(…) aunque el estado español es el primer destino de los estudiantes del programa Erasmus en los últimos años y uno de los principales emisores de estudiantes de este programa, El número de estudiantes extranjeros en España es, en términos relativos, inferior al de muchos países de nuestro entorno europeo. Además, apenas el tres por ciento del personal docente e investigador universitario tiene nacionalidad distinta a la españolaCuandoen cambio, alrededor del 15% de los residentes en España nacieron fuera del país. La importante y creciente presencia de las universidades españolas en las alianzas universitarias europeas marca el camino a seguir en este sentido proceso imparable de puesta en común del conocimiento, la docencia y la investigación a escala europea, siendo las universidades la expresión más evidente de los valores del humanismo, la defensa de los derechos y valores democráticos, la libertad de pensamiento y de creación, que Europa quiere proyectar al mundo .
(…)
Las disposiciones finales, además de las determinaciones típicas, también incluyen CAMBIAR de (…); EL Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre la vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia por estudios superiores cuya duración exceda de un año académico y las prórrogas de autorizaciones de otras categorías, así como sobre los lugares de presentación de solicitudes y el requisito de presentación del personal; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por la que se aclara la regulación relativa a los requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito de la salud y Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de ampliación de los plazos de validez de las autorizaciones de residencia para estudiantes que buscan trabajo y de las autorizaciones de residencia para prácticas.
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Artículo 1. Objeto.
1. Constituye objeto de esta ley organica la regulación del sistema universitario, así como los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia universitaria.
2. A los efectos de esta ley orgánica, Se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, así como los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
A su vez siSon universidades aquellas instituciones, públicas o privadas, que cumplen las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, además de las contenidas en el artículo 2.2, y que imparten títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado en la mayoría de las ramas de la conocimientos, pudiendo realizar otras actividades formativas.
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Artículo 10. Convalidación o adaptación de estudios, homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, convalidación de experiencia y reconocimiento de créditos.
Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular:
a) Los criterios generales que deben observar las universidades en relación con la convalidación y adaptación de estudios realizados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento debe estructurarse sobre los principios que sustentan el Espacio Europeo de Educación Superior, en cuanto al reconocimiento mutuo de los títulos académicos de los países que lo han implementado, así como de conformidad con el Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones Relacionadas con la Educación Superior. en la Región Europea (Consejo de Europa número 165), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997.
b) Condiciones de convalidación de títulos oficiales extranjeros de educación superior con títulos universitarios oficiales españoles.
C) Las condiciones para declarar la equivalencia de un título oficial extranjero de educación superior en relación con el nivel académico universitario oficial de grado o máster. Los títulos expedidos por universidades de los estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a los expedidos por universidades españolas.
d) Condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o profesional así como para el aprendizaje permanente.
y) El régimen de convalidación y reconocimiento de créditos entre los estudios universitarios oficiales y los demás estudios que constituyen la educación superior.
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TÍTULO VII
Internacionalización del sistema universitario
Artículo 23. Impulsar la internacionalización del sistema universitario.
1. Las universidades promoverán la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimientos, la formación y sus planes de estudio, así como su acreditación internacional, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. También promoverán la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.
Las universidades promoverán y facilitarán el conocimiento y uso de lenguas extranjeras en todos sus trabajos. También velarán por que el proceso de internacionalización no conlleve la segregación de los estudiantes por motivos económicos.
2. El Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias universidades, articulará las medidas que sean necesarias para promover la internacionalización del sistema universitario en todos los campos de actividad y, en particular, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior. También impulsará el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y otros espacios de cooperación regional.
El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las Comunidades Autónomas y las propias universidadespromoverá la participación de investigadores, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como su participación competitiva en proyectos internacionales.
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Artículo 27. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidadespromover programas de movilidad e intercambio de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión, administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Para ello, impulsarán programas de becas y ayudas para el aprendizaje y la formación a lo largo de la vida, que podrán dirigirse a geografías y áreas de conocimiento estratégicas concretas.
2. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidadesPromoverán y difundirán los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con especial referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, velando por la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales de la estado español. .
3. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán la presencia de las universidades, los estudiantes y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación internacional de las universidades.
Artículo 28.Atracción de talento.
1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidadescooperarán para promover la atracción de talentos internacionales en el sistema universitario.
A tal efecto, se promoverán programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, así como cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y administración y servicios internacionales.
2.El Gobierno agilizará y simplificará los trámites de reconocimiento y declaración de equivalencia de títulos expedidos en el extranjero y los trámites de acceso a las universidades bajo el principio de reciprocidad. Además, el Gobierno agilizará los trámites de inmigración legalmente establecidos para estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión, administrativo y de servicios internacionales.
Artículo 29. Centros en el extranjero.
