Asegúrese de que los documentos y la tarifa sean correctos, Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tarifas y precios públicos: La devolución de los impuestos que se hubieran solicitado tendrá lugar, cuando no se realice el hecho imponible. por causas no imputables al contribuyente.
Una vez pagada la tasa, deberás presentar el resto de la documentación requerida para el trámite. Sólo se devolverá por causas debidamente justificadas por parte del interesado, por lo que no se presentó el resto de la documentación correspondiente al trámite.
A partir del 1 de enero de 2003 se exige el pago de una tasa por homologación y equivalencia de títulos y estudios extranjeros, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, sobre Hacienda, Administración y Orden Social, y modificada. por la disposición final octava de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, sobre racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
La tasa se abona por la iniciación, a petición del interesado, de un expediente de homologación o equivalencia de títulos de enseñanzas universitarias extranjeras.
El justificante del pago de la tasa será requisito indispensable para la tramitación del expediente. Si el pago no se acredita o cuando es insuficiente, el interesado estará obligado a subsanarlo de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indicando que, no ha realizado, su solicitud se considerará retirada.
DESTINATARIOS
Pago en España:
- El pago se realizará a través del Modelo 790 (Universidad):
- Este formulario debe presentarse en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito desde la que operen entidades colaboradoras en la recaudación de impuestos. El monto debe ser pagado dinero.
- La hoja número 3 permanecerá en el banco.
- La hoja 1 con la certificación mecánica o la firma autorizada del banco que acredite el pago o el comprobante bancario emitido como anexo al modelo por los bancos, se presentará al momento de registrarse para el trámite correspondiente, ya se trate de homologaciones o equivalencias de moneda extranjera. grados o estudios. , en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. En estos trámites se habilita una pestaña de «Detalles de Pago» donde, una vez seleccionada la opción «Pago mediante Modelo 790», se puede adjuntar un comprobante en «Opción de Pago».
Pago en el extranjero:
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Universidades a la cuenta restringida para el cobro de tasas en el extranjero: cuenta ES16 9000 0001 2002 5310 8022 del Banco de España, con domicilio en Calle de Alcalá, 48, 28014 Madrid (España).
IMPORTANTE: no se permiten pagos presenciales
IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022
BIC: ESPBESMMXXX
Código IBAN de la cuenta restringida: ES16 9000 0001 2002 5310 8022 (los veinte dígitos del CCC de la cuenta, precedidos de ES16). Este código puede ser requerido para realizar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente conocido como el «Código Swift»): ESPBESMMXXX.
El monto establecido para el abono en cada caso será el que deberá depositarse en la cuenta restringida respectiva, sin perjuicio de los gastos que ello pueda ocasionar al obligado a pagarlos a la entidad desde la cual se haga la transferencia. Estos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, correrán siempre a cargo del interesado y no podrán reducir el importe de la comisión que se deposite en la cuenta restringida.
Formularios de solicitud).
Importante:
En caso de acceder a Internet a través de un servidor proxyuna vez que llegue a la página de visualización del 790, haga clic en el botón Actualizar desde tu navegador
CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES ÚNICA E IDENTIFICADA CON UN NÚMERO ESPECÍFICO. ASÍ QUE SI QUIERES OBTENER OTRA APLICACIÓN, NECESITAS DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGÚN CASO FOTOCOPIAS)
Instrucciones
por su peticion homologaciónla convalidación o equiparación del pago del impuesto no le exime de la obligación de cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de homologación o equiparación, acompañado de la documentación solicitada.
Solicitud de homologación, convalidación o equivalencia Deberá presentarse acompañada del Formulario 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), o acompañada de la justificación suficiente del depósito o transferencia a la cuenta restringida designada.
Presentación de la solicitud
La solicitud se presenta telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.
El pozo: https://www.universidades.gob.es/
Si deseas apoyo legal para realizar este trámite, puedes contactarnos al WhatsApp +34 682 518339, o escribirnos directamente por correo electrónico y te enviaremos los requisitos de la solicitud de homologación.