¿Cuánto cobrarán los autónomos con las nuevas ayudas por cese de actividad a partir de octubre?

Ayudas por cese de actividad

El gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros la nueva prórroga del cese de actividad, tras llegar a un acuerdo con las organizaciones representativas de los independientes, quienes exigieron que se mantengan intactos estos beneficios. En el final, no solo lograron mantener los cuatro caminos del beneficio que ha tenido hasta ahora, pero que se agregó un quinto, según lo solicitado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) para cubrir a los trabajadores autónomos afectado por la erupción del volcán en La Palma.

Todos los beneficiarios actuales de la terminación del empleo (226.000 en el caso de las prestaciones), continuará recibiendo de una forma u otra cualquiera de las nuevas formas de ayuda, ya sea por prestación o por exención.. A partir de octubre y durante cinco meses, Hasta el 31 de enero, los independientes con altos descensos de facturación o bajos ingresos, así como los independientes afectados por las consecuencias de la erupción del volcán en La Palma, podrán acceder a cinco vías. servicio: un servicio compatible con la actividad (POECATA); un beneficio de bajos ingresos para quienes hayan agotado su período de cotización para acceder a la POECTA; ayudas para cubrir las empresas suspendidas por la Administración; un beneficio para los trabajadores temporeros y un último recurso para los afectados por la catástrofe de La Palma.

A estos cinco beneficios se suma la extensión de una sexta ayuda, que, como sucedió en mayo, cubrirá a los antiguos beneficiarios de la rescisión por exenciones. En este caso, se dirigirá a los independientes que hayan estado cubiertos por la prestación hasta septiembre y que ya no la soliciten. Estarán exentos de algunas de sus contribuciones entre octubre y enero.

Hasta ahora y según los últimos datos de seguridad social, alrededor de 226.000 autónomos se beneficiarían de la terminación de la relación de trabajo: más de 140.000 en el subsidio por bajos ingresos; 84.000 en POECATA; 400 ayudas a autónomos que hayan sufrido suspensión del trabajo y algo más de 800 que se beneficien de indemnizaciones para autónomos temporeros. Además, otros 200.000 quedaron exentos hasta septiembre de sus aportes por ser beneficiarios del despido hasta mayo.

¿Cuánto recibirán los autónomos por cada tipo de ayudas por despido?

Ahora, como en extensiones anteriores, no todos los beneficios tienen las mismas condiciones de acceso y no dan derecho a cobrar la misma cantidad. Esto es lo que le corresponderá a cada autónomo en función de cómo cese su actividad, según un guía de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), basado en el Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre.

  • POECATA: seguro mínimo 661 euros y máximo 995 euros

A partir de octubre, aquellos que sean autónomos que aún tengan una pasantía remunerada, es decir, los que comenzaron a cobrarla después de enero de 2020, o que pagaron la rescisión antes de 2019, por ejemplo, podrán acceder nuevamente. servicio compatible con la actividad hasta septiembrey. Este cese de actividad será, una vez más, 70% de la base de cotización para autónomos.

Esto significa que el importe de la prestación que reciba cada autónomo dependerá del importe de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Después de calcular la contribución promedio en el año anterior a su solicitud, El importe se determinará, siendo 661 euros el mínimo que se podría cobrar – si cotiza por el mínimo de 945 euros – y 995 euros como máximo, ya que el máximo que se puede percibir tiene un tope del 175% del IPREM para 2021. ( que son 564 euros).

Así, a partir de una base de aportación de 1.370 euros, la cantidad mensual que perciben los independientes tendrá un tope de 995 euros.

Si el autónomo está en actividad múltiple, la prestación será de 460 euros fijos

Sin embargo, el beneficio será un importe fijo del 50% de la base de cotización mínima correspondiente en función de la actividad, para autónomos que realicen múltiples actividades. Eso significa que tienes razón 460 euros en casi todos los casos, porque la base mínima en 2021 es de 944,4 euros.

En POECATA, primero debes pagar el impuesto y luego la mutua lo devuelve

En cuanto al pago de cotizaciones, como ha sucedido hasta ahora, durante el período en el que el autónomo se beneficia de dicha prestación Deberá abonar la totalidad del pago mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social. Entonces recíproco abonará al autónomo, en la misma renta junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones para contingencias comunes, que representan alrededor del 98% de lo que paga el autónomo.

Esto significa que si los independientes cotizan sobre un mínimo de 944,40, la mutua devolverá 267,26 euros, y la independiente asumirá 18,88 euros. Es decir, recibirás el beneficio en este caso, más 267 euros de los impuestos que pagaste a fin de mes y te lo reembolsarán. Ambas entradas se realizarán, en la mayoría de los casos, al mismo tiempo.

  • Beneficio para autónomos de bajos ingresos que no pueden acceder a POECATA: 377 euros o 460 euros fijo

A pesar de la primera propuesta del Gobierno, las organizaciones finalmente lograron mantener este beneficio para los autónomos que han agotado sus aportes y no pueden acceder a POECATA. Este beneficio seguirá siendo, para la mayoría, alrededor de 440 euros al mes (50% de la base mínima).

Se estima que todos los autónomos que hayan percibido una prestación antes de enero a la fecha ya no tendrían un período de cotización suficiente para acceder a la POECATA y por tanto deberían acceder a esta modalidad si cumplen el resto de condiciones.

