NUEVA INSTRUCCIÓN ESTUDIANTES ESPAÑA JUNIO 2023

SEM 1/2023 INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PERMISO DE RESIDENCIA POR ESTUDIOS

El 4 de septiembre de 2018, se aprobó el Real Decreto-ley de 31 de agosto, cuyo título III recoge la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con objeto de incluyendo la Directiva 2016/801/ UE en la legislación nacional.

Por otro lado, el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, modificó algunos elementos del régimen de estudiantes previstos en la Normativa, que afectan principalmente a la posibilidad de conciliar la actividad laboral con la finalización de los estudios, así como al cambio de régimen de residencia. por estudios a la autorización de residencia y trabajo. Todos estos elementos hacen necesaria la revisión de la Instrucción 2/2018 aprobada el 21 de diciembre de 2018, por la que se actualizan y aclaran elementos relativos a la aplicación de la Directiva 2016/801/UE, así como los distintos procedimientos de tramitación de la figura de estudio. el campo del derecho nacional.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con la validez de las autorizaciones iniciales de residencia por estudios superiores estudios cuya duración exceda de un curso académico y prórrogas de autorizaciones para otras categorías.

Más precisamente, su disposición adicional tercera reformula los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, en el siguiente sentido:

  1. Podrá autorizarse como residente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, al extranjero que tenga por objeto exclusivo o principal la realización de alguna de las siguientes actividades no laborales:

a) Seguir o ampliar estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.

c) participar en programas de intercambio de estudiantes en cualquiera de los centros educativos o científicos oficialmente reconocidos, públicos o privados.

d) Realiza prácticas no laborales.

e) Realizar servicios de voluntariado.

  1. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso en el que estés matriculado, el trabajo de investigación, el intercambio de estudiantes, las prácticas o el servicio de voluntariado. En el caso de estudios superiores, en los casos en que el solicitante vaya a cursar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que incluirán el mantenimiento y verificación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
  1. La autorización se prorrogará por el límite de un año en cada prórroga en los términos y plazos de cada actividad de acuerdo con su legislación específica siempre que el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones exigidas en la autorización inicial y que cumple las requisitos generales requeridos y requisitos específicos de cada uno de ellos.

La necesidad de maximizar las oportunidades de la migración legal y, sobre todo, de la migración cualificada como factor contribuyente al crecimiento económico y la creación de empleo es uno de los principales objetivos que llevaron a la aprobación de la Directiva 2016/801/UE y que, cinco años después su transposición en el ordenamiento jurídico español, sigue más vigente que nunca.

La necesidad de atraer talento y facilitar la incorporación de perfiles cualificados en el mercado español, en un contexto demográfico y de competencia internacional como el actual, hace imprescindible profundizar en la eliminación de barreras burocráticas y facilitar la movilidad y las oportunidades de empleo.

El artículo 37 del Reglamento, en concordancia con el citado artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, establece cinco tipos de titulares de autorización de residencia, para aquellos extranjeros autorizados a permanecer en España por un período superior a noventa días para estar solos o principal para llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades no laborales:

a) Finalización o ampliación de estudios en un centro docente autorizado en España, en un programa a tiempo completo conducente a la obtención de un diploma o certificado de estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.

c) Participación en un programa de movilidad de estudiantes, para seguir un programa de educación secundaria y/o bachillerato en un centro educativo o científico oficialmente reconocido.

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

e) Prestar un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

La movilidad de estudiantes prevista en las categorías a) yb) tiene elementos comunes, pero también diferencias importantes en los derechos adquiridos como titulares de estas estancias, y en relación con el tipo de estudios realizados en España.

Así, es necesario aclarar, en los distintos supuestos de movilidad por estudios, cuáles entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2016/801/UE; quiénes pueden obtener una autorización automática de trabajo tras la reforma del Reglamento de Extranjería; a quienes les sea aplicable la posibilidad prevista por la Ley Orgánica del Sistema Universitario de conceder autorización de residencia por un período superior a un año; o Aclarar el procedimiento de solicitud, así como la posibilidad de que puedan solicitarse ante las Oficinas de Extranjería en situación habitual, o la posibilidad de que puedan ser presentados por la institución de educación superior como sujeto legítimo.

