El residente permanente tendrá libertad para salir y entrar al país y ausentarse hasta por dos años, pero si desea permanecer en el exterior por más tiempo, deberá solicitar permiso a la Dirección General, el cual se lo otorgará por un período de no más de un año adicional, previo pago de los derechos de autorización y aprobación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el interesado, que se encuentra fuera del país, desea permanecer por causa justificada más tiempo del concedido, solicitará una prórroga a la Dirección General.
La solicitud de prórroga no excederá de un año y se hará con una antelación mínima de sesenta días, a través de la Misión Diplomática y Consular acreditada en el exterior, representante legal o apoderado domiciliado en la República; tener que pagar las tasas de extensión.
La resolución que conceda la autorización o prórroga expresará las condiciones en que se autorizará la ausencia.
Si vencido el plazo o la prórroga concedida, la persona de que se trate no regresa al país, perderá su derecho a la residencia permanente, salvo que la ausencia se base en causas bien justificadas.
INDICACIONES GENERALES
– Los documentos presentados ante la Dirección de Migración pasan a ser propiedad de la Dirección General de Migración y Extranjería. Institución que se reserva el derecho de otorgar la calidad migratoria solicitada y de solicitar la información adicional que estime pertinente.
– Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar autenticados o apostillados debidamente traducidos al español, según el artículo 162 de la Ley Especial de Migración y
Extranjero.
– En todos los documentos que se adjunten al trámite se deberá consignar su nombre y apellidos de acuerdo a los que se encuentren registrados en su Pasaporte.