TÍTULOS PROPIOS EN ESPAÑA

¿QUÉ ES UN TÍTULO PROPIO?

La formación permanente es aquella enseñanza impartida por las universidades del sistema universitario español y que se define como titulo propiosegún el artículo 2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de garantía de la calidad, en adelante denominado RD 822/2021, de 28 de septiembre.

Las universidades también son autónomas para impartir tanto las enseñanzas conducentes a un título oficial como sus propios títulos docentes. “La expedición de estos títulos se llevará a cabo en la forma que establezca la universidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley, sin que en ningún caso se denominen los mismos ni el formato en que se redacten y se informen públicamente los documentos correspondientes. títulos propios puede inducir a confusión sobre los títulos universitarios oficiales.” Así lo establece el artículo 36 del RD 822/2021, de 28 de septiembre.

Este real decreto profundiza en el tema de la formación permanente en el artículo 37, que dispone:

1. Durante los estudios universitarios propioLa formación permanente estará compuesta por un conjunto de lecciones que tienen por objeto consolidar la formación permanente de los ciudadanos, actualizar y ampliar sus conocimientos, sus habilidades y competencias generales, específicas o multidisciplinares en los distintos campos del saber.

2. Este tipo de enseñanza puede ser impartida por centros o institutos de formación permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas, propias o adscritas, así como institutos de investigación, con base en lo establecido en los Estatutos o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las respectivas Universidad. . Los órganos de gobierno de la universidad regularán, mediante normativa específica, al menos las condiciones de docencia, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación del profesorado propio y externo de la universidad, así como los precios de los citados títulos que, en Las universidades públicas, serán aprobadas por el Consejo Social. Asimismo, las universidades en la información institucional harán constar expresamente que estos títulos son de formación permanente.

3. Estos cursos de educación continua pueden realizarse de manera presencial, híbrida o virtual.

4. Todas las titulaciones de formación continua deberán estar tuteladas, al menos, por un profesor de la universidad donde se impartan y podrán contar con codirectores de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones o entidades sociales y empresariales, o miembros de otras administraciones. .

5. En todo caso, las universidades deberán diferenciar entre las enseñanzas de formación continua que exigen un título universitario previo y las que no.

6. Dentro del primer grupo, cuyo objetivo es ampliar conocimientos y habilidades, especializar y actualizar la formación de los titulados universitarios, se pueden distinguir los siguientes títulos: Máster Universitario en Formación Permanente (con una carga de 60, 90 y 120 créditos ECTS ). ), Diploma de Especialización (entre 30 y 59 créditos) y Diploma de Experto (con menos de 30 créditos).

7. En el segundo grupo, cuyo objeto sea ampliar y actualizar los conocimientos, habilidades y competencias formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos sin título universitario, se expedirá un Certificado con el nombre del curso respectivo ( con una carga máxima de 30 créditos ECTS).

8. Las universidades también podrán ofrecer cursos propios de menos de 15 ECTS que podrán o no exigir un título universitario previo, en forma de microcredenciales o micromódulos, que permitan certificar resultados de aprendizaje relacionados con la formación de corta duración. actividades. . En ningún caso pueden confundirse estas enseñanzas con las titulaciones que ofrecen los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

9. Las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán utilizar otros cultos para sus títulos de formación permanente, salvo el de Máster en Formación Permanente, que tendrá siempre esta denominación. En todo caso, de ser así, deberán mantenerse las características establecidas en los apartados 5 y 6 de este artículo, diferenciando siempre expresamente estos títulos de formación continua de los títulos universitarios oficiales.

10. Los órganos de gobierno de las universidades deberán aprobar anualmente la programación de la formación permanente. Asimismo, velarán por que las unidades, centros, institutos o fundaciones que implanten títulos de formación permanente en su información, documentación o publicidad institucional no induzcan a confusión sobre el nivel de estos títulos, especialmente en el caso del Máster de formación permanente, que este nombre debe ser siempre contemplado en su distribución.

11. La Universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los títulos de formación permanente, siendo ésta responsabilidad de los sistemas internos de garantía de calidad que determine la institución universitaria. En concreto, en el caso del Máster en Formación Continuada, con carácter previo a su aprobación por los órganos de gobierno, deberá contar necesariamente con un informe favorable del Sistema de Garantía Interna de Calidad de la universidad, que será vinculante para el mismo. Una vez obtenido este informe favorable, la universidad podrá solicitar su inclusión en el RUCT, siempre con el título de Magíster en Formación Permanente en la materia de que se trate.

¿Cuál es la diferencia entre un título oficial y un título propietario?

Los títulos universitarios oficiales deben estar inscritos en el RUCT del Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en las condiciones previstas por el art. 3.1 del RD 822/2021, de 28 de septiembre.

El pozo: BOE

Te recordamos que para poder intercambiar una estancia de estudios en Residencia por búsqueda de empleo, es necesario que el estudio que haya superado con éxito, los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando al menos el Nivel 6 según el Framework. Títulos europeos, correspondientes a la acreditación del título universitario (Este epígrafe incluye «educación universitariaenseñanzas artísticas superiores, formación profesional superior, enseñanzas profesionales superiores en artes visuales y diseño y enseñanzas deportivas superiores).

La formación universitaria se refiere únicamente a: las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, en los términos previstos en el art. 2 del RD 822/2021, de 28 de septiembre.

Dicho esto, no debemos confundir la educación universitaria (oficial) y educación continua (propia) En España.

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