Nacionalidad europea para inversores extranjeros

IPREM Mensual: Evolución histórica

Sí, como se lee, ciertos estados miembros de la Unión Europea cuentan con normativa legal que establece la posibilidad de que un ciudadano extranjero pueda solicitar una residencia temporal o permanente en ese país a cambio de realizar una inversión en ese territorio nacional; y después de completar ciertos años de residencia, podría solicitar Nacionalidad o ciudadanía respectivamente europeo

Diferentes puntos de vista sobre este tema.

Innumerables personas no saben que están realizando una inversión en un país miembro Unión Europea, Podrían obtener un permiso de residencia y trabajo, y con el paso de los años (dependiendo de si hay Convenios o atendiendo a lo que establece la normativa civil del respectivo país europeo), el solicitante puede solicitar la nacionalidad; Por ejemplo, en España, realizando una inversión de quinientos mil (500.000) euros, se puede solicitar la residencia legal para el solicitante y su núcleo familiar según lo dispuesto en el art. 63. Apartado 2 letra b de El derecho a la movilidad internacional De acuerdo con el arte. 62.4 ídem, residencia que le permitirá vivir legalmente, podrá trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Además, el efecto del requisito de residencia del inversor en España, Constituirá título suficiente para vivir y trabajar en España durante tres años, en todo el territorio nacional; y posteriormente se puede renovar por 5 años, por ejemplo, un solicitante de origen iberoamericano, si tiene residencia legal y continuada en España durante dos años, puede solicitar Ciudadanía española por residencia, según lo dispuesto en el art. 22 de Código Civil español.

Sin embargo, a los políticos europeos este problema les suele dar quebraderos de cabeza, hace ya unos años, a través de la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, relativa a ciudadanía en venta (2013/2995 (RSP)), Estrasburgo consideró lo siguiente:

«Dado que varios Estados miembros han introducido sistemas que directa o indirectamente tienen como resultado la venta ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países;

  1. que un número cada vez mayor de Estados miembros expide permisos de residencia temporales o permanentes a nacionales de terceros países que invierten en los Estados miembros en cuestión;
  2. que en algunos Estados miembros es posible obtener permisos de residencia permanente que dan acceso a todo el espacio Schengen; que en algunos Estados miembros se están tomando medidas que pueden dar lugar a la venta real de la nacionalidad de dichos Estados miembros;
  3. que, en algunos casos, estos programas de inversión tienen efectos secundarios negativos, como la distorsión de los mercados inmobiliarios locales;

«Está preocupado por las repercusiones de los programas de ciudadanía por inversión que han establecido recientemente varios Estados miembros de la UE;

  1. reconoce que las cuestiones de residencia y nacionalidad son competencia exclusiva de los Estados miembros; no obstante, pide a los Estados miembros que sean cautelosos en el ejercicio de sus competencias en este ámbito y que tengan en cuenta los posibles efectos secundarios;
  2. enfatizar que ciudadanía de la UE implica la existencia de un interés en la Unión y depende de los vínculos de la persona con Europa y sus estados miembros, o vínculos personales con ciudadanos de la UE; señalar que ciudadanía La UE nunca debe convertirse en una mercancía;’

En conclusión…

Lo cual para algunos puede convertirse en una posibilidad de residencia legal, ofreciendo ventajas jurídicas a ambas partes: el inversionista extranjero obtendría su residencia legal y trabajo, y el país receptor del extranjero obtendría beneficios fiscales y económicos por recibir esa inversión; Para otros, como los representantes legales que integran el Parlamento Europeo, ven este problema, que la ciudadanía europea se ha convertido en una mercancía, que dicho beneficio de la residencia legal temporal o permanente no debe tener precio…

Aparentemente, es una preocupación creciente en las Instituciones Europeas, que a través de la Resolución antes mencionada, hicieron ciertas consideraciones y declaraciones, teniendo en cuenta que no tienen competencia para legislar sobre esta materia, aun así alzaron la voz y se han ido. por escrito el desacuerdo con las políticas migratorias internas de ciertos países miembros de la Unión Europea, con el fin de obtener el codiciado ciudadanía europeadejando claro que la nacionalidad debe obtenerse y «fundarse en la dignidad humana y no comprarse ni venderse a ningún precio».

El pozo: europarl.europa.eu

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