Trámites tras el fallecimiento de un pensionista

1.- ¿Se debe informar el fallecimiento de un familiar pensionado?

Siempre. La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad Gestora las variaciones tanto de carácter económico, como un cambio de datos, o un cambio en la situación familiar. Por supuesto, el fallecimiento del pensionado será comunicado por los familiares y es obligatorio informarlo en cualquier caso. El incumplimiento de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.

2.- ¿Dónde se debe comunicar?

Se comunicará en cualquiera de los Centros de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de Seguridad Social de la red nacional. Puede solicitar una cita para su tramitación.

3.- ¿Qué trámites y documentación tengo que aportar y en qué plazo?

Solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionado.El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Lo expide el médico que atendió al difunto, y debe extenderse en el modelo oficial del Colegio de Médicos, posteriormente se debe presentar el certificado en el Registro Civil, para su inscripción.

El plazo para comunicar estos cambios es de 30 días desde la fecha del cambio, en este caso, el fallecimiento.

4.- ¿Cuál será la liquidación económica de la pensión del fallecido?

Las pensiones de la Seguridad Social se devengan en cuotas mensuales y se pagan en 14 cuotas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

Las mensualidades ordinarias se pagan íntegramente, incluyendo la correspondiente al mes en que vence el derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que fallezca.

5.- ¿Tiene derecho a un pago extraordinario posterior?

En todos los casos de extinción de la pensión, el pago extraordinario, posterior al último percibido, se entenderá devengado el día 1 del mes en que se produzca la causa de extinción. Se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a la que tuviera derecho, si se ha tramitado en tiempo la baja por fallecimiento. En otro caso, se solicitará el pago de la paga extra como devengado y no recibido. Las siguientes reglas se aplican al cálculo:

Si es para el mes de junio, se pagará en la cantidad de un sexto por cada uno de los meses comprendidos entre diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del cobro de la pensión o la causa de su extinción, ambos inclusive.

Si es para el mes de noviembre, se pagará en la cantidad de un sexto por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del cobro de la pensión o la causa. de extinción, ambos inclusive.

6.- ¿Me pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente?

PARA. Las personas que hayan percibido indebidamente las prestaciones de la Seguridad Social estarán obligadas a reembolsar su importe.

Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a la posibilidad de tales percepciones, responderán subsidiariamente frente a los perceptores de la devolución de las mismas, salvo prueba de buena fe.

7.- ¿La muerte del familiar del pensionado puede dar lugar a otra pensión?

El fallecimiento de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede dar derecho a percibir otras pensiones, como la de viudedad o la de orfandad, también denominada beneficios de muerte y supervivenciaque surgen con la muerte del primero. Las prestaciones de muerte y supervivencia tienen por objeto compensar la situación de necesidad económica que produce, para unas personas, la muerte de otras.

Los Centros de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) informarán sobre las distintas prestaciones de supervivencia. También se pueden solicitar de forma presencial en un CAISS o de forma electrónica a través del portal. Tu Seguridad Social.