Esta residencia por adquisición de bienes inmuebles en España se regula en el artículo 63.2 apartado b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Destinado a aquellos extranjeros que acrediten la compra de bienes inmobiliaria en españa con una inversión igual o superior a 500.000 euros.
El solicitante debe probar que la inversión está libre de todo impuesto o cargo. La porción de la inversión que exceda la cantidad requerida puede estar sujeta a impuestos o gravamen.
Documentación específica:
- Certificación con información de dominio continua y subidas de la Carta de la Tierra correspondiente al inmueble o inmueble. Dicha certificación puede incluir un código de verificación electrónico y debe incluir el monto de la compra; en caso contrario, deberá acreditarse por escrito. El certificado no puede tener una antigüedad mayor a tres meses.
Escritura de compraventa formalizada ante notario, original y fotocopia.
- Si al momento de la solicitud de la visa se está inscribiendo la compra del inmueble en el Registro de la Propiedad, La presentación del citado atestado en el que conste la entrada en vigor de la presentación del documento de compra, acompañado de la documentación que acredite el pago de las tasas correspondientes.
- Si el extranjero no ha formalizado la compra, pero existe un precontrato con garantía por depósito u otro medio permitido por la ley formalizado por escrito, Dicho precontrato deberá presentarse con una certificación de una entidad financiera establecida en España que acredite que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible por el importe requerido.. En este caso, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores por una duración máxima de 6 meses.
Si la inversión la realiza un matrimonio en bienes comunes o asimilados, y la inversión no asciende al menos al doble de los umbrales establecidos, se considerará realizada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar una visado de residencia como familiar.
Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado puede solicitar una autorización de residencia para inversores.
La autorización de residencia inicial para inversores tendrá una duración de dos años sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.3 para adquisiciones informales de bienes inmuebles (Art. 67 “Duración de la autorización de residencia para inversores”).
Una vez finalizado este plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España durante un período superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones establecidas. creó la ley.
Consideraciones a tener en cuenta:
1.- La adquisición de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 63 de la Ley 14/2013, de Movilidad Internacional, comprende las inversiones mediante la construcción o promoción de un inmueble en un terreno o terreno previamente adquirido en venta; no solo compra y venta de bienes inmuebles; Esto quedó reflejado en la Decisión Estimada núm. 2658/2020 del 30.07.2020, ECLI:ES:TS:2020:2658. Criterio establecido como doctrina jurisprudencial.
Si está interesado en tramitar esta residencia de inversor en el territorio, puede ponerse en contacto con nosotros y le explicaremos el procedimiento para que pueda invertir en el territorio español, somos abogados, expertos en extranjería española.