Para ilustrar el estado de la mayoría de los autónomos basta con ir al cuadro de la relación entre la cotización y el período de derecho al cese de actividad. Debe recordarse que la mayoría empezó a cotizar por despido hace apenas dos años y medio, lo que significa estar en un grupo con un periodo de cotización de entre treinta y treinta y cinco mesess.

Período de contribución (meses)Período de protección (meses)
De los doce a los diecisiete años.4
De los dieciocho a los veintitrés años.6
Veinticuatro a veintinueve.8
De los treinta a los treinta y cinco.10
De treinta y seis a cuarenta y dos.12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete.dieciséis
Cuarenta y ocho y más.24

En cuanto a condiciones, los requisitos serían algo más restrictivos que en la ampliación anterior: autónomos tendrá que demostrar una disminución del 75% en la facturación en comparación con el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. En cuanto al límite de ingresos, se requerirá como independientes no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Eso sí, el importe -como en la prórroga anterior- Será el 40% de la base mínima de cotización – 377 euros – si dos o más personas viven en la misma dirección con lazos familiares o similares y quienes tienen derecho a ello beneficio.

Como en el caso de POECATA, Durante el período en el que el autónomo se acoja a esta prestación, deberá abonar todas sus cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.. La mutualidad abonará al autónomo junto con el importe de la prestación y el importe de las cotizaciones por imprevisto común.

  • Beneficio para los autónomos afectados por la erupción del volcán en Palma: entre 661 euros y 995 euros

Para acceder a esta prestación solo será necesario que el autónomo sea autónomo en Zona de Cumbre Vieja de La Palma y se vio obligado a suspender o cesar la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.

Dar A partir del 1 de octubre y durante cinco meses, estos autónomos tendrán derecho a una prestación equivalente al 70% de la base de cotización correspondiente.. En el caso de la base mínima sería de 661 euros, pero si la base fuera mayor, lógicamente sería más. Como era de esperar, si esta medida se entiende como un beneficio por rescisión, también estará cubierta por IPREM.

Por lo tanto, élEl importe de la prestación percibida por cada autónomo dependerá del importe de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses.. Después de calcular la contribución promedio en el año anterior a su solicitud, El importe se determinará, siendo 661 euros el mínimo que se podría cobrar – si cotiza por el mínimo de 945 euros – y 995 euros como máximo, ya que el máximo que se puede percibir tiene un tope del 175% del IPREM para 2021. ( que son 564 euros).

Por otra parte, No se calculará la provisión de cinco meses con el fin de consumir los períodos máximos de recaudación establecidos por la cotización de cese.

  • Beneficio extraordinario por cierre de actividad: 661 euros fijos

Una vez más, El nuevo decreto también amplía el beneficio extraordinario de suspensión de actividad decretado por las autoridades sanitarias. Ante posibles brotes del virus en octubre de 2021, aquellos que sean autónomos que se vean obligados a suspender toda actividad como consecuencia de medidas restrictivas por parte de la autoridad competente tendrán derecho a un beneficio económico extraordinario.

Como antes, para acceder a esta función solo será necesario haber sufrido el cierre por decreto de la Administración. El plazo es cuando el autónomo puede reclamar este beneficio a la mutualidad, cumplimentando el formulario correspondiente y firmando una declaración responsable.

En este caso, el importe será el 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad, es decir 661 euros como norma general, independientemente de la base por la que cotice.

Solo 378 euros si vives con otro beneficiario de la prestación

Sin embargo, el monto será el 40% de la base de cotización mínima, es decir 378 euros, cuando vivo en la misma dirección gente con vínculo familiar o similar si dos o más miembros tienen derecho a este beneficio.

Exención de comisión del 100%

En lo que respecta a la exención fiscal, en este caso, no ocurrirá que en los demás beneficios se abonarán las aportaciones a la mutua y luego se las reembolsarán, sino que quedarán automáticamente exentas. tasas de garantía, desde el primer día del mes en que se adopta la medida hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se levanta la medida.

  • Beneficio extraordinario para autónomos estacionales: 661 euros fijos

Este decreto también incluye un beneficio extraordinario por cese de actividad para autónomos estacionales.

Para acceder, esta vez, necesitan, entre otros requisitos, que hayan estado registrados y cotizados como autónomos por un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que durante ese tiempo hayan estado registrados por 2 meses de octubre a diciembre 2018 y 2019; no haber estado registrado o asimilado al registro como empleado durante más de 60 días en el tercer y cuarto trimestres de 2021; o no obtuvo durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 un ingreso fiscal neto computable superior a 6.725 euros. .

En este caso, ocurre como en el caso del beneficio extraordinario por el cierre de la actividad, es decir, el importe de la prestación será equivalente al 70% de la base de cotización mínima correspondiente, 661 euros fijos, como regla general. Durante el período de percepción de la prestación, el autónomo estará exento del pago de su parte.

  • Disminuir las exenciones para aquellos que reciben la terminación antes de septiembre y ya no acceden a los beneficios

Finalmente, y como en la extensión anterior, Habrá exenciones para todos los autónomos que hayan sido beneficiarios de cese de actividad desde el 30 de septiembredy que ya no solicita el beneficio. ESOLa exención se volverá a aplicar automáticamente y será:

a) 90% de la cuota de autónomos de octubre.

b) 75% de la cuota de autónomos de noviembre.

c) 50% de la cuota de autónomos de diciembre.

d) 25% de la cuota de autónomos de enero.