TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL EN ESPAÑA

IPREM Mensual: Evolución histórica

Los nacionales de terceros países que viajen a España para realizar un trabajo o actividad profesional a distancia para empresas ubicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

Art. 74 bis Ley 14/2013

Preguntas frecuentes sobre los teletrabajadores internacionales en España

  • ¿Qué es un teletrabajador internacional?

    El trabajador autorizado a permanecer en España para realizar un trabajo a distancia o una actividad profesional para empresas situadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

  • ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador internacional?

    Un nacional de un tercer país mayor de edad. (No se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea o aquellos a quienes se aplica la ley de la Unión Europea)

  • ¿Puede un freelancer ser considerado un teletrabajador internacional?

    Sí, siempre que acredites una relación profesional con la empresa extranjera para la que trabajas durante un mínimo de tres meses y esa empresa autorice el traslado a España.

  • ¿Qué otros requisitos se necesitan?

    No ser ilegal en España.

    No tener antecedentes penales en España y en el país/países en los que haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud

    Tienes un seguro público o un seguro privado de salud concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    Disponer de recursos económicos suficientes para sí y sus familiares durante su estancia en España.

  • ¿Pueden hacer otros trabajos en España?

    Partiendo siempre de la premisa de que su trabajo puede realizarse exclusivamente a través de entornos y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, se parte de dos premisas:

    • Relación laboral: En España solo puedes trabajar para la empresa ubicada fuera del territorio nacional para la que prestas el servicio de teletrabajo.
    • Relación profesional: Puedes trabajar para una empresa radicada en España, siempre que mantengas la relación profesional con la empresa con la que solicitas la autorización y el porcentaje de trabajo mencionado con la empresa/empresas españolas sea una relación profesional (nunca laboral). ) y no supere el 20% del total de su actividad profesional
  • ¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?

    Pueden ausentarse por un máximo de seis meses por año calendario para cumplir con los requisitos para obtener el permiso.

  • ¿Pueden los miembros de la familia obtener un permiso/visa?

    En caso de que el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores o mayores que, en el sustento económico del titular, no constituyeran por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se encuentren o acompañen a extranjeros podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

  • ¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos?

    Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que los permisos de residencia te habilitan para vivir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

  • ¿Pueden trabajar los miembros de la familia en España?

    Sí, los solicitantes de visas de teletrabajo o permisos de residencia internacional deben acreditar que cuentan con recursos económicos para sí mismos y sus familiares de acuerdo con las siguientes cantidades:

    • Titulares de visados ​​y autorizaciones de residencia: la cuantía mensual que represente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMS)
    • unidades familiares compuestas por dos personas, incluido el propietario y la persona reagrupada: al menos el 75% de SMS. 25% de SMS por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

    Estas cantidades se pueden acreditar, entre otros, con el contrato, la nómina, el certificado de la empresa de mudanzas, etc.

El pozo: GCU

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