Actualizado 04/04/2018
Comienza una dura e intensa campaña de ingresos en la que una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es «¿Puedo incluir a mi hijo en mi declaración de la renta?» Eso sí, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos, que detallaremos a continuación.
Bueno, antes que nada queremos aclarar lo que significa incluir a tu hijo en la Renta ya que por cada hijo/descendiente que esté a tu cargo puedes aumentar tu “mínimo personal y familiarY, además, puedes beneficiarte de determinadas deducciones establecidas por tu Comunidad Autónoma.
1. Requisitos por cada hijo que incluyas en tu Renta
Tabla de contenidos
- La edad de su hijo debe ser menor de 25 años.: Si mi hijo cumple veinticinco años en 2017, ¿dejaré de incluirlo en la Renta Declarada del año siguiente? Desafortunadamente, incluso si su hijo no recibe ningún ingreso, este ahorro fiscal desaparecerá para siempre.
- Es obligatorio que convivan en tu residencia habitual: Un error bastante común que muchos usuarios omiten es cuando tu hijo está “Vete a casa « ya sea para estudiar, para disfrutar de una beca o para tener una experiencia internacional, y está empadronado en otra ciudad. En este caso, Hacienda considera que su hijo es independiente de usted a efectos fiscales, y por tanto no podría ser incluido en su declaración.
- Los ingresos de tu hijo deben ser inferiores a 8.000 euros: ¿Qué pasa si mi hijo ha estado trabajando o quiere recibir beneficios de desempleo? Se puede seguir incluyendo siempre que los ingresos percibidos sean inferiores a 8.000 euros netos (los ingresos deben entenderse como el resultado de ingresos/pérdidas derivadas del desempeño del trabajo, intereses bancarios, venta de acciones…). Por el contrario, si tu hijo recibe una beca para estudiar o investigar y la retribución la ha concedido: Un centro público, una entidad sin ánimo de lucro o una fundación bancaria, ¡estás de suerte! Este tipo de ingresos no afecta a la renta de tus hijos y no implica ningún problema en incluir a tus descendientes en la renta.
- Si su hijo quiere presentar su propia declaración, el importe no puede superar los 1.800 euros netos.
2. Monto de deducción «Mínimo familiar y personal»
A continuación, detallamos la cuantía, presente en el cuadro Mínimo Persona y Familia, por cada hijo/descendiente según el orden de nacimiento, comenzando por los hijos mayores, y sin contar aquellos descendientes que hubieran fallecido en el año anterior al 31 de diciembre.
- 2.400 euros anuales para el primer descendiente.
- 2.700 euros anuales para el segundo descendiente.
- 4.000 euros anuales para el tercer descendiente
- 4.500 euros anuales para el cuarto y siguientes descendientes.
En el caso de que un hijo acredite una discapacidad igual o superior al 33%, se incrementará la cuantía:
- Invalidez 33% -65%: 3.000 euros
- Invalidez > 65%: 9.000 euros. Además, para aquellos progenitores que acrediten gastos por asistencia, se sumará a la cuantía 3.000 euros más.
Finalmente, si el hijo/descendiente es menor de 3 años: Se incrementa el importe en 2.800 euros. En los casos de adopción o acogimiento familiar (tanto preadoptivo como permanente): la edad del niño será independiente, la reducción se aplicará en el período impositivo en que se encuentre inscrita en el Registro Civil y en los próximos dos y cuando la inscripción no sea necesaria, se aplicará en el período impositivo en que se mandato judicial y en los siguientes dos
Ejemplo práctico para entender las deducciones mínimas personales y familiares
Veamos un ejemplo práctico para ver si hemos entendido todo lo anterior:
En su casa vive un matrimonio con sus cuatro hijos: María tiene 24 años y en 2016 obtuvo una beca de 12.000 euros para realizar una investigación en la UGR (Universidad de Granada), Raúl tiene 18 años y lleva trabajando en el verano en un restaurante recibiendo 3.000 euros, Nicole de 12 años tiene una discapacidad del 66% y finalmente la pequeña Carmen tiene 2 años.
¿Cuánto podría aplicar por cada descendencia?
- María: 2.400 euros para el primer descendiente. A efectos fiscales, la beca no tiene la consideración de renta por proceder de una institución pública y, por tanto, los rendimientos no se consideran superiores a 8.000 euros, es decir, se consideran exentos.
