La situación laboral nacional se puede definir como la condición que se suele aplicar a los extranjeros de fuera de la UE que quieren residir y trabajar en España donde las autoridades administrativas, antes de conceder una autorización de residencia y trabajo, se aseguran de que existe un equilibrio entre la mano de obra extranjera y el Nacional La figura de la situación laboral nacional y sus excepciones se regulan en el artículo 40 de la LO 4/2000.
¿Exenciones del estatuto laboral nacional?
Tabla de contenidos
La situación nacional de empleo no se tiene en cuenta cuando el contrato de trabajo se refiere a:
- Los familiares reunidos en edad de trabajar o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, así como los hijos de español naturalizado o de ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte del Espacio Económico Europeo , siempre que éste tenga residencia legal en España durante al menos un año y que el régimen comunitario no sea de aplicación al menor.
- Titulares de un permiso de trabajo anterior que solicite su renovación.
- Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipo de producción.
- Los que gozaron de la condición de refugiado durante el año siguiente al cese de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por las causas contenidas en la hipótesis 5 del apartado C del artículo 1 de la misma.
- Las personas apátridas y las que hayan perdido su condición de apátridas en el año siguiente a la extinción de esta.
- Los que se traten de ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Nacido y residente en España.
- Hijos o nietos de origen español.
- Los menores extranjeros en edad de trabajar con autorización de residencia que estén tutelados por la entidad competente para la protección de menores, para aquellas actividades que, a juicio de dicha entidad, favorezcan su integración social, y con la imposibilidad de regresar con su familia o a su país de origen.
- Quienes obtengan una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.
- Quienes sean titulares de permisos de trabajo para actividades de temporada, por dos años naturales, y hayan regresado a su país.
- Quienes hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en régimen de retorno voluntario.
Tampoco se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo para:
- Cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
- Profesionales altamente cualificados, incluidos los técnicos y científicos empleados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de acuerdo con esta ley.
- Empleados de una empresa o grupo de empresas de otro país que pretendan trabajar para la misma empresa o grupo en España.
- Artistas de reconocido prestigio.
- Certificado SEPE negativo y excepciones a la situación laboral nacional
- Ciertamente, existe la posibilidad de algunos casos en los que normalmente se aplica la situación nacional de empleo.
- Hay que recordar que el catálogo de puestos de difícil cobertura incluye todas y cada una de las ocupaciones por provincia en las que se puede emplear a un extranjero sin que sea de aplicación la situación laboral nacional y que tampoco se encuadran en los supuestos del artículo 40. de la LO 4/2000 .
Hipótesis en las que la situación laboral nacional permita el empleo de extranjeros no residentes en España.
- Cuando la ocupación esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo.
- Previa valoración por la Oficina de Extranjería de acuerdo con la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Asegurará:
- Certificado del Servicio Público de Empleo y oferta de trabajo presentada.
- Cuando el contrato se dirija a nacionales de Estados con los que España tenga suscritos convenios internacionales (Chile y Perú).
- Cuando se trate de una hipótesis contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Estos son los siguientes:
- Los familiares reagrupados en edad de trabajar o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o el hijo de español naturalizado o ciudadano de la Unión Europea que haya residido en España al menos un año. Asegurará:
- Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o certificado de nacimiento, si es hijo.
- TIE, DNI o Certificado de Registro del familiar que da la preferencia.
- Se necesita trabajador para montaje para reacondicionar una planta o equipo de producción.
- Está acreditada con un certificado de empresa.
- El extranjero que hubiera disfrutado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la cesación de la condición.
- Se acredita mediante la presentación de un certificado del organismo competente que acredite la fecha de desaparición como refugiado o apátrida.
- Extranjero responsable de los ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Debes proveer:
- Certificado de parentesco.
- Documentación que acredite ser responsable (en el caso de ascendientes o descendientes mayores de 18 años).
- Ser hijo o nieto de origen español. Debes proveer:
- Documentos que acrediten el parentesco.
- Documentos que acrediten que el padre/madre o abuelo es de origen español.
- Trabajador en posesión de permiso de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y que haya regresado al país de origen.
- Deberá aportar un certificado del consulado español en el país de origen que acredite las devoluciones correspondientes.
- Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en régimen de retorno voluntario una vez finalizado el plazo de no retorno.
- Cubrir puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que sólo realizan actividades de alta dirección basadas en la confianza mutua y que representan legalmente a la empresa o cuentan con un poder general expedido a su favor.
- Se deberá aportar un certificado de empresa y, en su caso, un poder general.
