En España, para prorrogar, prorrogar o renovar una residencia o permiso de residencia, existen plazos legales que deben respetarse, en este artículo se tratará el retraso en la solicitud de renovación de permisos de extranjería en España.
Artículo 52.b) de LOEX sanciona el retraso, hasta 3 meses, con infracción leve, de la renovación de las autorizaciones una vez caducadas. Transcurrido dicho plazo, se producirá una infracción grave por situación irregular.
el actual RELOJ impone la obligación de solicitar la renovación de las autorizaciones 60 días antes de la fecha de vencimiento (artículo 40, prórroga de estancia; artículo 51, residencia temporal sin fines lucrativos; artículo 71, cuenta ajena; artículo 109, trabajo por cuenta propia; artículo 150, cédula de identidad para residentes de larga duración; artículo 82 investigaciones y estudios; artículo 93, profesionales altamente calificados). No obstante, la renovación realizada hasta el mismo día de su vencimiento estará exenta de la tasa de penalización; sólo una vez pasada la fecha de vencimiento se abrirá la posibilidad de sanción administrativa.
La disposición del plazo de 3 meses no podrá ser equivalente a la disposición contenida en RELOEX para los supuestos de prórroga de estancia (art. 40) y renovación de estancia temporal (art. 51) en los que un periodo de tiempo puede obtener una autorización automática. permiso de trabajo derivado de la solicitud de estancia por estudios, es necesario que sea de estudios superiores matriculados en el RUCT a los días de prorrogar la vigencia de las autorizaciones vencidas.
Si te encuentras en esta situación, puedes contactarnos para evaluar el caso y tramitar la solicitud correspondiente.
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