Impulsar el objetivo de internacionalización de las instituciones educativas españolas, fomentando la creación de rutas migratorias regulares, ordenadas y seguras y la atracción de talento al mercado español, y con el objetivo de actualizar la figura del estudiante a los cambios y garantizar una aplicación uniforme de la normativa de extranjería a través de una interpretación inequívoca de los números estudiantiles y de los procedimientos y características de los distintos casos de que se trate, este Secretario de Estado, en el ejercicio de la función que le corresponde conforme a lo establecido en el art. 5.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se dictan las siguientes Instrucciones:

La primera. Estudios que pueden ser objeto de una autorización de residencia por estudios del 37.1.a).

  1. Independientemente del tipo de estudios (educación superior u otros), deben ser impartidos por centros educativos que deben estar autorizados ya sea a nivel estatal o autonómico o por un centro reconocido. A estos efectos, se podrá comprobar la inclusión del centro en los registros autonómicos o estatales (RUCT) o la acreditación autonómica del centro, como el sello QUALIFICAM de la Comunidad de Madrid.

Las instituciones de educación superior internacionales con sede en España deben ser reconocidas como tales.

  1. El programa de estudios debe ser de tiempo completo y conducir a un título o certificado de estudio. A título indicativo, se entenderá por jornada completa una duración de al menos 20 horas semanales.
  2. Los siguientes estudios, impartidos por un centro docente autorizado en España, se considerarán incluidos en la hipótesis del artículo 37.1.a):

a) Educación de la primera infancia.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional, incluidas las microcredenciales.

f) Enseñanza de lenguas extranjeras. En cuanto a los cursos de lengua oficial o cooficial en España para extranjeros, deberán ser academias acreditadas por el Instituto Cervantes u organismo público similar de la lengua cooficial correspondiente y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la madre. lengua de persona extranjera.

g) Estudios artísticos.

h) Educación deportiva.

i) Educación de adultos.

j) Estudios superiores (licenciatura, maestría y doctorado, incluidos los títulos específicos de maestría, experto especialista).

k) Cursos preparatorios impartidos por centros de educación superior para la expedición de títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad o formación para certificados de aptitud técnica o por calificación profesional.

Cuarto. Permiso de trabajo.

Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compatibilidad de la actividad formativa con el empleo en las condiciones establecidas por la ley, la autorización para trabajar por cuenta propia y ajena se concederá automáticamente con la autorización de residencia, tal y como se indica en el artículo 42 del Reglamento, para las siguientes categorías del artículo 37.1.a):

a) Educación superior.

b) Formación reglada para el empleo.

c) La formación encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad o la formación conducente a la obtención de la certificación de la capacidad técnica o de la cualificación profesional necesaria para el ejercicio de un determinado oficio.

INSTRUCCIONES ALUMNO NUEVO ESPAÑA JUNIO 2023
¿Qué es la educación superior en España?

Los estudiantes a los que se refiere la Directiva 2016/801 son aquellos estudiantes admitidos para seguir un programa de estudios en una institución de educación superior autorizada, que se lleva a cabo con el fin de obtener una calificación de educación superior reconocida, que puede incluir un curso preparatorio para esa educación superior. o prácticas formativas obligatorias.

A tales efectos, deberá respetarse la definición de educación superior prevista por la normativa española. De acuerdo con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la educación superior comprende “enseñanzas universitarias, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional superior, enseñanzas profesionales superiores en bellas artes y diseño y enseñanzas deportivas superiores«.

Se incluyen los estudiantes que cursen estudios en instituciones de educación superior no europeas radicadas en España, siempre que estén reconocidas como tales.

Por lo que se refiere al curso preparatorio para la mencionada educación superior, debe entenderse como tal el cero u otros cursos que la institución de educación superior pueda ofrecer a los estudiantes ya admitidos, antes del inicio oficial de los estudios.

7. A estos efectos, se considerarán enseñanzas impartidas por universidades, y por tanto dentro del ámbito de esta categoría de enseñanzas del 37.1.a) todas aquellas que conlleven a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, y las enseñanzas que conduzcan a la obtención de sus propias cualificaciones, incluida la formación permanente.

Si ya estás admitido en un centro educativo español, debes saber que desde España puedes tramitar el Permiso de Residencia por estudios iniciales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39.7 del Reglamento de Extranjería se tramita los primeros 60 días después de la llegada a la Unión Europea.

Podemos preparar el expediente y hacer la presentación electrónica por usted, por lo que no hay citas presenciales en la oficina de inmigración o consulados españoles, puede contactarnos directamente aquí en envía tu caso, también puedes escribirnos al whatsapp +34 682 518339.