- Raúl: 2.700 euros por segundo descendiente. Los ingresos obtenidos por trabajar en el restaurante son inferiores a 8.000 euros.
- Nicole: 4.000 euros por un tercer descendiente + 9.000 euros por tener una discapacidad superior al 65%. Si Nicole acredita gastos por asistencia, la cantidad sería: 4.000 euros + 9.000 euros + 3.000 euros
- Carmen: 4.500 euros por cuarto descendiente + 2.800 euros por ser menor de tres años.
3. Invalidez y muerte
Por otro lado, en casos concretos Hacienda concede algunas particularidades:
- Si un descendiente con discapacidad acredita una discapacidad igual o superior a 33% Además de aumentar el ahorro fiscal, Hacienda ya no limita la edad, es decir la edad de 25 es obviasiempre que el descendiente conviva con los padres y no obtenga una renta superior a 8.000 euros.
- Si fallece un descendiente, Hacienda considera que es posible incluir en el año de su muerte
4. Deducciones de autónomo por hijo
A continuación se muestra una lista de las deducciones más importantes que están vigentes y que puedes disfrutar si resides en:
- Andalucía: 50 euros por cada hijo menor de 3 años, 600 euros por hijo adoptado y 100 euros por padres monoparentales.
- Aragón: 500 euros por el tercer hijo y 200 euros por cada hijo nacido o adoptado.
- Principado de Asturias: 1010 euros por adopción internacional de menores, 505 euros por familia numerosa general, 15% por gastos invertidos en centros de menores de 3 años y 100% por adquisición de libros y material escolar.
- Islas Baleares: 100% para costos de adquisición de libros de texto y 15% para gastos de idioma extranjero.
- Islas Canarias: 1.500 euros con carácter general para gastos de estudio, por nacimiento o adopción de hijos, la cuantía oscila entre 200 y 700 euros, el 15% para gastos de cuidado de los hijos y 200 euros para familias numerosas.
- Cantabria: 240 euros para acogimiento familiar.
- Castilla-La Mancha: Por nacimiento o adopción de hijos, la cuantía oscila entre 100 y 900 euros, 200 euros para familia numerosa en general, el 100% para gastos en adquisición de libros de texto y el 15% para enseñanza de idiomas.
- Castilla y León: 246 euros por familia numerosa, por nacimiento o adopción la cuantía oscila entre 710 y 2.531 euros y 750 euros por paternidad.
- Cataluña: 150 euros por nacimiento o adopción del niño.
- extremeña: 250 euros para acogimiento familiar, 15 euros/niño para compra de material escolar y 10% para gastos de guardería de niños menores de 4 años.
- Galicia: Por cada hijo nacido o adoptado la cuantía oscila entre 300 y 2.400 euros, 250 euros por familia numerosa general.
- Comunidad de Madrid: Por cada hijo nacido o adoptado, la cuantía oscila entre 600 y 900 euros, el 15% para gastos escolares, el 10% para gastos de enseñanza de idiomas y el 5% para adquisición de ropa.
- Región de Murcia: 15% por gastos de guardería de los menores de 3 años y 100 euros/niños por gastos en la adquisición de material y libros de texto.
- La Rioja: Por nacimiento o adopción del segundo hijo, la cuantía oscila entre 150 y 180 euros.
- Valencia: 270 euros por nacimiento, adopción o acogimiento, 300 euros por familia numerosa general, 15% por las cantidades destinadas a la guarda no ocasional en guarderías y centros de educación infantil y 100 euros por la adquisición de material escolar.
No olvides consultar con tu asesor fiscal si cumples con los requisitos y límites para aplicar dichas deducciones.
5. Régimen de ganancias y socios de hecho
Una cuestión importante es que cuando los hijos conviven en un matrimonio que se encuentra en régimen lucrativo, la cantidad anual por cada hijo cuenta por partes iguales, es decir, cada uno de los miembros que componen el matrimonio puede declarar la 50% por cada hijo/descendiente.
Pero, ¿qué pasa con las parejas de hecho? ¿También cuentan al 50%?
En este caso, una pareja de hecho, pero sin vínculo conyugal, no constituye una unidad familiar a efectos del IRPF. Por lo tanto, solo un miembro de la pareja se puede deducir la 100% de niños.