Ya no se acredita capacidad económica para…

Recientemente se ha modificado la normativa española de extranjería, y se ha suprimido el requisito de la prueba de medios económicos, es decir, de alimentos. ya no se acredita la capacidad económica en los siguientes procedimientos:

  • La residencia por circunstancias excepcionales, especialmente las establecidas en el art. 124.3 del Reglamento de Extranjería. Solicitud de residencia excepcional por raíces familiaresr, si una persona de nacionalidad española quiere solicitar la residencia de su cónyuge o pareja asimilada, el ciudadano español no tiene que acreditar ni las nóminas ni los recibos de pago, ni tiene que acreditar el contrato de trabajo, más aún poco deberá presentar un certificado bancario con la cantidad legal que se solicitó previamente, en caso de que la persona española no trabajara en España; Es decir, ya no es necesario acreditar la capacidad económica de la pareja de un español para obtener la residencia legal y el trabajo.
  • Luego tenemos el caso de que el español reside en España, y quiere traer de terceros países a sus ascendientes de nacionalidad extranjera, aquí no es necesario acreditar la capacidad económica de la persona española, para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales debido a la familia. el arraigo del ascendiente, ni debe acreditarse que le haya sostenido económicamente en los últimos 12-24 meses; Este requisito quedó suprimido tras la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.

¿Por qué ya no es necesario acreditar la capacidad económica?

Anteriormente, era requisito obligatorio que la persona española pudiera demostrar que puede mantener económicamente a su pareja extranjera en España, para poder solicitar la residencia legal y el trabajo, ya sea a través de una hoja de salario de 3 meses de antigüedad o un certificado bancario con el importe del saldo actual del 150% del IPREM actual. Ha habido muchos casos en los que una pareja (marido español, mujer colombiana) llegó a España, y dado que el ciudadano español no pudo solicitar la residencia laboral de su mujer porque no tenía medios económicos y no encontraba trabajo en España. , dicha situación lo obligó a abandonar el territorio español, debido a que su esposa no contaba con permiso de trabajo, situación que vulneraba los derechos fundamentales del ciudadano español y su familia, por lo que se suprimió este requisito de capacidad económica, así como que, en la reagrupación de los ascendientes de la persona española, previamente, si una persona naturalizada española quería traer a vivir a España a sus padres extranjeros, era necesario acreditar alimentos en el embarazo durante al menos los últimos 12 a 24 meses, antes de presentar la solicitud, un abuso legal para los españoles porque, en la mayoría de los casos, no se podía acreditar que el dinero fuera enviado desde España a ese familiar en el extranjero; También hubo casos en los que españoles (nacidos en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática) querían venir a España a vivir y traer a sus padres extranjeros, pero al llegar a España y solicitar la residencia comunitaria para el ascendiente respectivamente, éste podía no. que se demuestre que le apoyó económicamente, y la solicitud fue rechazada, por falta de medios económicos, abusos legales que han recibido los ciudadanos españoles y que, gracias a la Reforma de 2022, ya no sufrirán beneficios legales que reportan grandes privilegios .

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