El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha acogido los criterios del Defensor del Pueblo, expresados en un informe, y ha dado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja a los solicitantes de protección internacional denegados asilo provisionalmente y no con una resolución definitiva.
La institución ha recibido numerosas denuncias que indican que la Tesorería General de la Seguridad Social examina expedientes de oficio solicitantes de asilo y si son desestimadas, en primera instancia, la solicitud es automáticamente retirada de la Seguridad Social aunque impugnen su denegación. asilo y esperar una resolución firme.
Esta situación se produjo como consecuencia del retraso, de casi seis años, en la transposición al ordenamiento jurídico español de Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.
Tras la intervención de la Defensoría del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán seguir viviendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones finales. Esta decisión también tendrá un impacto en la atención médica que tienen derecho a recibir.
Según comunicó el Ministerio de Inclusión a la Defensoría del Pueblo, las cancelaciones ya se encuentran en revisión, salvo que se conozca la firmeza de la resolución de rechazo. Además, se revisan los recursos contra las cancelaciones de expedientes de los trabajadores a los que se les negó el asilo en ese momento y se revisan nuevamente aquellos recursos pendientes en el proceso contencioso administrativo.
El pozo: El Defensor del Pueblo
¿Qué dice la citada Directiva 2013/33 UE del Parlamento Europeo sobre los solicitantes de asilo?
El artículo 1 de la Directiva establece que: “La presente Directiva tiene por objeto establecer normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (en adelante, ‘solicitantes’)”, luego en el artículo 2 inciso b), se establece que se entenderá como SOLICITANTE: «el nacional de un tercer país o un apátrida que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la que aún no se haya dictado una resolución definitiva»;
Entonces eso significa que si aplicaste asilo, y se le ha notificado la resolución de rechazo, ante dicho rechazo se puede activar un mecanismo de defensa denominado: Recurso de nulidad, el cual debe interponerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le notificó dicho rechazo; Si el recurso de casación es desestimado, contra dicha solución de casación se puede interponer recurso administrativo ante el Juzgado correspondiente, y cuando el Juez resuelva con Sentencia confirmando la resolución denegatoria de la Oficina de Asilo, es decir, cuando finalmente FIRMA o la resolución inicial será definitivo; y por supuesto, siempre que la resolución no esté firmada por el solicitante de asilo Puede continuar trabajando legalmente.
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