica que realizas como autónomo.
- todos tienen que ser justificados con sus correspondientes facturas, aunque a veces se aceptan recibos.
- Ellos deben ser registrado en las cuentas, es decir, en el libro de gastos e inversiones que debes cumplimentar como autónomo.
Dicho esto, es importante que sepas que los gastos derivados de tu actividad se descuentan, por un lado, a través del modelo 303 con el que declaras el IVA cada trimestre y, por otra parte, en el declaración anual del IRPF.
Gastos que NO puedes deducir del IRPF
Como regla general, no puede hacer trampa al declarar gastos personales que no están relacionados con el trabajo. Esto incluiría comidas en restaurantes, viajes de placer o compras desde el hogar. Pero además de eso, que es más o menos obvio, no debes deducir los costes económicos que corresponden a estos conceptos:
- Cobarde multas y sanciones, teniendo también en cuenta los recargos que hayas podido contraer por presentar las declaraciones de Hacienda fuera de plazo.
- Los donaciones y liberalidades.
- Cobarde pérdidas del juego.
- Gastos que haya tenido con personas o entidades que residan en los paraísos fiscales.
- Él IVA soportado que ya has deducido en la declaración trimestral del IVA.
Todos estos gastos son explícitamente no deducibles. El problema es que hay otros «artículos especiales que suelen generar bastantes dudas y con las que Hacienda cada vez es más contundente. Nos referimos a gastos que en parte se dedican al trabajo y en parte a la vida personal, lo cual hace difícil determinar el grado de impacto en la actividad. Podemos hablar de lo siguiente:
- Local u oficina en una vivienda. Si trabajas desde casa puedes declarar solo un porcentaje de los gastos. Para evitar problemas, se recomienda que esté entre el 15% y el 50%, tanto de alquiler como de facturas. Además, el Tesoro ahora está comenzando a solicitar contadores separados para los sectores profesional y privado.
- Teléfono móvil. En el caso de que solo tengas una línea, se te permite cobrar el 50% del costo, ya que se considera que la otra mitad se dedica a asuntos personales.
- Vehículo privado y gastos asociados. Solo es posible deducirlo del IRPF si lo utilizas en tu actividad (taxistas, distribuidores, autoescuelas, etc.).
- Viajar. Es posible cobrar gastos de hotel, viaje y manutención, pero solo si están justificados profesionalmente.
- Armario. Puedes deducirlo si necesitas ropa profesional en tu actividad, como ropa de protección o uniforme.
Gastos que NO puedes deducir del IVA
Cada trimestre puedes deducirte en el modelo 303 el IVA que hayas soportado en ese periodo como autónomo. Sin embargo, llegados a este punto, es necesario ampliar los tres requisitos generales que hemos comentado, ya que la desgravación fiscal está mucho más regulada. No podrá deducir el IVA si…
- no tienes uno factura de gastos, ya que en este caso el ticket de compra es insuficiente.
- ha terminado cuatro años desde que se le emitió la factura, ya que pierde el derecho a declararlo.
Además, ten en cuenta que si realizas dos actividades económicas y una de ellas está exenta de impuestos, debes aplicar un prorrateo del IVA para saber cuanto te mereces. También habrá que deducir sólo una parte si el grado de impacto en la actividad no es del 100%.
En cualquier caso, este tema es algo complejo, por lo que si llega la hora de la verdad tienes dudas, lo mejor es que consulta tu caso particular directamente con un asesor.