1.Las universidades pueden establecer centros en el extranjero que impartir cursos que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales válidos y eficaces en todo el Estado o títulos propios, por sí mismos o mediante convenios con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras que tendrán la estructura y régimen establecidos en la normativa aplicable.
2. Los centros en el extranjero pueden actuar como agentes de internacionalización de las universidades que los crearon, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado.en el ejercicio de las facultades de acción exterior en materia educativa previstas en su normativa específica.
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Artículo 88.Profesores de la Unión Europea.
1.El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado un puesto equiparable al de catedrático de universidad, catedrático de universidad o profesor de trabajo permanente se considerará acreditado a los efectos previstos en esta ley orgánica, según el procedimiento y en las condiciones que se establezcan por orden del Ministerio titular de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades. Con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo.
2. Para participar en los procedimientos de acreditación, en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y en la convocatoria de los contratos docentes previstos en esta ley orgánica,Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea se beneficiarán del mismo trato y con los mismos efectos que los españoles. El mismo criterio se seguirá para los españoles que hayan finalizado sus estudios en la Unión Europea.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los nacionales de aquellos Estados que, en base a los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, estén sujetos a la libre circulación de trabajadores en las condiciones en que se define en el Tratado. sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta sección será también de aplicación a los extranjeros que se encuentren habitualmente en territorio español, así como a los nacionales de terceros países que sean familiares de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión. en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.
3. Las administraciones públicas y las universidades promoverán la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos ya través de los programas de la Unión Europea.
También promoverán la puesta en marcha de programas destinados a la renovación metodológica de la enseñanza universitaria para cumplir los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
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Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda modificada como sigue:
Uno. El título del Capítulo IV del Título II queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV
Tasas por autorizaciones administrativas y tramitación de solicitudes de visado y precios públicos»
Dos.Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33 quedan con la nueva redacción siguiente:
«1. Se puede autorizar, en régimen de residencia,conforme a lo dispuesto en esta ley, El extranjero que tenga por objeto exclusivo o principal la realización de alguna de las siguientes actividades no laborales:
a) Seguir o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.
c) participar en programas de intercambio de estudiantes en cualquiera de los centros educativos o científicos oficialmente reconocidos, públicos o privados.
d) Realiza prácticas no laborales.
e) Realizar servicios de voluntariado.
2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso en el que esté matriculado, trabajo de investigación, intercambio de estudiantes, prácticas o voluntariado.En el caso de estudios superiores, en los casos en que el solicitante vaya a cursar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que incluirán el mantenimiento y verificación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
3.La autorización se prorrogará por el límite de un año en cada prórroga en los términos y plazos de cada actividad de acuerdo con su legislación específica siempre que el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones exigidas en la autorización inicial y que cumple las requisitos generales requeridos y requisitos específicos de cada uno de ellos.”
Tres.El apartado 3 del artículo 44 queda así:
«3.Podrán establecerse precios públicos para la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de acuerdo con la normativa aplicable.»
cuatroEl párrafo primero del apartado 2 de la disposición adicional tercera queda redactado como sigue:
«2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de las solicitudes de visa y su cobro se hará personalmente ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación esté domiciliado. Excepcionalmente, cuando el interesado no tenga su domicilio en la localidad donde tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y concurran motivos probados que impidan viajar, tales como la distancia a la misión u oficina o dificultades de transporte que lo hagan especialmente oneroso, podrá tenga en cuenta que la solicitud de visa puede ser presentada por un representante debidamente acreditado.Las solicitudes relacionadas con visas también se pueden enviar electrónicamente a través de aplicaciones de procesamiento específicas que existen. Asimismo, podrán presentarse en la sede de un prestador de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria de visados.»
(…)
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima queda redactado como sigue:
1.Una vez finalizados sus estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado al menos el Nivel 6 según el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación del título, pueden permanecer en España por un período máximo de veinticuatro años improrrogables. meses. para buscar un puesto de trabajo adecuado al nivel de estudios cursados o para emprender un proyecto empresarial.»
Dos. El apartado 6 de la Disposición Adicional Decimoctava queda redactado como sigue:
«6. El período de validez de este permiso de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del contrato de prácticas, el que sea menor. Esta autorización puede renovarse una sola vez, y la duración total de la autorización inicial y su prórroga no puede exceder de dos años.Si se trata de un contrato de trabajo práctico, la duración será la prevista en el mismo regulada por la legislación laboral aplicable en cada momento.»
(…)
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Esta ley orgánicaentra en vigor veinte días después de su publicación en el «Monitorul Oficial al State».
El pozo: GESTIÓN
Lo que significa que entrará en vigor a partir del 11 de abril de 2023.
Estamos a la espera del artículo 37.1 a) del Regulaciones de inmigración, que queda redactado como sigue, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1. de Ley Orgánica 4/2000:
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