- Trabajador que es empleado en virtud del procedimiento de autorización de entrada, estancia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuya finalidad sea la realización de actividades de investigación, desarrollo o desarrollo o docencia actividad, que requieran una alta cualificación, o actuaciones artísticas de especial interés cultural.
- Trabajadores de la plantilla de una empresa o grupo de empresas de otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
- Deberá aportarse documentación acreditativa de la pertenencia a la empresa y de la actividad que el trabajador va a desarrollar
¿Permite la situación laboral nacional el empleo?
La Situación Nacional de Empleo permite el empleo. Permitir que sí. La ocupación que el trabajador va a desempeñar en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo Estatal. Hipótesis en las que la situación laboral nacional permita el empleo de extranjeros no residentes en España.
- Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo.
- Cuando sea evaluado por la Oficina de Inmigración conforme a la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Asegurará:
- Certificado del Servicio Público de Empleo y oferta de trabajo presentada.
- Cuando el contrato se dirija a nacionales de Estados con los que España tenga suscritos convenios internacionales (Chile y Perú).
- Cuando se incluye una suposición en el Artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Estos son los siguientes:
- Familiares reagrupados en edad de trabajar o cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español naturalizado o ciudadano de la Unión Europea que haya residido en España durante al menos un año. Asegurará:
- Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o certificado de nacimiento, si es hijo.
- TIE, DNI o Certificado de Registro del familiar que da la preferencia.
- Se necesita trabajador para el montaje para renovar una instalación o equipo de producción.
- Está acreditada con un certificado de empresa.
- Un extranjero que gozó de la condición de refugiado durante el año siguiente al cese de la aplicación de la Convención de Ginebrao que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estado.
- Se acredita mediante la presentación de un certificado del organismo competente que acredite la fecha de desaparición como refugiado o apátrida.
- Extranjero responsable de los ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Debes proveer:
- Certificado de parentesco.
- Documentación que acredite ser responsable (en el caso de ascendientes o descendientes mayores de 18 años).
- Ser hijo o nieto de origen español. Debes proveer:
- Documentos que acrediten el parentesco.
- Documentos que acrediten que el padre/madre o abuelo es de origen español.
- Trabajador titular de permiso de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y regresó al país de origen.
- Deberá aportar un certificado del consulado español en el país de origen que acredite las devoluciones correspondientes.
- Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en régimen de retorno voluntario una vez vencido el plazo de no devolución.
- Cubrir puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que sólo realizan actividades de alta dirección basadas en la confianza mutua y que representan legalmente a la empresa o cuentan con un poder general expedido a su favor.
- Se deberá aportar un certificado de empresa y, en su caso, un poder general.
- Trabajador por cuenta ajena en régimen de autorización de entrada, estancia y trabajo en Españade los extranjeros cuya actividad profesional conlleve motivos de interés económico, social o laboral o tenga por objeto la realización de actividades de investigación o desarrollo o de desarrollo o docencia que requieran una alta cualificación, o actuaciones artísticas de especial interés cultural.
- Empleados de una empresa o grupo de empresas de otro país que pretendan trabajar para la misma empresa o grupo en Españasiempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
- Deberá aportarse documentación acreditativa de la pertenencia a la empresa y de la actividad que el trabajador va a desarrollar
- Familiares reagrupados en edad de trabajar o cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español naturalizado o ciudadano de la Unión Europea que haya residido en España durante al menos un año. Asegurará:
Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
Como regla general, la concesión de cualquier tipo de AUTORIZACIÓN para permanecer y trabajar por cuenta ajena está sujeta a examen por parte de la Administración. la situación nacional del empleosalvo algunos casos que la Ley llama «Casos específicos de exención de la situación nacional de empleo«, que se recogen en el ART. 40 de Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero). Fuentes: SECRETARIO DE ESTADO DE MIGRACIÓN GOBIERNO DE ESPAÑA Para todo tipo de trámites migratorios, siempre debe contar con el asesoramiento de un experto en la materia, cuente con nosotros, realizamos todos los trámites necesarios para que pueda vivir y trabajar en España, visados, cumplimentación de formularios, entre otros. ¿Dudas? Contáctenos por correo electrónico [email protected] o envíanos uno WhatsApp al +34 682 518 339 Si quieres trabajar en España o alguien te ofrece un trabajo en España y no sabes cómo hacerlo, te ayudaremos con todos los trámites que tiene que hacer tanto el empleador como el trabajador extranjero. Si tienes alguna pregunta o duda, puedes Míranos sobre su caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] O, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp a la dirección +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudaremos con tu caso: