Residencia de larga duración en España de residente de larga duración de la UE en otro estado miembro de la Unión Europea.
Siete claves de esta residencia:
1. Cualquier extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración comunitaria concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea puede solicitar la residencia en España sin necesidad de visado.
2. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento antes de la entrada en territorio español y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a dicha entrada en España, haciéndose ésta por Internet o por medios electrónicos.
3. La solicitud irá acompañada de:
a) Documentos que acrediten la condición de residente comunitario de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Copia del pasaporte completo o documento de viaje vigente del extranjero.
c) Formulario de acreditación para el pago de la tasa de tramitación del trámite.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, según el motivo de la solicitud:
1. Si la motivación es vivir en España sin realizar actividades lucrativas: documentación relativa a los medios económicos y alojamiento, necesarios para vivir en España sin realizar actividades lucrativas.
2. Si la motivación es residir en España y realizar actividades lucrativas: documentación relativa al trabajo que se requiere según se quiera realizar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o, en su caso, documentos justificativos que el supuesto de la excepción a la autorización de trabajo que el interesado afirma estar de acuerdo. No será aplicable el requisito de que la situación laboral nacional permita el empleo de un extranjero.
La documentación mencionada anteriormente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados en las condiciones establecidas en los artículos del Reglamento de extranjería en España en relación con la expedición de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, según el motivo de la solicitud.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
5. Con el consentimiento, en su caso, de la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, si no se encuentra ya en territorio español.
6. La autorización surtirá efectos desde la entrada del extranjero en España durante el plazo señalado en el apartado anterior o desde la fecha de notificación de la resolución, si se encuentra en España.
Si el motivo de la solicitud es el ejercicio de una actividad en España por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización entrará en vigor cuando el extranjero esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La inscripción en el correspondiente régimen de seguridad social deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.
7. El extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, en el plazo de un mes desde la fecha de efectos de la autorización.
La tarjeta de identidad de extranjero debe renovarse cada cinco años, aunque dependiendo de la nacionalidad del solicitante, se puede solicitar la ciudadanía española por residencia antes de la renovación.
Caso de estudio: ciudadano peruano con residencia de larga duración en la UE que vive en Alemania y desea vivir y trabajar en España; A su llegada a España, puede solicitar la residencia de larga duración de la UE en España.
Esta solicitud se puede realizar de forma electrónica, contacta con nosotros, te asesoraremos y tramitaremos tu solicitud de residencia de larga duración en la UE.