Solicitud de Tarjeta permanente para cónyuge de europeo

IPREM Mensual: Evolución histórica

Son titulares del derecho de residencia permanente los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de su familia que no sean ciudadanos de uno de los estados mencionados, que tengan residió legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

Consideraciones para este supuesto fáctico específico:

  • Se puede solicitar la residencia permanente siempre que se mantenga la relación familiar por la que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad de la obligación matrimonial, divorcio o nulidad de la inscripción como pareja inscrita; Aquí nos detendremos un poco porque cuando el vínculo matrimonial o la unión registrada ha sido anulado o anulado, es necesario cumplir con la comunicación a la Oficina de Extranjería, respecto a esta situación que modifica el vínculo familiar, generalmente esta Comunicación se hace por vía electrónica; Aunque también se puede hacer de forma presencial. La comunicación deberá hacerse en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del pronunciamiento de la Sentencia por la que se disuelva el matrimonio, o de la expedición del acta que separe a la pareja de la unión legal o del lugar social. Si te interesa saber cómo mantener el contacto después de una muerte, puedes leer más Aquí.
  • Otro punto importante es que si eres cónyuge español, el art. 22 del Código Civil establece que se puede solicitar la ciudadanía española por residencia después de un año de residencia legal y continuada en España; Y si eres iberoamericano, o de Andorra, o de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardí, puedes solicitar la ciudadanía española por residencia después de dos años de residencia legal y continuada en España, el Código establece: »
    Artículo 22.

    «1. Para otorgar la ciudadanía por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y dos años para los ciudadanos de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.

    2. La estancia de un año será suficiente para:

    a) Los nacidos en territorio español.

    b) El que no haya ejercitado su derecho a elegir en tiempo y forma.

    c) Quienes hayan estado legalmente sujetos a tutela, tutela con facultades de plena representación, tutela o internamiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, aunque continuaran en esta situación en el momento de presentar la solicitud.

    d) El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español y no esté separado de hecho o de derecho.

    e) El español o viuda española, si no hubiere separación legal o de hecho a la muerte del marido.

    f) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, de origen español.

    3. En todo caso, la residencia deberá ser legal, continua e inmediatamente anterior a la solicitud…”

    Si estás interesado en conocer los requisitos para solicitar la nacionalidad española tras la residencia, puedes leer más Aquí.

En definitiva, si quieres acceder a la residencia permanente deberás mantener durante 5 años las mismas condiciones en las que podrías solicitar la residencia comunitaria en España, en caso de cambio de situación, es necesario avisar a la oficina de extranjería.

Si te encuentras en esta situación, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected] o llámanos al +34 682 518 339, te asesoramos y tramitamos todo lo relacionado con esta solicitud, aún puedes reservar consulta directamente Aquí.