Muchos autónomos han querido descontar el préstamo relativo a su vivienda habitual en esta campaña de Renta 2016, encontrándose con el problema de haber alquilado su casa por días en páginas como Airbnb, Wimdu o Homeaway.
Hacienda ha despejado todo tipo de dudas y la respuesta no ha dejado indiferente a nadie: Si venía aplicando en su declaración de la renta la deducción habitual por vivienda, perderá este derecho desde el momento en que alquile su vivienda., incluso para temporadas cortas.
La aclaración de Hacienda llega en un momento de auge de aplicaciones como Airbnb o Wimdu, que animan a muchos propietarios a alquilar sus casas por días o semanas y conseguir así «ingresos extra».
1. Deducción por vivienda habitual en inmueble
Tabla de contenidos
Miles de hipotecados se benefician cada año de la habitual deducción de vivienda en sus declaraciones de la renta.
Siempre y cuando haya comprado su casa antes del 1 de enero de 2013, podrá deducir el 15% de las cantidades que destinas al pago de tu casa, con el límite de 9.040 euros.
Para aplicar esta deducción, debe vivir en su hogar de manera efectiva y continua por un periodo de tres años.
2. Pérdida de la deducción
Este beneficio fiscal se pierde tanto si cambias de vivienda habitual como si, como ha explicado recientemente Hacienda, alquilas tu vivienda por periodos cortos de tiempo.
Elegir cuándo realizar algunas de estas acciones puede ser crucial, ya que las consecuencias fiscales serán diferentes si lo hace antes de los tres años o después de este período de tiempo.
En el caso de vivir en la vivienda durante tres años y posteriormente mudarla o alquilarla, sólo perderá el derecho a deducirla en ese año. Por el contrario, si cambias de situación antes de que hayan transcurrido tres años, además de no poder deducirlo ese año, deberás devolver las deducciones de años anteriores más los intereses de demora.
Entonces Si te estás planteando alquilar tu vivienda habitual y tienes un préstamo con fecha anterior al 1 de enero de 2013, nuestro consejo es que no lo hagas hasta haber vivido más de tres años ininterrumpidos. de esta forma porque de esta forma perderás el derecho a la deducción ese año, pero no tendrás que devolver nada de los años anteriores.
Si has perdido el derecho a la deducción, Hacienda entiende que podrás recuperarlo en el momento en que la vivienda vuelva a ser tu residencia con la intención de residir en ella de forma efectiva y permanente durante al menos tres años desde esa fecha.
3. Mi vivienda habitual está alquilada, ¿qué puedo deducir?
Muchos contribuyentes del IRPF se benefician de sus habituales deducciones por el alquiler de la vivienda en sus declaraciones de la renta. Hay dos tipos de deducciones: estatales y autonómicas.
En el caso de la deducción estatal, podrá deducir el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que su contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero de 2015, aunque se prorrogue.
En cuanto a las deducciones autonómicas, los requisitos para aplicarlas y la cuantía de las mismas dependerán de la Comunidad Autónoma donde tengamos nuestro domicilio habitual, por lo que tendremos que acudir a la normativa de cada comunidad. Las Comunidades Autónomas que cuentan con esta deducción en su normativa son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia.
En el caso de que tu contrato te permita subarrendar el inmueble, dejará de ser tu vivienda habitual, por lo que perderás el derecho a estas deducciones, y el subarrendamiento podrá aplicarlas.
4. ¿Es posible alquilar una habitación en tu vivienda y seguir practicando la deducción?
Una práctica muy común, sobre todo desde la crisis económica, es alquilar una habitación en la casa donde vives para compartir gastos y obtener ingresos extra.
Hacienda resolvió este asunto en 2007, afirmando que Puedes seguir disfrutando de la deducción habitual de vivienda cuando alquilas una habitación de tu vivienda. Eso sí, sólo por la parte proporcional de la vivienda que utilizas como propietario y no por la parte que utiliza el inquilino.
5. Hacienda controla las contrataciones contratadas a través de Internet
Si vas a alquilar una propiedad propia y has pensado en publicar un anuncio en Internet, tienes que tener en cuenta que tendrás que declarar los ingresos obtenidos.
En los últimos años, debido al crecimiento de los alquileres de internet, Hacienda ha intensificado los controles para detectar rentas no declaradas, utilizando información de portales inmobiliarios.
Así consta en los datos fiscales de esta campaña de ingresos, incluyendo un aviso con el siguiente mensaje: «Según los datos de que dispone la Agencia Tributaria, ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet.
Por tanto, si utiliza alguno de los portales inmobiliarios existentes en la web, plantéese la posibilidad de que Hacienda esté al corriente de este anuncio y espere encontrar esta información en su declaración de la renta.