La reunificación familiar es tramite migratorio legal por el que cualquier extranjero residente en España con el permiso de residencia renovado puede traer familiares al país con él o ella. De esta manera, puedes concederles fácilmente un permiso de residencia y trabajo.
Si tienes permiso de residencia o has obtenido la nacionalidad española, ahora el trámite de «reagrupación” de tus familiares, es decir, ahora puedes traer a tus familiares a España y conseguirles un permiso de residencia sin ningún inconveniente.
En este artículo intentaremos darte todas las recomendaciones, los pasos legales a seguir y los requisitos a tener en cuenta para reagrupar a un menor en España como extranjero.
Hay una clasificación de requisitos, que se divide si su hijo ya cumplió 21 años, si su hijo se convirtió en adulto, determinará la necesidad de ciertos requisitos.
Requisitos para reunificación familiar general
- No ser ciudadano de un estado de la UE, de Suiza o familiar de los mismos a los que se aplica el régimen de ciudadanía de la Unión.
- No ser irregular en territorio español
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como inaceptable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No estar, en su caso, durante el período de compromiso de no retorno en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Saneamiento Internacional desde 2005.
- Han pagado la tasa de tramitación del trámite.
- Disponer de medios económicos suficientes.
- Prueba de parentesco con los reagrupados.
Para reagrupar a tu hijo menor, debes tener en cuenta estas consideraciones.
- Comprueba si tienes un permiso de residencia renovado en las condiciones exigidas por la normativa española.
- Solicitar la Reagrupación Familiar online o presencialmente, como explicaremos más adelante.
- Una vez otorgada la Resolución de Reunificación Familiar del Menor, solicitar visa en el país de origen.
- Una vez concedido el visado y ya en España, se realiza la solicitud para la obtención de la TIE.
¿Qué documentos debo llevar?
- Modelo de formulario oficial de solicitud por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el patrocinador.
- Copia del pasaporte completo en vigor del patrocinador, documento de viaje o documento de registro y NIE del patrocinador.
- Partida de nacimiento del menor que acredite la relación con el patrocinador.
- Copia de la documentación que acredite que se tiene trabajo y/o recursos económicos suficientes para atender los gastos familiares, siendo válidos los siguientes documentos:
Si trabajas para otra persona:
- Copia del contrato de trabajo.
- Última declaración de la renta.
- Últimos seis talones de pago del patrocinador.
Si eres autónomo:
- Acreditar el trabajo realizado.
- La última declaración de IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF e IVA del último año en curso.
- Documentación que acredite la garantía de asistencia médica.
- . Documentación que acredite vivienda adecuada.
- Para acreditar la existencia de una vivienda adecuada es necesario presentar un informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante o un informe emitido por el Ayuntamiento cuando lo establezca la Comunidad Autónoma.
Puede ocurrir que si en el plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud no se obtiene respuesta de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante, ésta podrá presentarse a efectos de acreditar la disponibilidad de vivienda adecuada, del la documentación o el título que autoriza la ocupación de la vivienda, el número de habitaciones, el uso a que se destina cada una de las dependencias, el número de personas que habitan en ella y las condiciones y equipamiento de la vivienda.
También se deberá aportar copia del resguardo de presentación de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local:
- Copia del pasaporte o documento de viaje completo y en vigor de la persona reagrupada.
- Copia de la documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco o la existencia de la unión o representación de hecho.
En el caso de los niños, se deberá aportar documentación que acredite que:
- Que se haya concedido al reagrupante la custodia del menor o que el otro progenitor autorice la residencia del menor para que resida en España con el progenitor reunificándolo o, documentación que acredite que sólo el reagrupante ejerce la patria potestad en solitario.
- Si es mayor de dieciocho años y objetivamente incapaz de proveer a sus propias necesidades, documentos que lo acrediten.
Así, este trámite debe realizarse en el registro civil de la ciudad donde residas, para poder inscribir a tu hijo como extranjero residente en España.


